Fundamento destacado: 68. Por todo ello, cabe concluir, tal como lo ha hecho el Tribunal Constitucional, que los actos de corrupción alcanzan tal nivel de gravedad, que violan el macro bien jurídico denominado orden público constitucional, el cual engloba la defensa de la supremacía normativa de la Constitución, de los derechos fundamentales y del resto de bienes jurídicos de relevancia constitucional (cfr. Sentencia recaída en el Expediente 1072-2023-PHC/TC, fundamento 54). Y, por ello mismo, es manifiestamente razonable y constitucionalmente obligatorio interpretar que ante eventuales hechos verosímiles de corrupción es viable el despliegue de una investigación preliminar sobre el Presidente, sin requerirse para ello esperar la culminación de su mandato o autorización congresal alguna.
Pleno. Sentencia 152/2025
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00006-2024-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10 de julio de 2025
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo
[…]
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
Con el debido respeto por la posición de mis colegas en la presente causa, emito el presente voto singular por las siguientes consideraciones:
§1. Delimitación del asunto controvertido
1. El asunto controvertido en la presente causa consiste en determinar si la realización de investigaciones preliminares por parte del Ministerio Público al Presidente de la República, durante su mandato, constituye o no un vicio competencial que contravenga los mandatos constitucionales relacionados con el adecuado desarrollo de las atribuciones y funciones del titular del Presidente de la República, específicamente como consecuencia del aforamiento presidencial derivado de los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución.
§2. Introducción
2. El presente voto singular se justifica porque, si bien la ponencia acepta la posibilidad de realizar ciertos actos de investigación sobre el Presidente de la República fuera de los casos previstos en el artículo 117 de la Constitución y sin necesidad de una previa resolución acusatoria por parte del Congreso de la República, desconoce la competencia del Ministerio Público para realizar una efectiva investigación preliminar al Presidente, estableciendo además criterios injustificadamente restrictivos, y sin justificar en modo alguno cómo su planteamiento conlleva la suspensión de las investigaciones que en la actualidad se realizan sobre la primera mandataria.
3. Sin perjuicio del aforamiento del Presidente de la República, derivado de las reglas contenidas en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución, pueden existir circunstancias verosímiles, graves y apremiantes, sobre todo en temas vinculados con violación de derechos humanos y corrupción, que justifiquen constitucionalmente una investigación preliminar por parte del Ministerio Público sobre el Presidente, respetuosa de la investidura presidencial y desarrollada en tiempo razonable, pero con atribuciones fiscales superiores a las que irrazonablemente se constriñe la sentencia en mayoría.
[Continúa…]