¿Se puede recabar la declaración de la víctima por delito contra la libertad sexual en sede policial?

El autor, Manuel Alberto Gallardo Espinoza, es abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo, autor de obras y artículos sobre operatoria policial y procesal penal

Sumario: 1. Introducción; 2. La declaración de la víctima en sede policial; 3. Derechos y garantías de la víctima; 4. La declaración como prueba anticipada; 5. Consideraciones sobre la práctica judicial; 6. Cuadro comparativo; 7. Conclusión.

Diplomado Derecho constitucional, procesal constitucional y DD. HH. Inicio 13 de febrero de 2025


1. Introducción

La declaración de la víctima en los delitos contra la libertad sexual es una pieza fundamental dentro del proceso penal. Sin embargo, su obtención debe realizarse bajo ciertos lineamientos normativos para evitar la revictimización y garantizar un proceso justo. En este sentido, la presente investigación aborda la posibilidad de que dicha declaración sea recabada en sede policial, con base en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal y la Ley 30364.

2. La declaración de la víctima en sede policial

El Artículo 68 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional del Perú tiene la atribución de recibir denuncias y tomar declaraciones a los denunciantes. En el caso de los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima se encuentra regulada de manera específica, dependiendo de la edad del agraviado.

El Artículo 28 de la Ley N° 30364 indica que cuando la víctima es menor de edad, su declaración debe realizarse bajo la técnica de entrevista única en cámara Gesell y ser considerada como prueba anticipada. No obstante, cuando la víctima es mayor de edad, la aplicación de esta técnica es facultativa y queda a criterio del fiscal, permitiendo que su declaración también pueda ser tomada en sede policial.

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La posibilidad de que la declaración de la víctima se realice en sede policial responde a la necesidad de contar con un procedimiento ágil y oportuno en la etapa de investigación preliminar. La normativa procesal penal permite que la Policía Nacional, en su labor de apoyo al Ministerio Público, pueda recibir la declaración de las víctimas de estos delitos, siempre que se respeten los principios de legalidad y protección a la dignidad del agraviado.

3. Derechos y garantías de la víctima

El Artículo 95 del Código Procesal Penal establece que el agraviado tiene derecho a un trato digno y respetuoso, así como a la protección de su integridad. Además, en casos de delitos contra la libertad sexual, se debe preservar su identidad para evitar una posible revictimización.

Asimismo, la Ley N° 30364 establece que la declaración de la víctima debe recibirse por personal especializado y en un ambiente adecuado, garantizando su dignidad e intimidad. El Artículo 27 enfatiza la necesidad de evitar la doble victimización y la reiteración innecesaria de declaraciones humillantes. En este sentido, es fundamental que los operadores de justicia cuenten con capacitación en perspectiva de género y derechos humanos, de manera que la declaración en sede policial no afecte la estabilidad emocional de la víctima.

Además, la norma establece que la víctima tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y defensa pública. La presencia de un abogado o defensor de oficio es clave para garantizar que su declaración sea tomada en condiciones que respeten su integridad emocional y física, evitando la imposición de preguntas revictimizantes o que impliquen un sesgo de género.

4. La declaración como prueba anticipada

El Artículo 242 del Código Procesal Penal regula los supuestos de prueba anticipada, señalando que en los casos de delitos contra la libertad sexual donde la víctima sea menor de edad, su declaración debe realizarse en cámara Gesell con la participación de un psicólogo especializado. Sin embargo, este requisito no es obligatorio para víctimas mayores de edad, lo que refuerza la posibilidad de que su testimonio sea recabado en sede policial.

En este contexto, la declaración en sede policial puede ser una herramienta importante dentro del proceso penal, permitiendo la recolección temprana de información relevante para la investigación. La prontitud en la obtención del testimonio es crucial para la preservación de pruebas y la formulación de estrategias procesales por parte del Ministerio Público. No obstante, es necesario que la declaración en sede policial cumpla con estándares de calidad probatoria, para evitar que su validez sea cuestionada en instancias judiciales posteriores.

5. Consideraciones sobre la práctica

En la práctica, la posibilidad de recabar la declaración de la víctima en sede policial ha generado debates en el ámbito jurídico. Algunos especialistas argumentan que la cámara Gesell debería ser utilizada en todos los casos de delitos contra la libertad sexual para evitar cualquier forma de revictimización. Sin embargo, otros consideran que la flexibilidad normativa es beneficiosa, ya que permite una mayor rapidez en la investigación sin comprometer la calidad de la declaración.

Un análisis comparativo con otros sistemas jurídicos revela que en diversos países se emplean protocolos específicos para la toma de declaraciones de víctimas de violencia sexual. En algunos casos, se implementan salas de entrevista especializadas dentro de las comisarías, donde se cuenta con personal capacitado para llevar a cabo estas diligencias en condiciones adecuadas. En el Perú, la implementación de estas medidas aún es incipiente, pero constituye un avance importante para la protección de las víctimas.

Por otro lado, es crucial que las víctimas mayores de edad tengan la posibilidad de decidir si prefieren brindar su testimonio en cámara Gesell o en sede policial, asegurando su derecho a ser escuchadas en condiciones que les resulten menos traumáticas. La participación activa de las víctimas en la definición de estos procedimientos fortalece la legitimidad del sistema de justicia y contribuye a la confianza en las instituciones.

Asimismo, tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional deben estar a la altura de las exigencias de estos casos, asegurando que la declaración de la víctima se lleve a cabo en un ambiente adecuado y libre de cualquier elemento que pueda generar incomodidad o estrés adicional. Es fundamental que la Policía Nacional cuente con espacios debidamente acondicionados, donde la declaración no se realice conjuntamente con otros agraviados de distintos delitos, lo que podría generar un impacto negativo en la víctima.

Por otro lado, si bien el fiscal tiene la posibilidad de utilizar la virtualidad para diversas diligencias en la actualidad, en los casos de delitos contra la libertad sexual, la toma de declaración de la víctima debe realizarse de manera presencial. Esta modalidad garantiza un trato adecuado y humanizado a la víctima, permitiendo que el fiscal supervise directamente el desarrollo de la diligencia y asegure el cumplimiento de los principios de respeto y dignidad.

6. Cuadro comparativo sobre la toma de declaración

Aspecto Víctima menor de edad Víctima mayor de edad
Normativa aplicable Ley N° 30364, Art. 28 Código Procesal Penal, Art. 68
Método de declaración Entrevista única en cámara Gesell Puede ser en cámara Gesell o en sede policial
Obligación de cámara Gesell Sí, obligatoria No, facultativa
Participación de un psicólogo Sí, indispensable No es obligatoria
Registro audiovisual Sí, obligatorio Puede o no ser grabado

 

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7. Conclusión

A la luz de la normativa vigente, se concluye que la declaración de la víctima en delitos contra la libertad sexual sí puede ser recabada en sede policial, siempre que se garantice un ambiente adecuado y el respeto a sus derechos fundamentales. Mientras que la declaración en cámara Gesell es obligatoria para menores de edad, en el caso de víctimas adultas su aplicación es facultativa, permitiendo que la declaración pueda ser tomada por la Policía Nacional bajo la conducción del Fiscal.

Esta flexibilidad normativa busca equilibrar la protección de la víctima con la eficacia de la investigación penal, asegurando que el proceso se desarrolle con celeridad y garantía de derechos. Es imperativo que las instituciones encargadas de la administración de justicia implementen mecanismos adecuados para que estas diligencias se realicen de manera eficiente, asegurando la protección de la dignidad de las víctimas y evitando cualquier forma de revictimización.

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