En la clase inaugural de un Diplomado organizado por LP, el profesor Oscar Pazo Pineda se ocupó de diferenciar tres términos a la hora de hablar de derechos fundamentales: disposición, norma y posición. En este post queremos compartir con ustedes la explicación de lo que es una disposición de derecho fundamental:
La disposición de derecho fundamental se asimila con el texto que reconoce el derecho. ¿Qué implica esto? Que para identificar una disposición de derecho fundamental hay que advertir lo que es el enunciado normativo.
Para tenerlo de forma mucho más sencilla son los artículos o cláusulas del instrumento de protección respectivo. Por ejemplo, el artículo 2.1 de la Constitución que reconoce el derecho a la vida. Es una disposición de derecho fundamental porque es un enunciado normativo que se encuentra en un texto, en un código, en un cuerpo de normas.
«Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho se garantizará en general desde la concepción». Esa es una disposición, es un enunciado normativo. Pero claro, este enunciado normativo nos puede dar una sospecha inicial de cuál es el contenido del derecho fundamental, pero ustedes saben bastante bien de que, en líneas generales, las constituciones no se caracterizan por ser documentos que detallen con bastante minuciosidad el contenido de los derechos fundamentales. Esta suele ser labor de la jurisprudencia.
Así que la disposición nos puede decir ciertamente algo respecto del contenido de los derechos fundamentales, pero seguramente las grandes discusiones vienen a propósito de lo que no está expresamente reconocido en la Constitución. Cuestiones como lo que sería el derecho a la muerte digna, el derecho al aborto de la mujer, los supuestos de pena de muerte y demás son cosas que a veces no están expresamente en la Constitución. Por eso el concepto de disposición, aunque es ciertamente importante, no es el único que debe ser relevante al momento de interpretar los derechos fundamentales de la persona.
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