Fundamento destacado: Noveno. Asimismo, con respecto al delito de falsedad genérica, este Supremo Tribunal considera que también se encuentra acreditada la responsabilidad del acusado Matos Lláshag, porque desde el momento de su intervención y en cada una de las diligencias practicadas, tanto en sede policial como judicial (véase a fojas once, catorce, dieciocho, veintitrés, cuarenta y uno, ciento treinta y uno, y ciento cuarenta y ocho, respectivamente), proporcionó a la autoridad un nombre distinto al suyo (pues se identificó como Fernando Matos Lláshag), ello con la única intervención de evitar la acción de la justicia y alterar la verdad de los hechos, lo que, en definitiva, generó un perjuicio al entorpecer la labor del sistema judicial, al tener que iniciarse un proceso penal contra una tercera persona ajena a los hechos, en este caso, contra su hermano menor de edad. En consecuencia, quedó plenamente acreditada la comisión del presente delito.
Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso de autos, las pruebas citadas, que fueron incorporadas en el curso del proceso, en donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado en los delitos imputados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.°1593-2014, LIMA
Lima, veintiséis de mayo de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado MIGUEL ÁLVARO MATOS LÁSHAG, contra la sentencia de fojas cuatrocientos ochenta y cinco, del catorce de enero de dos mil catorce; que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Carmen Margarita Moscoso Márquez, y por el delito contra la Fe Publica—falsedad genérica, en agravio de Fernández Matos Lláshag, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; así como fijó en la suma de quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de los agraviados. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
Primero. Que la defensa técnica del encausado Matos Lláshag, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos noventa y cinco, alega que el Colegiado Superior, al dictar la sentencia recurrida, no valoró lo siguiente: i) Que al momento de la intervención de su patrocinado no se halló evidencia alguna del delito imputado, ii) Que las versiones iniciales de los efectivos de Serenazgo no fueron ratificadas. iii) Que la agraviada no concurrió al juicio oral y que no se valoró la declaración jurada presentada por la misma, en la que reconoció haber sindicado al encausado bajo los efectos de la ira, confusión y desesperación, iv) Que si el procesado brindó otra identificación se debió al hecho de no seguir siendo agredido en la delegación policial. Por estas razones, solicita la absolución de su patrocinado.
Segundo. Que según la acusación fiscal, de fojas trescientos setenta y tres, se tiene que el día quince de junio de dos mil once, a las quince horas con veinte minutos, cuando la agraviada Carmen Margarita Moscoso Márquez esperaba un vehículo de transporte público, a la altura de la séptima cuadra de la avenida Santa Rosa, en Ate Vitarte, fue interceptada por dos sujetos, entre ellos, el encausado Miguel Alvaro Matos Lláshag, quien luego de reducirla y arrastrarla por el pavimento la despojó de su cartera, que contenía en su interior la suma de quinientos diez nuevos soles. Seguidamente, ambos sujetos intentaron darse a la fuga abordo de un vehículo menor, de placa de rodaje número MCJ-cuarenta y nueve mil trescientos catorce, que era conducido por otro sujeto que los esperaba; sin embargo, no lograron su cometido al ser interceptados por efectivos policiales que les cerraron el paso, lo que ocasionó el volcamiento del vehículo y la captura del procesado, quien fue el único que no pudo huir del lugar, con lo cual la agraviada recuperó su cartera pero sin el dinero que llevaba consigo. Igualmente, fluye de autos que al momento de identificarse el procesado proporcionó el nombre de Fernández Matos Lláshag [sic], el mismo que le pertenece a su hermano.
Tercero. Que, en primer lugar, con relación al delito de robo agravado, se advierte que el Colegiado Superior llegó a la convicción de la responsabilidad del acusado Matos Lláshag, en atención no solo a la sindicación directa que efectuó en su contra la víctima Carmen Margarita Moscoso Márquez, sino también tuvo en cuenta el íntegro de las pruebas recabadas y actuadas. En efecto, de autos se advierte que la perjudicada, luego de relatar de manera uniforme y coherente cómo ocurrieron los hechos, reconoció plenamente al procesado Matos Lláshag como uno de los sujetos que participó en el delito imputado y fue quien la golpeó en la mano para que suelte su cartera, con el fin de despojarla de ella (véase a fojas nueve).
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)




![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de publicidad y otorgamiento de petitorios mineros debe respetar la diversidad lingüística para garantizar su participación en lengua originaria si es que predomina en la zona [Exp. 03326-2017-PA/TC, f. j. 84]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)