Sumilla: 1. Introducción, 2. ¿Qué es el abuso de derechos procesales?, 3. ¿Cómo se categoriza el abuso procesal?, 3.1. El abuso procesal de la parte, 3.2. El abuso técnico procesal, 3.2. El abuso burocrático procesal, 4. ¿Cómo saber cuándo estamos frente a un abuso de derechos procesales?, 4.1. Criterio subjetivo, 4.2. Criterio objetivo, 4.3. Criterio mixto, 5. La dilación, temeridad y malicia como manifestaciones del abuso de derechos procesales, 5.1. Dilatoria, 5.2. Temeraria, 5.3. Maliciosa, 6. Conclusiones.
1. Introducción
Siempre se ha dicho que el proceso penal es adversarial porque hay dos partes con pretensiones contrapuestas. Es por ello que, en muchos casos, la actuación de estos sujetos, incluyéndose al juez como tercero ajeno a los intereses, se generan actos reprochables desde un punto de vista ético-procesal.
Así las cosas, es muy común ver en la práctica a fiscales que han adoptado el requerimiento de prisión preventiva como elemento indispensable en toda investigación; a litigantes materializando conductas obstruccionistas bajo el amparo de ejercer el derecho de defensa; o inclusive, a jueces que —abusando de sus facultades— inclinan la balanza para algunas de las partes.
Todos estos comportamientos, que parecieran ser conformes a derecho, no resultan siendo otra cosa —desde un sentido amplio— que la materialización del abuso de derechos —y facultades— procesales (en adelante, ADP).
2. ¿Qué es el abuso de derechos procesales?
La doctrina enseña que conceptualizar a esta figura no es una tarea simple, pues ello se debe a que tiene elementos éticos y no solamente procesales. Sin embargo, podemos decir que el ADP radica en el incorrecto e inadecuado ejercicio de potestades y facultades legales, como también en el inadecuado o incumplimiento de deberes funcionales de los magistrados[1].
Como se ve, el ADP no requiere que exista una inobservancia o vulneración de un precepto legal, pues es allí donde radica su singularidad, esto es, que en gran parte de casos pareciera que el sujeto solo ha ejercido su derecho de defensa o que ha materializado un derecho o facultad que el mismo legislador le ha otorgado. Por ello, su identificación termina siendo dificultosa.
En cuanto a la parte que lo cometió, entiendo que no puede escudarse en el derecho de defensa para mantener el abuso, es más, creo que sería inmoral y hasta ilegítimo pretenderlo[2].
Un ejemplo de lo anterior se da cuando el abogado defensor, habiéndose vencido el plazo para interponer su recurso de apelación, intenta salvar dicho error deduciendo una nulidad; o cuando la fiscalía deniega actos de investigación de la defensa porque esta no ha precisado de forma separada la pertinencia y utilidad de los mismos.
3. ¿Cómo se categoriza el abuso procesal?
La pregunta planteada bien podría responder a ¿quiénes pueden ser los sujetos que materialicen un ADP? Sin embargo, como ya se adelantó, estos no solo podrían ser los sujetos procesales, sino inclusive el juez y los auxiliares jurisdiccionales.
Siendo más técnicos y siguiendo la clasificación de Rambaldo al categorizar el abuso procesal, se pueden distinguir hasta tres formas de abuso procesal:
3.1. El abuso procesal de la parte
Esta categoría se presenta, dentro del proceso penal, cuando el que abusa de los derechos o facultades es el investigado o inclusive la propia víctima. En el primer caso, por ejemplo, cuando durante la vigencia del proceso y en lapsos de tiempo muy cortos, el investigado cambia de defensa constantemente.
Si bien el cambio de defensa, per se, no podría ser un ADP, en muchos casos este actuar viene revestido de un ánimo dilatorio, pues como lo dije en un principio, el ADP no se puede llegar a determinar buscando la vulneración de un precepto legal. Aquí lo que interesa será hallar el daño generado, cuestión que veremos más adelante.
3.2. El abuso técnico procesal
En esta categoría se encuentran las actuaciones de los abogados defensores, fiscales, procuradores, entre otros, siempre que no sean los mismos sujetos por los cuales se ha generado el proceso (imputado y víctima), ni tampoco el juez o auxiliares jurisdiccionales.
Por ejemplo, en el caso de los abogados defensores, el ADP se puede presentar cuando con ánimo obstruccionista, abusando del derecho de defensa, solicitan a la fiscalía un sinnúmero de actos de investigación con la sola intención de retrasar el proceso o cargar de trabajo al Ministerio Público. Inclusive, cuando formulan recusaciones que a simple vista no prosperarán.
Lo mismo sucede en el caso de la fiscalía, cuando —por ejemplo— el fiscal frente a audios de revelación del delito, solo transcribe la parte que le favorece, o inclusive, ante partes ininteligibles, le da el sentido que considera adecuado para tu tesis.
Ya en el caso de los procuradores, se presenta el ADP en aquellos supuestos que al momento de la sustentación de la pretensión resarcitoria, “reclaman ínfimas sumas de dinero invocando razones de rango moral superior”.[3]
3.2. El abuso burocrático procesal
Esta categoría es atribuible a la actividad jurisdiccional, pero en un sentido amplio, es decir, podrá incurrir en ADP tanto el juez que conoce la causa, ya sea de investigación preparatoria o de juzgamiento, como también la persona que colabore con este —auxiliares jurisdiccionales, entre otros—.
Por ejemplo, cuando el juez, amparándose en las facultades que el CPP le otorga, dispone de oficio la actuación de nuevos medios probatorios, sin embargo, esto no lo hace de forma excepcional sino de manera complementaria.
Otro caso se puede presentar cuando el juez, ante un vacío de información, interroga al órgano de prueba, no obstante lo hace de manera sobreabundante que comienza a suplir las falencias de alguna de las partes.
4. ¿Cómo saber cuándo estamos frente a un abuso de derechos procesales?
Como hemos visto en los ejemplos, ante el ADP siempre existirá un sujeto lesionado o perjudicado. Siendo ello así, este perjuicio responde a uno de los requisitos medulares para sostener que en un caso concreto se ha presentado un ADP.
Ahora, mucho se ha discutido sobre si para concluir que un sujeto procesal ha incurrido en un ADP es necesario determinar si actuó con dolo o culpa, o en su defecto, como se podría suplir esta exigencia, teniendo en cuenta que la determinación del elemento subjetivo es una tarea engorrosa.
Sobre ello, la doctrina ha desarrollado hasta tres criterios de respuesta, de los cuales, a mi parecer, el criterio objetivo viene siendo el más adecuado.
4.1. Criterio subjetivo
Según este criterio, para determinar que una conducta ha sido temeraria o maliciosa (manifestación del ADP) es necesario determinar el elemento subjetivo del abusador, es decir, precisar si se ha actuado con dolo o culpa.
Por ejemplo, ante un recurso impugnatorio sin fundamento alguno o sin agravios apreciables, inclusive, ante una recusación que era plausible su no éxito, siempre será necesario tener en cuenta el factor subjetivo, que como veremos para la posición objetiva ello es irrelevante.
4.2. Criterio objetivo
Para este criterio, el cual considero el más adecuado para calificar cuando estamos ante un ADP, lo importante no es la intención del sujeto, sino, que producto de su accionar se haya desviado el fin que tenía el derecho ejercido.
[U]n acto será abusivo —más allá de toda injerencia de un proceder doloso o culposo— cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento, siempre y cuando dicha desviación haya causado un daño procesal, [pues] en el abuso de los derechos procesales se da siempre un proceder inadecuado[4].
Para entenderlo mejor, si el derecho a la doble instancia lo que busca es que un órgano superior revise la decisión del inferior, se estará ante un caso de ADP, cuando el recurso impugnatorio haya sido utilizado para cargar de labor a la fiscalía o para demorar injustificadamente el proceso.
En todo caso, “esto supone como único requisito que la exteriorización del acto haya provocado un daño jurídico”[5], sin embargo, es de advertir que el daño procesal o jurídico, en muchas ocasiones no es fácilmente identificable[6].
4.3. Criterio mixto
Este criterio “admite el ejercicio abusivo por una u otra causa, sin que aparezca como necesaria su concurrencia simultánea, aunque ella ocurra y según el caso añaden a estas pautas principios generales que acotan el obrar, como la moral, la buena fe y las buenas costumbres”[7].
5. La dilación, temeridad y malicia como manifestaciones del abuso de derechos procesales
Como lo dije antes, el ADP se caracteriza por ser una conducta indebida, en ese sentido, la doctrina reseña cinco actitudes de comportamiento indebido: negligencia, dilatoria, temeraria, maliciosa e irrespetuosa.
Sin embargo, para el tema que nos interesa, solo tres de las cinco conductas son relevantes y demostrativas del ADP: conducta dilatoria, temeraria y maliciosa.
5.1. Conducta dilatoria
Este tipo de conducta se presenta cuando la parte abusadora, ejerce mecanismos procedimentales con la única finalidad de interrumpir o postergar injustificadamente la conclusión del proceso. “Quien asume un comportamiento dilatorio, por lo general, se vale de lo jurídicamente reglado”.[8]
5.2. Conducta temeraria
Tanto la conducta temeraria y dilatoria se complementan entre sí, pues en la primera de ellas, el sujeto que ejerce sus derechos, realiza pretensiones sin razón valedera, deduce nulidades innecesarias o que no responden a criterios de trascendencia, e inclusive recusa a jueces o solicita la exclusión de fiscales sin causa alguna.
Como se ve, lo que interesa para calificar una conducta temeraria es que lo pretendido no tenga, por lo menos, un mínimo de posibilidad de prosperar o que aun teniéndola, se esté ante una falta de fundamentación palpable.
5.3. Conducta maliciosa
Finalmente, “la malicia es el empleo arbitrario del proceso en su conjunto, o de actos procesales en particular con el objeto de tratar de obtener un beneficio no correspondido”[9], por ello se dice que en la malicia siempre habrá dolo e intención de generar daño a la contraparte y esa es su nota distintiva de la conducta dilatoria[10].
6. Conclusiones
No se puede negar que el ADP es una forma de actuar común dentro del proceso penal peruano, que como vimos responde a la prevalencia de intereses particulares sobre la finalidad del proceso en sí.
Por otro lado, el abuso de derechos, funciones o prerrogativas no solo atañe a los abogados litigantes, sino también, es posible que la fiscalía opte por un rol abusador, inclusive, como se explicó, en ciertos casos, son los propios magistrados quienes pueden incurrir en el ADP.
En todo caso, para advertir si estamos ante supuestos de ADP, no es necesario —teniendo en cuenta el criterio objetivo- determinar si el sujeto actuó con dolo o culpa, pues ello resulta siendo indiferente, lo que debe interesar y demostrarse es que el uso del derecho —por ejemplo a la doble instancia- escapa de la finalidad de la institución, aunado al daño generado a la contra parte.
[1] Peyrano, Jorge. Abuso de los derechos procesales. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, p. 76.
[2] Lépori White, Inés. Abuso procesal (La función de los jueces y el abuso procesal). Rubinzal-Culzoni Editores, p. 52.
[3] Peyrano, Jorge. Op. cit., p. 78.
[4] Lépori White, Inés. Op. cit., p. 50.
[5] Gasparini, Marisa. Reflexiones sobre el abuso en materia procesal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, p. 19.
[6] Peyrano, Jorge. Op. cit., p. 83.
[7] Ruzafa, Beatriz. El abuso del derecho y la conducta procesal abusiva. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, p. 246.
[8] Gozaíni, Osvaldo. Temeridad y malicia en el proceso. Segunda edición. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2010, p. 66.
[9] Gozaíni, Osvaldo. Op. cit., p. 68.
[10] Idem.