¿Qué es la motivación insuficiente y cómo advertirlo? [RN 1089-2018, Callao]

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Fundamento destacado:  NOVENO. Por otro lado, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el inciso 5, del artículo 139, de la Constitución Política, sobre el cual, la Corte Suprema ha señalado que: “Es una exigencia constitucional; por consiguiente, el juzgador para motivar la decisión que toma debe justificarla, interna y externamente, expresando una argumentación clara, precisa y convincente para mostrar que aquella decisión es objetiva y materialmente justa; y, por tanto, deseable social y moralmente”[5].

El Tribunal Constitucional ha señalado los casos en que se produce la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y ha indicado entre estas a la motivación insuficiente que se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible en atención a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada[6].

DECIMOTERCERO. Esta Sala Suprema advierte una motivación insuficiente en la sentencia, pues la Sala Superior no analizó la falsificación de documentos, en conexión con los informes técnicos referidos, las testimoniales y las declaraciones de Cuadra Hurtado y Arellano Zambrano.

No basta afirmar que no existen suficientes pruebas, cuando no se examinó cada una de ellas de forma individual y conjunta. En consecuencia, se vulneró el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.


Sumilla. NULIDAD DE SENTENCIA. No se valoraron de forma individual ni conjunta todas las pruebas actuadas en el juicio oral; por lo que se ha infringido el derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales. En tal sentido, corresponde anular la decisión recurrida y ordenar un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1089-2018, Callao

Lima, once de junio de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por EL PROCURADOR DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia del cinco de julio de dos mil diecisiete (foja 2119), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el extremo que absolvió a César Augusto Cuadra Hurtado de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico Ilícito de drogas, en perjuicio del Estado; y con lo demás que contiene. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD

SEGUNDO. El procurador de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, interpuso recurso de nulidad (foja 2147) formalizado el veinte de julio de dos mil diecisiete y sostuvo como agravios lo siguiente:

2.1. La Sala Penal Superior no valoró la real dimensión de las circunstancias y condiciones en que se cometió el hecho ilícito, pues en el mismo proceso se le condenó al sentenciado Cuadra Hurtado por el delito de uso de documento público falso, al haber utilizado una licencia falsa de funcionamiento municipal de la empresa Industrias Salma S. A. C., con el fin de acceder a los permisos posteriores para la adquisición, producción y demás, de insumos químicos, lo que permitió su desvío para el tráfico ilícito de drogas.

2.2. Durante las diligencias preliminares, el veintitrés de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo una primera visita no programada a la referida empresa, la cual fue infructuosa. Al día siguiente se efectuó una visita programada, en la que se encontró una diferencia de 400 kg de IQF (insumos químicos fiscalizados), y se advirtió que no contaban con anotados secuenciales de producción de forma semanal, quincenal o mensual, lo que denota un accionar ilegal.

2.3. Posteriormente, al haberse verificado que la licencia de funcionamiento otorgada era falsa, el diecisiete de agosto del mismo año se realizó una visita inopinada en la que se incautó veintiún cilindros de IQF ácido sulfúrico (veinte cilindros de 398 kg c/u y un cilindro de 50 kg).

2.4. Existen suficientes elementos indiciarios que permiten demostrar la comisión del delito de desvío de IQF, entre ellos: i) la empresa Industrias Salma S. A. C. realizó sus actividades con una licencia de funcionamiento falsa; ii) la ausencia del acusado en el local de la empresa, quien tenía la calidad de responsable del IQF, en la visita no programada pese a que se realizó en horario de funcionamiento; iii) la omisión de entrega de la información requerida en reiteradas visitas, pese a que el personal de la empresa señaló que se encontraba en poder del acusado Cuadra Hurtado; y iv) la existencia de pericias y partes policiales que denotan una falta de control y documentación en el manejo de los IQF, por parte del acusado. Lo que permite esgrimir la existencia de un comportamiento penalmente reprochable.

IMPUTACIÓN FÁCTICA

TERCERO. Según la acusación fiscal escrita (foja 1786) y requisitoria oral (foja 1921), se atribuyó a César Augusto Cuadra Hurtado –como representante y gerente general de la Empresa Quim Perú Fertilizante S. R. L. y de la Empresa Industrias Salma S. A. C., la cual conformó con su coprocesado Carlos Enrique Arellano Zambrano (reo ausente)–, haber presentado una licencia falsa de funcionamiento, la cual fue utilizada para obtener fraudulentamente autorización para la adquisición de insumos químicos.

Así, durante el periodo de agosto de dos mil ocho hasta julio de dos mil nueve, la Empresa Industrias Salma S. A. C. adquirió 180,71 toneladas de ácido sulfúrico. Se advierte que de haberse empleado la totalidad de dicho ácido, entonces debió producir 550,51 toneladas de superfosfatos; sin embargo, ello no ha sido acreditado de manera fehaciente con documentación creíble y certera.

Respecto a la Empresa Quim Perú Fertilizante S. R. L., con el Informe Técnico N.° 234-2009-DIRANDOR-PNP/OFICRI-AFQ, se determinó que durante el periodo del diecinueve de enero de dos mil seis hasta el doce de abril de dos mil ocho, tuvo un registro de uso de ácido sulfúrico de 340 140,00 kg. Cabe precisar que la empresa Votorantim proveyó a la citada empresa un total de 347 toneladas de ácido sulfúrico, cantidad mayor a la registrada- y el total de producción de fertilizante fue de 990 150,00 kg; sin embargo, acorde con los documentos de las ventas y facturas del periodo del tres de enero de dos mil seis al quince de mayo de dos mil ocho, sustentó que vendió un total de 290 300,00 kg de fertilizante; por lo que existe una diferencia de 699 850,00 kg de fertilizante, que no ha sido justificado con documentos de ventas, lo que implica que se ha empleado un total de 240 415,06 kg, aproximadamente, de ácido sulfúrico.

En ambas empresas, se evidenció el desvío de insumos para el tráfico ilícito de drogas.

CUARTO. Por estos hechos, el fiscal superior formuló acusación contra Cuadra Hurtado, por el delito de tráfico ilícito de drogas-desvío de insumos químicos fiscalizados, previsto en el primer párrafo, del artículo 296-B, del Código Penal (CP). Así como por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público, , previsto en el primer párrafo, del artículo 427, del CP, ambos delitos en perjuicio del Estado.

Solicitó se impongan diez años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el plazo de dos años, así como el pago de sesenta mil soles como reparación civil, a favor del Estado.

Contra el reo ausente Arellano Zambrano, solo formuló acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas -desvío de insumos químicos fiscalizados, y solicitó la pena de seis años de privación de libertad, ciento cincuenta días multa, inhabilitación por el mismo plazo y el pago de cincuenta mil como reparación civil, a favor del Estado.

[Continúa…]

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