Fundamento destacado: 3.2. La variación de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva obedece al cambio de las condiciones iniciales empleadas para determinar su fundabilidad. En el caso juzgado, concretamente, se le imputa a Llucton Risco no haber cumplido con la regla de comparecer mensualmente al juzgado de origen a efectos de firmar el libro de control y colocar su huella digital en la oficina de registro y control biométrico, omisión sobre la que obran datos objetivos concretos que la acreditan.
Sumilla: Variación de comparecencia: i) La variación de la comparecencia con restricciones por la prisión preventivaobedece al cambio de las condiciones iniciales empleadas para determinar su fundabilidad –rebus sic stantibus–.
ii) El incumplimiento de las reglas de comparecencia mensual al Tribunal a efectos de firmar el libro de control y colocar su huella digital en la oficina de registro y control biométrico constituye un presupuesto válido para variar la medida de coerción inicialmente fijada por una de mayor gravedad.
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 728-2019, LIMA
Lima, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de Génesis Andrea Llucton Risco contra la resolución expedida el dos de octubre de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, mediante la cual revocaron el mandato de comparecencia restringida dictado contra Llucton Risco en la resolución del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete y, en consecuencia, dictaron el mandato de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
La impugnante pretende la nulidad de la resolución que en su contra determinó mandato de prisión preventiva. Argumenta lo siguiente:
1.1. No concurren copulativamente los presupuestos materiales previstos en el artículo 268 del NCPP.
1.2. No se evaluó la calidad de sus arraigos; así como tampoco sus condiciones personales de madre de familia, su carencia de antecedentes penales, su voluntad de reparar el daño, la magnitud del hecho imputado y su desconocimiento de la droga intervenida que es objeto de proceso.
Segundo. Opinión fiscal
El señor representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, mediante Dictamen Número 275-2009-MP-FN-SFSP, opinó que se declare no haber nulidad en la decisión recurrida.
Tercero. Análisis jurisdiccional
3.1. La Sala Superior determinó la variación del mandato de comparecencia por el de prisión preventiva amparado en dos causas: i) la procesada no se presentó a las convocatorias que efectuó el Tribunal para que se inicie el juicio oral en su contra y ii) no cumplió con las restricciones fijadas al dictarse elmandato de comparecencia.
3.2. La variación de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva obedece al cambio de las condiciones iniciales empleadas para determinar su fundabilidad. En el caso juzgado, concretamente, se le imputa a Llucton Risco no haber cumplido con la regla de comparecer mensualmente al juzgado de origen a efectos de firmar el libro de control y colocar su huella digital en la oficina de registro y control biométrico, omisión sobre la que obran datos objetivos concretos que la acreditan.
3.3. Adicionalmente, en muestra clara de elusión procesal, tampoco cumplió con acudir alas convocatorias que el Tribunal de origen efectuó para que inicie el juicio oral. En consecuencia, las condiciones iniciales variaron, por lo que resulta válido el proceder de la Sala Superior.
3.4. Finalmente, es necesario precisar que en el escrito de impugnación la defensa técnica de Llucton Risco no cuestionó los fundamentos esenciales de variación, por lo cual su planteamiento deviene en insubsistente.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con la opinión expresada por el señor representante del Ministerio Público:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la resolución expedida el dos de octubre de dos mil dieciocho por los señores jueces que integraron la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, mediante la cual revocaron el mandato de comparecencia restringida dictado contra Génesis
Andrea Llucton Risco en la resolución del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete y, en consecuencia, dictaron elmandato de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en
la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
II. DISPUSIERON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por licencia del señor juez supremo San Martín Castro.
S. S.
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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