«Ser investigado por lavado de activos en el Perú es ingresar en un vía crucis sin retorno indemne». Esa es la advertencia central del libro que uno de los más grandes estudiosos del delito de lavado de activos ha actualizado en una segunda edición.
El maestro Raúl Pariona Arana, doctor por la Universidad de Múnich, acaba de publicar la segunda edición de su libro El delito de lavado de activos. Comentarios, artículo por artículo, al Decreto Legislativo N.° 1106, texto que originalmente escribió a su retorno de Alemania en 2009, luego de una prolongada estancia en la que concluyó su maestría y doctorado en la Universidad de Múnich.
La publicación de esta obra es una buena ocasión para reflexionar sobre un asunto al que no le solemos prestar atención. Se dice comúnmente que las condenas por lavado de activos son escasas debido a que se trata de un delito de altísima complejidad, que requiere abundante material probatorio, el concurso de muchos especialistas (economistas, contadores, ingenieros, etc.) y una ingente cantidad de recursos logísticos que el Ministerio Público no tiene.

Sin embargo, que no haya condenas o que haya pocas no significa que la regulación penal sobre el lavado de activos no esté generando muchos problemas. En el Perú —sostiene el autor— no hay que esperar a ser condenado para padecer las consecuencias de la legislación sobre lavado de activos; basta con ser investigado.
Así es. Ser investigado por lavado de activos en nuestro país te convierte en un «paria del sistema», un ciudadano imposibilitado de usar servicios financieros tan básicos para la existencia social como abrir o mantener una cuenta, al punto de ser relegado a una eterna informalidad si es que no a la desaparición civil:
Resulta lamentable ver que el sometimiento a una investigación por lavado de activos apareja casi automáticamente la imposibilidad del uso de los servicios financieros, como la apertura o mantenimiento de una cuenta, actividades fundamentales en la actualidad para la “existencia” de los ciudadanos y las empresas. De esa manera ellos son “condenados” a vivir en la informalidad y, por tanto, a fracasar y desaparecer. Y si además se repara en nuestra realidad nacional, marcada por una cultura de informalidad, la exigencia de una justificación de ingresos “hasta el último centavo” en el marco de las investigaciones se torna con frecuencia en una “exigencia diabólica”.
A continuación, compartimos la presentación a la segunda edición de este libro imprescindible.
PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN
El presente libro presenta mis consideraciones dogmáticas y político-criminales sobre el delito de lavado de activos que están orientadas a contribuir a la consolidación de un Derecho penal que refleje los principios y valores de un Estado democrático de derecho. Por ello, me alegra de manera especial que la primera edición del libro haya tenido tanta acogida, que las ideas allí desarrolladas se hayan difundido y que estas hayan servido como pautas para la resolución de casos en universidades y tribunales de justicia de distintas instancias. Estas son las razones que motivan esta segunda edición que presenta una versión actualizada de los diversos temas tratados, además de incluir nuevos ejes temáticos.
La problemática del delito de lavado de activos en nuestro país, en el tiempo transcurrido desde la primera edición, no ha variado. Lamentablemente, en este ámbito, la justicia nacional no avanza en la resolución de los problemas que se presentan en la aplicación de la ley. Por ello, en esta presentación, se reproduce, en gran medida, mis reflexiones expresadas al publicar por primera vez este libro.
Como en pocos ámbitos del Derecho penal, en materia de lavado de activos, acontece en estos tiempos una expansión y un endurecimiento irracional del Derecho penal, que parece encarnar, de forma dramática, una manifestación del Derecho penal del enemigo. El legislador ha venido aprobando normas que ponen en cuestión los principios del Derecho penal. En el Perú, en materia de lavado de activos, se pretende la condena basada en meras sospechas, se intenta afirmar la presunción del origen ilícito de los bienes, se viola el principio de determinación al emplearse una cláusula general para definir los delitos fuentes, no se establece una cuantía mínima para la configuración del delito, se prevé para el lavado de activos penas más altas que para los propios delitos fuente (pese a su carácter instrumental), sin contar que el lavado de activos tiene conminada penas que superan largamente la del homicidio, la violación sexual y la de los delitos de corrupción de funcionarios. Incluso, violando el principio de proporcionalidad, la pena puede llegar a alcanzar la máxima admitida por nuestro ordenamiento jurídico.
En el ámbito del proceso también se observan afectaciones al modelo de justicia de un Estado democrático de derecho. Aquí se afirman criterios jurisprudenciales que legitiman interpretaciones extensivas, se señala la suficiencia de “indicios generales” para afirmar la existencia de un delito fuente, el abuso de la prisión preventiva encuentra su terreno ideal en los casos por lavado de activos, se convalida el uso de declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces para limitar derechos fundamentales. En este marco, las secuelas de la investigación por lavado de activos se tornan dramáticas para los ciudadanos investigados, quienes terminan convirtiéndose en parias del sistema. Resulta lamentable ver que el sometimiento a una investigación por lavado de activos apareja casi automáticamente la imposibilidad del uso de los servicios financieros, como la apertura o mantenimiento de una cuenta, actividades fundamentales en la actualidad para la “existencia” de los ciudadanos y las empresas. De esa manera ellos son “condenados” a vivir en la informalidad y, por tanto, a fracasar y desaparecer. Y si además se repara en nuestra realidad nacional, marcada por una cultura de informalidad, la exigencia de una justificación de ingresos “hasta el último centavo” en el marco de las investigaciones se torna con frecuencia en una “exigencia diabólica”. Todo ello, en el contexto de investigaciones con plazos excesivos que violan flagrantemente la garantía del plazo razonable. Para decirlo de un modo resumido, ser investigado por lavado de activos en el Perú es ingresar en un vía crucis sin retorno indemne.
En el libro se plantea algunos lineamientos para racionalizar la aplicación de las leyes de lavado de activos. Así, se plantea la necesidad de descartar cualquier legitimización de la condena por sospechas, se clarifica que la ley penal peruana regula una autonomía procesal y no una autonomía sustantiva (entendida como una desvinculación absoluta del delito de lavado de activos respecto del delito precedente). Además de ello, se afirma la naturaleza del delito como delito de tendencia. Se plantea la imposibilidad del dolo eventual en el delito de lavado de activos. Se llama la atención del uso ilegítimo de una cláusula indeterminada al momento de definir los delitos fuente, se critica la legalización del autolavado y se afirma la necesidad de no descuidar los estándares probatorios desarrollados por la Corte Suprema de Justicia, que exigen que para sancionar el delito estén probados fehacientemente cada uno de los elementos del tipo penal, lo que incluye que se debe probar el origen delictivo los bienes objeto de lavado.
En los últimos años, el papel de la jurisprudencia ha sido fundamental para esclarecer los alcances de las normas contenidas en la Ley de Lavado de Activos. La Corte Suprema de Justicia ha venido desarrollando diversos criterios que han ido racionalizando la aplicación de la legislación. Sin embargo, lamentablemente, la jurisprudencia también ha venido legitimando aplicaciones indebidas de la ley, con interpretaciones arbitrarias que violan las garantías constitucionales de los ciudadanos sometidos a investigación.
Nuestra esperanza es que en un futuro no lejano se retorne a la primacía de los principios, al Derecho penal de garantías, al Derecho penal propio de un Estado democrático de derecho. Las diversas decisiones que vienen emitiendo los jueces de todas las instancias a lo largo de nuestro territorio son muestra de un camino de esperanza en esa dirección. Es grato constatar que los magistrados —quienes son los que conocen el caso concreto y tienen que impartir justicia allí— realizan interpretaciones correctas de la legislación, haciendo patente el respeto de las garantías penales. Esta obra quiere contribuir en ese camino.
Al concluir esta presentación, quisiera agradecer a Frank Paucarchuco González, Nicole Díaz Coronel, Alexis Ramírez Cosme, Edgar Auccatingo Gonzales y Nicole Torres Flores, por la ayuda prestada en el proceso de actualización del libro para la presente edición. Su apoyo entusiasta y sugerencias han sido el aliciente que impulsó la aventura de esta nueva edición.
Lima, septiembre del 2024
Prof. Dr. iur. Raúl Pariona Arana



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