La reconocida profesora Beatriz Ramírez Huaroto precisó una lista sobre los que pueden demandar una pensión de alimentos. Esta cápsula académica es producida por LP, el portal jurídico más visitado en todo el país.
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La especialista aclaró que las demandas por pensión de alimentos no solo se piden para niñas, niños o adolescentes, sino que la lista se extiende aún más. En esa línea señaló que «los alimentos pueden pedirse para personas mayores de edad, de acuerdo a lo fijado en nuestra legislación».
Ramírez Huaroto también comentó que los alimentos pueden pedirse para las hijas e hijos (de hasta 28 años) que cursen estudios, con miras a una carrera profesional o alguna actividad laboral, de manera exitosa.
Durante su alocución, la profesora especialista en temas de familia indicó que los hijos e hijas con alguna discapacidad pueden pedir que la pensión de alimentos se extiende durante toda la vida. Incluso cuando la edad del alimentista supere los 18 años.
No solo eso. Huaroto también explicó que existe un derecho expreso entre los cónyuges. Es decir, si estas casada o casado, tu pareja puede pretender una obligación alimentaria basada en el nivel de solidaridad de la pareja.
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Finalmente dijo que en el caso de convivientes existe una discusión mayor, pues no esta muy claro en la normativa civil que (los cónyuges) durante el tiempo de relación de pareja tengan un derecho alimentario similar al del matrimonio y basado en la solidaridad familiar.
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