Sumario: 1. Introducción, 2. Las reasignaciones o cambio de colocación en la PNP, 3. Las reasignaciones por necesidad del servicio, 4. Las reasignaciones sin costo para el Estado, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Los cambios de colocación en la Policía Nacional del Perú (PNP) se realizan bajo una potestad discrecional de la que goza la administración y siempre direccionada a suplir algunas deficiencias identificadas por el Comando Institucional y teniendo como finalidad brindar un eficiente servicio a la ciudadanía para lograr los objetivos propuestos por el Gobierno Central.
Así pues, el artículo 28 del Decreto Legislativo 1149[1] establece que los desplazamientos del personal de la PNP se pueden dar por tres motivos: asignación[2], reasignación[3] y destaque[4]. Esta misma norma precisa cuál es la entidad y mediante qué documento se disponen estos, conforme al cuadro que se procede a insertar:
| Asignación | Reasignación | Destaque | |
| Oficiales Generales PNP | Resolución Suprema | Resolución Suprema | Resolución de la Dirección General PNP |
| Oficiales Superiores PNP | Resolución Ministerial | Resolución Ministerial | Resolución de la Dirección General PNP |
| Oficiales Subalternos PNP | Resolución de la Dirección General PNP | Resolución de la Dirección General PNP | Resolución de la Dirección General PNP |
| Suboficiales PNP | Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal | Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal | Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal |
En este artículo nos centraremos en las reasignaciones (o cambio de colocación) que dispone el comando policial y en los límites para ser dispuestas e, incluso, ejecutarlas.
2. Las reasignaciones o cambio de colocación en la PNP
Conforme lo establece el Decreto Legislativo 1149 y su reglamento, las reasignaciones en la PNP se dan por necesidad del servicio, ascenso, especialidad funcional, límite de permanencia en el cargo, solicitud del interesado, permuta y medida preventiva establecida en la ley 30714[5] (separación temporal del cargo).
Ahora bien, como ya lo hemos desarrollado en el cuadro inserto líneas arriba, las reasignaciones del personal de la PNP, dependiendo del grado que ostenten, son dispuestas por diferentes autoridades debidamente identificadas. Por tanto, cualquier desplazamiento dispuesto por autoridad distinta a las antes mencionadas, debe ser considerada nula, tal y como lo precisa el último párrafo del artículo 28 Decreto Legislativo 1149.
Sin embargo, mediante Resolución Directoral 03111-2017-DIREJPER-PNP del 23 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Personal PNP delega las facultades administrativas a los jefes de las Macro Regiones Policiales para que expidan resoluciones reasignando y destacando al personal de Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios de la PNP, en las dependencias policiales dentro de su jurisdicción territorial, por necesidad del servicio, sin generar gastos para el Estado.
Entonces, se tiene que no solo la Dirección Ejecutiva de Personal PNP está facultada para realizar cambios de colocación y destaque del persona de Suboficiales de Armas y servicios de la PNP, sino también los jefes de las Macro Regiones Policiales, pero con la limitación de que estas se realicen por necesidad del servicio, sin generar gastos para el Estado.
3. Las reasignaciones por necesidad del servicio.
Recordemos que “la necesidad del servicio tiene que estar relacionado con la continuidad del servicio público prestado por la entidad, es decir, que el desplazamiento tenga por finalidad suplir alguna de las deficiencias de la entidad que pudieran o hubiesen ocasionado la interrupción de dicho servicio, o incluso si es que la acción se sustente en la mejora del servicio público o efectos que sea prestado idóneamente”.[6]
Así las cosas, no basta que la administración indique en su resolución que esta se realiza por necesidad del servicio, sino que, además, debe sustentar y motivar de manera clara cuales son las razones de la decisión que adoptan, es decir, deben realizar una debida motivación de las resoluciones administrativas, caso contrario también devendrían en nulas.
En ese sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su inciso 6.3 del artículo 6, precisa que “(…) No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (…)”.[7] (Énfasis nuestro)
Resulta pues importante que la administración policial, al momento de expedir una resolución de reasignación del personal policial, se someta a la normatividad vigente, no siendo posible que solo se consigne que la misma se da por necesidad del servicio, sin existir un sustento previo.
4. Las reasignaciones sin costo para el Estado
La Directiva 003-2019-SECEJE-PNP-DIRADM[8] establece, entre sus disposiciones complementarias transitorias, que si el cambio de colocación es realizado por necesidad del servicio y supera los cien (100) kilómetros[9], corresponde pago de viáticos; es decir, si la distancia entre su unidad de origen y su unidad de destino no supera los cien (100) kilómetros, el servidor policial no tendría derecho a pago de viáticos.
Contrario a ello, si la distancia entre su unidad de origen y su unidad de destino supera los cien (100) kilómetros, el abono de los viáticos se realizará por adelantado, conforme se precisa en la directiva en comento.
En ese sentido, si un miembro de la PNP es cambiado de colocación cuyo destino se encuentre a una distancia que supera los cien (100) kilómetros, y cuyo documento de acción especifique que este cambio no tiene costo para el Estado, el miembro de la PNP no solo debe impugnar la resolución, sino que también podría negarse a cumplir una orden manifiestamente ilícita y proceder a quejar o denunciar a quien la emitió.
5. Conclusiones
- Las reasignaciones o cambios de colocación en la PNP son dispuestas por autoridad competente, conforme al Decreto Legislativo 1149 y su reglamento. Por tanto, cualquier desplazamiento dispuesto por autoridad distinta a las indicadas en dicha norma es nula.
- A mérito de la Resolución Directoral 03111-2017-DIREJPER-PNP del 23 de marzo de 2017, no solo la Dirección Ejecutiva de Personal PNP está facultada para realizar cambios de colocación y destaque del persona de Suboficiales de Armas y Servicios de la PNP, sino también los jefes de las Macro Regiones Policiales, pero con la limitación de que estos se realicen por necesidad del servicio y sin generar gastos para el Estado.
- No basta que la administración indique en su resolución que la reasignación se realiza por necesidad del servicio, se debe sustentar y motivar de manera clara las razones de la decisión que adoptan.
- Si la distancia entre la unidad de origen y la unidad de destino al que fuera cambiado el servidor policial supera los cien (100) kilómetros, el efectivo tiene derecho al abono de los viáticos por adelantado, de conformidad con la Directiva 003-2019-SECEJE-PNP-DIRADM.
[1] Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
[2] Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.
[3] Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.
[4] Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.
[5] Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.
[6] NAVARRETE MALDONADO, Alejandro J. Modalidades de desplazamiento en el Servicio Civil. En: Revista Soluciones Laborales, año 8, N.° 94, Gaceta Jurídica, octubre de 2015, p. 109.
[7] Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[8] Directiva que regula el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio nacional e internacional, asignaciones, reasignaciones y cambio de residencia para el personal de la PNP.
[9] Conforme cuadro de distancias entre ciudades, MTC.

![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)






![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El remedio de «inadmisión de diligencias sumariales» no protege el derecho a la prueba [Apelación 25-2021, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Audiencias-Penales-LPDerecho-324x160.png)