La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, integrada por los magistrados Federik Randolp Rivera Berrospi, Américo Urcino Torres Lozano y Damián Enrique Rosas Torres, confirmó la sentencia condenatoria contra José Luis Hidalgo Pezo como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado – Poder Judicial. En ese sentido, se le impuso una pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, la cual fue suspendida por el periodo de un año, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.
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Durante el periodo de prueba, el sentenciado deberá abstenerse de cometer un nuevo delito, presentarse cada dos meses para el control de asistencia —biométrico o virtual, según se disponga en la etapa de ejecución— a fin de informar y justificar sus actividades, y permanecer en su lugar de residencia, salvo autorización judicial para ausentarse. Asimismo, deberá comunicar oportunamente cualquier cambio de domicilio y cumplir con el pago de la reparación civil dentro del plazo fijado.
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El colegiado dispuso además la imposición de 180 días-multa, equivalentes a S/1395, así como el pago de una reparación civil de S/800 a favor del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio Público, monto que deberá ser cancelado en el plazo de un año.
Investigación fiscal
El representante del Ministerio Público sostiene que, entre el 7 de septiembre de 2018 y el 17 de septiembre de 2019, José Luis Hidalgo Pezo elaboró dos recibos de pago por concepto de alimentos con firmas falsas atribuidas a Larisa Caicedo Shapiama. Dichos documentos consignaban montos de S/150, correspondiente a enero de 2019, y S/50, correspondiente a abril del mismo año. Asimismo, la Fiscalía señala que el imputado confeccionó tres vouchers falsos de supuestos depósitos realizados en el agente del Banco de la Nación “Multiservicios Géminis”, con fechas 16 de junio, 26 de julio y 23 de agosto de 2019, por montos de S/250, S/250 y S/150, respectivamente.
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En esa línea, la Fiscalía precisa que los documentos presentaban similitudes en sus datos y no registraban movimiento alguno en el estado de cuenta N.° 04-514-166183 del Banco de la Nación, correspondiente a la denunciante. Según la tesis fiscal, la finalidad de esta conducta era acreditar pagos inexistentes de pensiones alimenticias dentro del proceso N.° 00054-2015-0-1906-JP-FC-01, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Ucayali–Contamana, con el propósito de reducir el monto de la liquidación de pensiones devengadas y afectar el derecho alimentario del menor.
Finalmente, de acuerdo con la Fiscalía, el acusado no solo habría elaborado los documentos falsos, sino que también los utilizó para otorgarles apariencia de legalidad. Para ello, acudió al Juzgado de Paz de Orellana a fin de obtener copias fedateadas de los supuestos originales, las cuales fueron presentadas el 17 de septiembre de 2019 en el proceso de alimentos. Esta acción, según el Ministerio Público, tuvo como finalidad sustentar pagos inexistentes, influir en la decisión judicial y generar un perjuicio económico en agravio del menor.
Con información del Ministerio Público Fiscalía de la Nación
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