Conclusión plenaria: El pleno acuerda por unanimidad. La Tercera Ponencia, esto es, en estos casos corresponde otorgar un tiempo prudencial para cada caso en concreto a fin de que el abogado del querellado se informe del proceso; sin embargo, no procede la suspensión de la audiencia, sino sólo un receso.
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2009
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
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ACUERDOS PLENARIOS
TEMA PENAL NÚMERO 01
EL DERECHO DE DEFENSA EN LOS CASOS DE QUERELLA
ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno la siguiente discusión, en los casos de querella, cuando el querellado es obligado a asistir a la audiencia sin haber contestado la demanda o sin tener una defensa.
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¿EN ESTOS CASOS PROCEDE OTORGARLE UN PLAZO ADICIONAL PARA QUE SU ABOGADO SE INFORME DEL PROCESO?
Primera Ponencia. – Procedería solo en los cados de insolvencia del querellado, en los otros casos no por negligencia en su actuación procesal.
Segunda Ponencia. – No procede, su asistencia es el de asesorarlo en audiencia.
Tercera Ponencia. – Corresponde otorgar un tiempo prudencia para cada caso en concreto; sin embargo, no procede la suspensión de la audiencia, sino solo un receso.
CONCLUSION:
EL PLENO ACUERDA
POR UNANIMIDAD
La Tercera Ponencia, esto es, en estos casos corresponde otorgar un tiempo prudencial para cada caso en concreto a fin de que el abogado del querellado se informe del proceso; sin embargo, no procede la suspensión de la audiencia, sino sólo un receso.
[Continúa…]