Poseedor debe restituir inmueble, pues su título privado no es oponible a escritura pública de fecha anterior de propietario [Exp. 01622-2017-0]

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Fundamento destacado: 4.7. Al respecto, y estando a que el título de propiedad del demandante Eladio Casas Tutaya, recae sobre una Escritura Pública de fecha 21 de abril de 1999[7] , mientras que el demandado Nicolás Casas Tutaya recae en un contrato privado de compraventa de fecha 18 de enero del 2011[8] , es de traerse a colación lo prescrito en el artículo 1135 del Código Civil, que establece: “Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en éste último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua”; así debe expresarse, que al constituirse la reivindicación como el instrumento típico de protección de la propiedad, en todos los casos sirve para obtener un pronunciamiento de fondo sobre la titularidad de la cosa, sea que el demandado cuente con titulo dominical, o sea mero poseedor sin título[9] ; debiéndose decidir cuál de los contendientes es el verus dominus[10]; por lo cual, considerándose que la reivindicación implica la declaración de certeza de la propiedad, se tiene, que el documento de data más antiguo de fecha cierta, resulta ser el del demandante frente al de data posterior presentado por parte del emplazado; por lo tanto, habiéndose ponderado las pruebas actuadas de ambas partes procesales, es que –en efecto– conforme se indicó en la sentencia impugnada, el demandante resulta ser el propietario del inmueble sub litis, resultando de igual forma insuficientes los documentos presentados por el recurrente para ostentar la legitimidad de la posesión sobre el inmueble; careciendo así de sustento el primer agravio expresado.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL AYACUCHO
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE HUAMANGA

EXPEDIENTE N° : 01622-2017-0-0501-JR-CI-01.
DEMANDANTE : ELADIO CASAS TUTAYA.
DEMANDADO : NICOLAS CASAS TUTAYA Y OTRO.
MATERIA : REIVINDICACIÓN.

SENTENCIA DE VISTA

Resolución Nº 19
Ayacucho, 02 de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS: En vista de la causa, sin informe oral, desarrollado vía la plataforma Google meet; interviniendo como ponente el Juez Superior Carlos Manuel Valdivia Rodríguez; y, CONSIDERANDO:

I.- MATERIA DE RECURSO:

Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución trece del 24 de agosto de 2020, que obra a folios 204 a 210, mediante la cual se resuelve declararse fundada la demanda de reivindicación y restitución formulada por parte de Eladio Casas Tutaya dirigida contra Nicolás Casas Tutaya y Simeón Casas Tutaya; en consecuencia, ordenándose que los demandados Nicolás Casas Tutaya y Simeón Tutaya cumplan con restituir la posesión del área de 160.00 m2 que forma parte integrante del inmueble de propiedad del demandante Eladio Casas Tutaya, ubicada en la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores del Sector Público Agrario (APROVISA) Mz. “M”, Lote 03-A del distrito de San Juan Bautista, con lo demás que contiene.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El demandado Nicolás Casas Tutaya, mediante escrito que obra a folios 228 y siguientes, sustenta su recurso impugnatorio, básicamente en los siguientes fundamentos:

  • Que, el recurrente presenta un título que lo posiciona como propietario del predio rustico signado con el Lote 3, de la Mz. “M” de la Asociación Pro – Vivienda de los Trabajadores del Sector Público Agrario de Ayacucho “APROVISA”, inmueble sub liis, advirtiéndose del proceso que tanto el demandante como el demandado tienen títulos de propiedad, pero de diferentes inmuebles, en tal sentido el A quo, debería de haber rechazado la demanda, ante la preexistencia de dos títulos.
  • Que, en el caso de autos no se encuentran demostrados los elementos indispensables para que proceda la acción reivindicatoria; en consecuencia, viola lo previsto en el artículo 139° inciso 5) de la Constitución Política del estado y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 122 del Código Procesal Civil.

III.- ANTECEDENTES:

3.1. Demanda:

Eladio Casas Tutaya, mediante escrito de folios 36 y siguientes, interpone demanda de reivindicación y solicita que Nicolás Casas Tutaya y Simeon Casas Tutaya le restituyan el predio rustico ubicado en la Asociación Pro – Vivienda de los Trabajadores del Sector Público Agrario de Ayacucho (APROVISA) Mz. “M”, Lote “03-A” del distrito de San Juan Bautista, Huamanga – Ayacucho, de un área de 160.00 m2 y perímetro 53.00 ml.

3.2. Contestación:

Mediante escrito de folios 63 y siguientes, el demandado Nicolás Casas Tutaya, se apersona al presente proceso y contesta la demanda alegando en concreto que viene ejerciendo la posesión y propiedad del inmueble materia de Litis desde hace más de 20 años, pues lo adquirió de sus anteriores propietarios Valentín Casas Dipas y Maura Mendoza de Casas, mediante documento de compraventa de fecha 18 de enero del 2011, por lo que ocupa el inmueble en base a un título. Mediante resolución cuatro, de fecha 25 de julio del 2018, a folios 112, se declara rebelde a Simón Casas Tutaya, al no haber contestado la demanda en el plazo concedido.

[Continúa…]

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