Hoy 16 de agosto fue publicado a través del portal de El Peruano la Ley N° 30639 en la que, de acuerdo con la descripción de su primer artículo, eleva a rango de ley la Resolución Jefatural 179-88/INC-J, que declara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen «pisco» que se produce en el Perú.
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En su segundo artículo, sobre el cumplimiento de la declaratoria de interés nacional, encarga a los ministerios de Cultura, de Comercio Exterior y de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, el seguimiento y cumplimiento de la presente ley.
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Cabe recordar que la autora de esta iniciativa fue la congresista Maritza García Jiménez, de Fuerza Popular, quien consideró importante que se apruebe esta ley para evitar las contradicciones que existe en Chile sobre el origen del pisco peruano y su denominación.
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Sin más preámbulos, transcribimos a continuación el íntegro de la ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY LA RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PISCO”
Artículo 1. Objeto de la Ley
Elévase a rango de ley la Resolución Jefatural 179-88/INC-J, que declara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen “Pisco” que se produce en el Perú.
Artículo 2. Cumplimiento de la declaración de interés nacional
Encárgase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, el seguimiento y cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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