Luego de interpuesta la apelación de 18 meses de prisión preventiva que dictó el juez Richard Concepción Carhuancho en contra de Nadine Heredia y Ollanta Humala, en el marco de la investigación por el delito de lavado de activos, la Segunda Sala de Apelaciones de la Sala Penal Nacional resolvió confirmar dicho mandato, por lo que el exmandatario deberá permanecer en el penal Barbadillo, en la Diroes, y la exprimera dama en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos.
Cabe acotar que la decisión de la Segunda Sala de Apelaciones –presidida por el juez Octavio Sahuanay e integrada por los magistrados Jessica León e Iván Quispe–, fue unánime.
En la audiencia de apelación que se llevó a cabo el lunes 31 de julio, el Ministerio Público, representado por el fiscal superior Rafael Vela Barba, justificó la prisión preventiva por la reiterada conducta obstruccionista de los procesados, lo que revela el peligro procesal.
Aquí un resumen de los hechos.
Hechos:
- Campaña electoral presidencial del 2006.
- Campaña electoral presidencial del 2011.
- Aumento de patrimonio.
Campaña presidencial 2011
- Financiamiento chavista.
- A través de la empresa BENEBAL de Venezuela por el valor de $7,768.00 dólares americanos, a la cuenta de Nadine Heredia.
- También recibieron un aproximado de $400,000.00 de la empresa Obedrecht.
Campaña presidencial 2006
- Temas de corrupción con la empresa OAS, dinero que también se utilizó para la campaña electoral del partido que en ese entonces llevaba el nombre de “Gana Perú”.
Incremento patrimonial
- Por recibir dinero de Venezuela con procedencia ilícita a través de las investigadas Antonia Alarcon y Rocío del Carmen, a través de Caisamas y encomendados de confianza.
- A ambos investigados se les imputa haber recibido dinero de Obedrecht y OAS productos de actos de corrupción.
- Habrían colocado este dinero de fuente presuntamente ilícita para la campaña del 2006, con el apoyo del hermano de Nadine Heredia.
- Se les atribuye haber recibido dinero producto de la corrupción en Brasil y en Perú.
- Ollanta Humala y Nadine Heredia habrían colocado este dinero de procedencia ilícita en la campaña 2011, simulando con aportes fantasmas.
- Nadine Heredia habría adquirido un inmueble en Surco y un vehículo de marca Cheroke, con este dinero de fuente ilícita a través de simulación de contratos ficticios, para justificar estas adquisiciones.
- A Nadine Heredia se le atribuye utilizar este dinero de fuente ilícita para crear PRODIN, TODOGRAF.
- Nadine Heredia habría ocultado este dinero en un mutuo, una tarjeta y una carga de seguridad.




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)
