La decisión recaída en el proceso competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido [Exp. 00004-2022-CC/TC, ff. jj. 4, 8]

Fundamentos destacados: 4. De otra parte, la resolución de un conflicto competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido, por cuanto, como establece el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, la sentencia estimatoria “anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”. 


8. Un razonamiento en ese sentido resulta contrario a los fines que cumple este Tribunal, como son lo de integrar, ordenar y pacificar las relaciones entre los poderes públicos entre sí, como lo exige la naturaleza del caso de autos.


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