La producción, distribución y consumo de suero fisiológico, con concentraciones de hasta 644% por encima de lo permitido, ha cobrado hasta el momento 4 muertos y afecta la salud de casi 20 personas a nivel nacional, aunque el resultado podría ser mayor porque el lote «contaminado», N° 2123624 de Medifama, no ha sido recuperado del mercado por los distribuidores ni por el Estado.
1. Según los datos preliminares de la DIGEMID, el problema está en el origen, en el proceso de producción o elaboración del suero, es decir un fallo gravísimo en la cadena de producción del laboratorio o farmacéutica, «durante la mezcla del cloruro de sodio». Pese a ello y sin advertencia alguna, el suero fue distribuido y puesto al consumo en clínicas y hospitales.
2. Partiendo de los resultados, el Ministerio Público ya inició diligencias preliminares por homicidio culposo que, en el caso de pluralidad de víctimas, conlleva hasta 6 años de cárcel (art. 111 pf. 2 del CP). Una imputación insuficiente en tres sentidos, primero porque también debe investigarse las lesiones sufridas por los pacientes que no han muerto. En segundo término, porque el homicidio y las lesiones podrían calificar como dolosos si, durante la investigación, se acredita que la contaminación del producto no fue producto del azar sino de la violación flagrante de las reglas que el laboratorio debe asegurar en el proceso de producción. Y, finalmente, porque también se ha afectado la salud pública, la adulteración de productos farmacéuticos y su comercialización puede implicar una pena de hasta 10 años de cárcel (art. 294-A CP) y 15 años en caso de lesiones o muerte (art. 294-C).
3. En cuanto al fabricante, el director técnico del laboratorio tiene la competencia o responsabilidad sobre la producción y control de calidad de cada medicamento elaborado, junto con el jefe de producción, el jefe de control de calidad y el jefe de aseguramiento de calidad (DS 014-2011-SA y DS 021-2018-SA). La imputación penal personal tiene ese punto de partida, y podría conllevar para Medifarma tanto la responsabilidad civil solidaria, como tercero civil, como la imposición de consecuencias accesorias (art. 105 del CP).
4. Al personal sanitario que inoculó el producto no le alcanza la responsabilidad penal porque rige el principio de confianza, el médico o el enfermero no tienen el deber de verificar la calidad del producto, confían en que el laboratorio hizo bien su trabajo.
5. Si una clínica no reportó a tiempo los incidentes con este suero, ello podría implicar responsabilidades administrativas, para una imputación penal tendría que probarse que dicha omisión (retardo) aumentó el riesgo o fue determinante para la muerte o lesiones de un concreto paciente. Lo mismo respecto de las autoridades, salvo el delito de omisión de funciones (art. 377 del CP) que no exige resultado alguno.
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