El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda al haberse acreditado la afectación al derecho de acceso a la información pública en la medida en que el costo de reproducción (10 soles) es desproporcionado al ser notoriamente distinto del precio que ofrece el mercado.
Por ello, la parte demandada no deberá cobrar el mismo precio de pedidos de copias certificadas, propias de la función notarial, a los pedidos de copias simples al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exhortándola a establecer costos razonables de reproducción de la información solicitada en estos casos, considerando el precio que ofrece el mercado.
Fundamento destacado.- 10. Este Tribunal también aprecia que, de conformidad con lo expuesto en el escrito de demanda, dato no contradicho por el emplazado, el costo por expedición de testimonios de una escritura es de diez soles (S/ 10.00) por folio, monto que es desproporcionado. En efecto, el monto solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información. Sin embargo, en este caso dicho costo es notoriamente superior al costo promedio que ofrece el mercado por el mismo servicio y que asciende, por lo general, a 10 céntimos.
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