Hace unos minutos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2017-2018, Duberlí Rodríguez Tineo, presentó su renuncia irrevocable al cargo, tras la explosión de un escándalo de corrupción que involucra a altos funcionarios del sistema de justicia del Perú. El documento señala que la renuncia será discutida hoy a las 12:30 p.m. en la novena sesión extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema.
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En el supuesto que se acepte la renuncia de Rodríguez Tineo (lo más probable), nos encontraríamos en una situación prevista por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 77 de dicho cuerpo normativo señala:
Artículo 77º.- Causales de cese.
El Presidente de la Corte Suprema cesa por haber expirado el término de su mandato, por renuncia o por las causales establecidas en el Art. 245º de esta ley.
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El artículo 245 confirma que la renuncia, desde que es aceptada, es una causal del término del cargo de magistrado:
Artículo 245.- Casos.
Termina el cargo de Magistrado:
1.- Por muerte;
2.- Por cesantía o jubilación;
3.- Por renuncia, desde que es aceptada;
4.- Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento;
5.- Por la separación de cargo;
6.- Por incurrir en incompatibilidad; y
7.- Por inhabilitación física o mental comprobada.
Y también el artículo 75 aclara que en caso de cese (impedimento permanente), el que asume inmediatamente las funciones de presidente de la Corte Suprema es el Vocal Supremo Decano:
Artículo 75.- Casos de impedimento, muerte o cese.
En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las mismas prerrogativas y potestades, el Vocal Supremo Decano, quien continúa en el cargo mientras dure el impedimento.
En caso de muerte o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decano asume el cargo conforme a lo indicado en el párrafo anterior y debe convocar de inmediato a nueva elección, la que se realiza dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes. El Vocal Supremo Decano continúa en el cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma sus funciones.
En el presente escenario, quien asumiría interinamente el cargo que deja vacante Duberlí Rodríguez sería el propio Francisco Artemio Távara Córdova, quien deberá convocar a elecciones a realizarse en el plazo máximo de 60 días. Távara fue presidente del Jurado Nacional de Elecciones durante las presidenciales del 2016.
Como se recuerda, durante su gestión se excluyó de la contienda electoral a los candidatos Julio Guzmán y César Acuña.
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