Sumilla. Prueba prohibida en grabación de conversación telefónica. La conversación telefónica entre el imputado y el denunciante no es prueba ilícita por cuanto: i) uno de los interlocutores aceptó efectuar la llamada, no intervino un tercero ajeno a la conversación; ii) no se trató un delito provocado, no se indujo al imputado a delinquir, hubo una línea reiterada de conductas tendentes a la obtención de dinero por influenciar a un magistrado; iii) al tratarse de una conversación entre dos personas, no se necesita una autorización judicial; iv) no es ilícito que la autoridad inste a una de las partes a tener una conversación con uno de los imputados y que esa conversación se grabe.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2076-2014, LIMA NORTE
Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIMA NORTE contra la sentencia de fojas mil quinientos setenta y siete, de cinco de junio de dos mil catorce, en cuanto por mayoría absolvió a Danny Gabriel Atencio Gonzáles de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico de influencias en agravio del Estado.
Lee también: Francesco Carnelutti y diez frases que resumen su pensamiento ético-jurídico.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas mil seiscientos catorce, de diecinueve de junio de dos mil catorce, insta la anulación de la absolución por una deficiente apreciación de la prueba. Alega que no se valoró que el condenado Doig Sánchez se acogió a la conformidad procesal; que este último como testigo impropio buscó sorprender al órgano jurisdiccional al señalar que la suma de dos mil quinientos dólares americanos era el monto de sus honorarios que le adeudaban; que el testigo Vilchez Vilcapoma declaró que Atencio Gonzáles le llamó para hacerle saber que uno de los vocales le había pedido dos mil quinientos dólares americanos; que la conversación grabada entre los dos últimos revela la realidad de los cargos; que no cabía que se ampare la tacha del CD y la transcripción.
Lea también: ¿El derecho es ciencia o es técnica?
SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas cuatrocientos tres, el encausado Atencio Gonzáles se concertó con Doig Sánchez para influir ante los de una Sala Civil a fin de conseguir una decisión favorable para la Cooperativa de Vivienda Hijos de la Urbanización Santa Cruz en el proceso civil sobre tercería excluyente de dominio que incoó Promotora de Vivienda – «El Progreso», expediente número dos mil ciento cinco guión dos mil siete; que, en efecto, Atencio Gonzáles invocó ante los directivos de la mencionada Cooperativa tener influencias ante uno de los jueces superiores que integraba la Primera Sala Civil de Lima Norte para ganar el pleito; que es así que el día siete de abril de dos mil nueve, en horas de la mañana, se reunieron en un cafetín ubicado en el edificio San Lázaro Fernando Vílchez Vilcapoma, Nicanor Carrasco Rupay y Yolanda Cotos Chuaca con los encausados Doig Sánchez y Atencio Gonzáles, ocasión en que este último ofreció sus influencias ante uno de los vocales de la Sala Civil, a quien vería al día siguiente; que el día veintisiete de abril de dos mil nueve el señor Doig Sánchez se comunicó telefónicamente con Vílchez Vilcapoma y le anunció que el caso se había complicado y que era necesario gestionar un pago de dos mil quinientos dólares americanos para el vocal superior y que el dinero se lo entregaría Atencio Gonzáles; que, sin embargo, los directivos de la Cooperativa denunciaron el hecho ante la OCMA con fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, por lo que se montó una operación, con asistencia de un Fiscal y de la Policía, para capturar en flagrancia a los involucrados, no sin antes pedirle a Vílchez Vilcapoma que llame telefónicamente a Atencio Gonzáles para certificar la realidad de los hechos. lo que en efecto se consiguió; que el día treinta de abril de dos mil nueve. como a las catorce y quince horas, Vílchez Vilcapoma entregó el dinero al abogado Doig Sánchez en la Agencia del Banco de Crédito de Mega Plaza, ocasión en que aquél fue intervenido por la policía, incautándosele el dinero en cuestión.
Lea también: ¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros?
TERCERO. Que la intervención al abogado Doig Sánchez consta del mérito del Parte transcripto en el Libro de Denuncias Directas número ciento cincuenta y nueve de fojas una, diligencia en la que el propio intervenido anunció que el dinero incautado estaba destinado para los Vocales de la Primera Sala Civil de Lima Norte. Ello se consolida con el mérito del acta de intervención de fojas treinta y cinco, acta de registro personal e incautación, con intervención del Fiscal, de fojas treinta y ocho, y acta de visualización de video de fojas trescientos siete.
Lea también: Cómo ser abogado y no morir en el procedimiento.
El encausado Doig Sánchez en su declaración se limitó a señalar que los dos mil quinientos dólares americanos era para el pago de sus honorarios profesionales; que los recibos de honorarios fueron de favor y que solo cobró la suma de ochocientos soles para tramitar el proceso civil de tercería excluyente de dominio; que, por el contrario, fueron los directivos de la Cooperativa los que insistieron que Atencio Gonzáles logre un almuerzo con alguno de los miembros de la Sala [fojas diez y sesenta y seis]. Sin embargo, Doig Sánchez se sometió a la conformidad procesal, por la cual aceptó los cargos y se le condenó a cuatro años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación [acta de fojas cuatrocientos ochenta y uno y sentencia conformada de fojas cuatrocientos ochenta y ocho, de veinte de octubre de dos mil diez]. Pero, en el proceso incoado contra Atencio Gonzáles insistió en desvincularlo de los hechos [fojas quinientos ochenta y tres, mil ciento veintisiete y mil quinientos veinticinco].
Lea también: Juicios contra animales (I): el célebre caso de una marrana francesa.
CUARTO. Que el denunciante Vílchez Vilcapoma en sede preliminar y de instrucción [fojas siete y ciento setenta y seis] confirma los cargos que formuló en su denuncia verbal ante la OCMA de fojas dieciséis -en este proceso los reiteró firmemente [fojas quinientos sesenta y dos, seiscientos cincuenta y seis y mil quinientos veinte]-. Sobre la exigencia dineraria de Atencio Gonzáles, dan cuenta tanto la directiva Yolanda Irene Coto Chauca en sus declaraciones de fojas ciento noventa, seiscientos cincuenta y cuatro y mil quinientos diecisiete; como, por vía referencial, el directivo Nicanor Gonzalo Carrasco Rupay en sus declaraciones de fojas ciento ochenta y seis, seiscientos sesenta y mil quinientos veintitrés.
Lea también: Veinte cosas que un juez debe tener en cuenta antes de sentenciar.
QUINTO. Que si bien el encausado Atencio Gonzáles niega haber solicitado dinero para intermediar ante un Juez Superior [fojas quinientos treinta y ocho mil ciento treinta y uno y mil cuatrocientos ochenta y ocho], el conjunto de declaraciones de los agraviados, unívocas y consistentes, confirmadas con la intervención e incautación de dinero al condenado Doig Sánchez, revela la participación delictiva del primero de los nombrados. Nada permite estimar que se trata de una imputación gratuita de los agraviados. Esas testificales son fiables y, finalmente, han sido corroboradas.
SEXTO. Que, de otro lado, se ha desestimado el mérito de la conversación telefónica entre Doig Sánchez y Atencio Gonzáles [actas de transcripción de audio de fojas setecientos cincuenta y nueve y setecientos sesenta y uno: su contenido, por lo demás, es inequívocamente delictivo]. La Sala Superior mencionó que es una prueba inducida, sin autorización judicial y la transcripción no cuenta con la presencia de un defensor.
Sin embargo, no se está ante una prueba prohibida (i) tanto porque se trató de una conversación entre dos personas, una de las cuales era el interlocutor que aceptó efectuar esa llamada –no intervino un tercero ajeno a la conversación, por lo que no existe vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, y el contenido de la conversación no era íntimo o privado (véase: STCE cincuenta y seis diagonal dos mil tres. de veinticuatro de marzo)–, (ii) cuanto porque se está ante un delito de tracto sucesivo –una línea reiterada de conductas tendentes a la de dos mil quinientos dólares americanos con el objetivo, presuntamente simulado, de influenciar ante un juez que tiene u n caso a su cargo–, por lo que no se indujo al imputado a delinquir –la idea criminal no se introdujo artificialmente: no se trata, en suma, de un delito provocado–. (iii) Tratándose de una conversación entre dos personas –una de las cuales aceptó la grabación–, no se necesitaba autorización judicial –la espontaneidad de uno de los interlocutores no está en discusión–. (iv) No es ilícito, por lo demás, que la autoridad inste a uno de los imputados a tener una conversación con otro de los partícipes en el delito y que esa conversación se grabe (STSE de veinte de febrero de dos mil seis). (v) A los efectos de la transcripción judicial, no es constitutiva de su eficacia procesal la intervención del defensor; además, los testigos de cargo corroboran la intervención delictiva de Atencio Gonzáles.
Lea también: Las ventajas del latín para los hombres de derecho.
SÉPTIMO. Que, en consecuencia, esa transcripción se erige como otra prueba de cargo válida; y, con ella, constan los testimonios de los denunciantes y, además, la conformidad procesal a la que se sometió Doig Sánchez. Es de aplicación el artículo 301º in fine del Código de Procedimientos Penales.
DECISIÓN
Por estas razones, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas mil quinientos setenta y siete, de cinco de junio de dos mil catorce, en cuanto por mayoría absolvió a Danny Gabriel Atencio Gonzáles de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de tráfico de influencias en agravio del Estado; con lo demás que contiene. En tal virtud: ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema. Interviene el señor juez supremo José Neyra Flores por licencia del señor juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.
Lea también: ¿Pueden los jueces crear derecho? Respuesta de Eugenio Bulygin?
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES



![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Nieto no puede solicitar junto a herederos forzosos transferencia de vehículo mediante sucesión intestada si no se le otorgó mediante legado [Resolución 3067-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/nieto-no-puede-solicitar-junto-a-herederos-forzosos-transferencia-de-vehiculo-mediante-sucesion-intestada-si-no-se-le-otorgo-mediante-legado-LPDerecho-324x160.jpg)