Todos queremos tenerlos, estudiamos muchos años y trabajamos otros más para acumularlos, y guardarlos en cuentas bancarias o debajo del colchón. Para verificar que no sean falsos, los vemos detenidamente, olemos, revisamos su textura, sus colores, cada hebra que lo compone.
Nos referimos, cómo no, a los billetes. Ese trozo de papel con valor fiduciario que hace posible el tráfico económico y, dependiendo de la cantidad, provee seguridad a quienes los poseen. Ya lo decía Woody Allen, el dinero no da la felicidad, pero produce una sensación tan parecida que se necesita a un especialista para reconocer la diferencia.
Sin embargo, pese a la atención que ponemos para evitar timos y falsificaciones, pocas veces nos detenemos a verificar quiénes son los personajes que aparecen en esas monedas de papel.
A continuación te revelamos qué secretos esconden los rostros de los billetes que guardamos con celo. Intenta reconocer a estos personajes sin ver el nombre. Coméntanos cuántos reconociste.
José Abelardo Quiñones (Lambayeque, 22 de abril de 1914 – Quebrada Seca, Ecuador; 23 de julio de 1941)
Si pensaste que era Jorge Chávez estás equivocado. Abelardo Quiñones fue un aviador de guerra peruano. Él fue declarado héroe nacional, luego de inmolarse en una misión aérea contra las baterías ecuatorianas, durante la guerra de 1941. Cada 23 de julio, día de su heroico acto, se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú.
En julio de 1991, con motivo del 50 aniversario de su muerte y reconociendo nuevamente su heroísmo, el Banco Central de Reserva del Perú, decidió que la imagen de Quiñones aparezca en los billetes de diez soles. En el diseño original de este billete, en la parte posterior aparecía una representación del looping invertido, hazaña acrobática en la cual el avión asciende y describe un círculo en plano vertical, que hizo el héroe en el día de su graduación en la escuela de aviadores. En la actualidad, esa imagen ha sido reemplazada por Machu Picchu.
Raúl Porras Barrenechea (Pisco, 23 de marzo de 1897 – Lima, 27 de septiembre de 1960)
Fue un diplomático, historiador, catedrático, abogado, ensayista y senador peruano. Durante sus años escolares demuestra sus dotes de escritor publicando tres cuentos y una traducción del francés en la revista del colegio. El ilustre sanmarquino fue presidente del Senado y ministro de Relaciones Exteriores.
Entre sus obras más destacadas tenemos: Fuentes históricas peruanas; Pizarro, el fundador; El nombre del Perú; Los cronistas del Perú, entre otros.
Porras Barrenechea aparece en los billetes de 20 soles. En el reverso figura un muro Chimu de una de las huacas que forma parte de Chan Chan.
Abraham Valdelomar Pinto (Ica, 27 de abril de 1888 – Ayacucho, 3 de noviembre de 1919)
Más conocido como «El Conde de Lemos». Fue un narrador, poeta, periodista, ensayista y dramaturgo peruano. Es considerado uno de los mejores cuentistas del Perú. Entre sus obras más conocidas tenemos: El caballero Carmelo, Los hijos del sol y Tristitía.
El talento de Valdelomar fue amplio, es así que, también fue un excelente caricaturista. Colaboró en numerosas revistas de ese entonces, como Monos y monadas, Aplausos y silbidos, La prensa, Mundo limeño, entre otros.
Valdelomar es el personaje que nos mira en los billetes de 50 soles. En el reverso, se aprecia el Templo Nuevo Chavín de Huantar.
Jorge Basadre Grohmann (Tacna, 12 de febrero de 1903 – Lima, 29 de junio de 1980)
Historiador peruano, crítico y estudioso de la literatura. Basadre fue un gran promotor de la educación y la cultura. Fue ministro de Educación en dos oportunidades. Basadre es considerado el fundador de la tercera Biblioteca Nacional del Perú, después del incendio de 1943.
Entre sus obras más destacadas tenemos: Historia de la República del Perú, Historia del Derecho Peruano, Peruanos del siglo XX, entre otros. De lectura imprescindible para cualquier abogado o estudiante de derecho que se precie de serlo.
El rostro adusto de Basadre aparece en los billetes de cien soles. En el reverso aparece el Gran Pajatén, ubicado en San Martín.
Santa Rosa de Lima, Isabel Flores de Oliva (Lima, 20 de abril de 1586 – 24 de agosto de 1617)
Religiosa peruana de la orden de los dominicos. Ella fue la primera santa de América. Además, es patrona de institutos educativos, policiales y armados: Universidad Católica Santa Rosa (en Venezuela), Policía Nacional de la República del Perú y de las Fuerzas Armadas de Argentina.
Hasta los más escépticos y herejes sucumben ante la imagen de una «santarrosita» impresa en un billete de 200 soles.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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