Sumario: 1. Introducción; 2. Origen y reseña histórica; 3. Constitucionalización e internacionalización; 4. Derecho laboral en el Perú; 5. Hacia un derecho del trabajo del siglo XXI; 7. Conclusiones.
1. Introducción
El derecho del trabajo tiene como centro de su análisis jurídico a la relación laboral, la cual supone una vinculación de sujetos por medio de la subordinación. Tal como lo explica Boza Pro, esta especialidad del derecho surge ante la necesidad de brindar protección a la parte objetivamente débil de la relación laboral: el trabajador [1].
Como sabemos, esta disciplina no es tan antigua como otras ramas; por ejemplo, el derecho civil o el derecho penal. Sin embargo, su incidencia actualmente supone al derecho internacional, mercantil o incluso tributario.
Con el fin de entender a la especialidad y sumar al la visión doctrinaria de esta disciplina, compartimos una visión sobre el objeto de estudio del derecho laboral. Además, exploramos un repaso al estudio de la historia y una descripción del contexto actual de las normas laborales.
2. Origen y objeto de estudio
Como explicamos previamente, el derecho del trabajo considera como eje la situación desproporcional entre el empleador y el trabajador. Así, considera la limitada autonomía del trabajador frente a la contratación y en el marco de la relación laboral. Sin embargo, esta situación suecede mientras surgen nuevos tipos de contratos, los movimientos sociales y el sistema productivo.
El objeto de estudio del derecho laboral parte de esta premisa entre la desigualdad material entre los sujetos del contrato de trabajo. El empleador por su parte puede regular el contenido del contrato de trabajo, mientras que el trabajador quedará sujeto a las condiciones que le propongan.
Tal como lo explica Neves Mujica “[c]onstatado el desequilibrio real entre los sujetos laborales individuales, el propósito del derecho del trabajo es el de compensarlo con otro desequilibrio a nivel jurídico”[2], esto es, la razón y objeto del derecho laboral.
Sin embargo, este fundamento se fundamenta en la comprensión del proceso histórico de las relaciones de trabajo. Toda vez que es necesario estudiar la historia del derecho laboral para comprender su caracter tuitivo.
Así, se suele sistematizar la historia del derecho laboral en dos grandes momentos: una primera etapa en las que no había un “derecho laboral” y más bien se sometía a una contratación civil (con características del trabajo subordinado); luego, la contratación masiva surgido por la industrialización.
2.1 Trabajo asalariado durante la historia
El trabajo no siempre fue concebido como una relación laboral, estos es, no hubo una comprensión de sujetos independientes que pactaban las condiciones. De hecho, la esclavitud era una forma legítima de conseguir mano de obra y que estos sujetos asuman el trabajo.
No fue hasta que en los primeros ordenamientos jurídicos occidentales se diseñaran formas de pactar relaciones laborales de sujetos libres, cuando empezamos a hablar de trabajo asalariado. Dicha situación inició a mostrar indicios de lo que hoy entendemos por relación laboral.
De este modo, en el derecho romano se diseñó el contrato denominado locatio conductio operarum, por el cual el locador estaba obligado a obedecer al conductor[3]. Esto suponía cierta sujeción del deudor respecto al contratante.
Posteriormente, se tipificó un contrato distinto, el locatio conductio operis, en el cual se permitía al arrendador tener libertad para realizar el contrato. Los ejemplos de este tipo de actividad serían aquellos trabajos que implican un resultado concreto, como la del artesano que es requerido para producir muebles[4].
Como sabemos, europa continuó con las formas del derecho civil y se remitió a expresiones del contrato creado por los romanos. En ese sentido, las figuras contractuales se adaptaron al comercio y producción del medioevo.
Posteriormente, veremos cómo esta forma propia del derecho civil es insuficiente para la regulación de las relaciones de trabajo.
2.2 Industrialización
La revolución industrial coincide con el auge de la libertad de contratación y el individualismo. Así, hasta finales del siglo XIX la contratación de mano se ejecutaba a través de contratos civiles, lo que presuponía igualdad entre las partes.
Como lo explica el jurista Quiñones, es el sistema económico capitalista el cual plantea un nuevo modelo de producción fundado en las nuevas tecnologías que hicieron posible la producción en cantidades masivas[5]. Con esto, se constituyó una generalización del trabajo libre, por el cual se requirierion nuevas reglas de funcionamiento de la sociedad.
Continúa el especialista, comentando que en este periodo de la historia se origina un movimiento que resalta la necesidad de regular la autonomía de las partes, toda vez que no existían límitesa algunos a la contratación. Por esto, surgen también las exigencias de tener condiciones mínimas de empleo, las cuales estarían destinadas a compensar la desigualdad en la relación entre trabajadores y empleadores[6]. Lo cual nace como una garantía tuitiva.
En este contexto se acentúa la necesidad de contra con una regulación que provenga del mismo Estado, el cual puede regular la libre voluntad de las partes.
2.3 Etapas del derecho laboral
El proceso del reconocimiento del derecho laboral tuvo etapas que se caracterizaban por la inclusión de este derecho dentro de los ordenamientos jurídicos. Así, tal como lo explica el jurista Boza, se pueden identificar 3 momentos de la historia del derecho de trabajo[7]:
A. La prohibición: El estado asumió una posición antagonista contra las movilizaciones sociales que exigían el respeto a los derechos laborales.
B. La tolerancia: Se tomó una actitud permisiva y un incremento por entender las preocupaciones sociales que enmarcan al trabajo asalariado.
C. El reconocimiento: Por medio de normas se inició a declarar la vigencia de límites que se deben cumplir en toda relación laboral, por ejemplo, la jornada máxima de trabajo o el descanso obligatorio.
3. Constitucionalización e internacionalización
Se suele admitr la consolidación del derecho del trabajo cuando el derecho positivo incluye su reconocimiento explícito. Sobre esto, diversos juristas coinciden en que son dos momentos los que advierten la etapa de reconocimiento de derechos laborales: tanto con la constitución de Querétaro del año 1917 en México, por un lado; y por el otro, la Constitución alemana de Weimar de 1919.
Esto inicia el reconocimiento de ciertos derechos laborales por parte de los estados o naciones. En ese sentido, se emplea el concepto de la “constitucionalización” de los derechos laborales para resaltar la especial importancia de que los estados garanticen su protección en su máxima norma.
No cabe duda de que estas constituciones marcaron el derrotero del derecho laboral, puesto que se enrumbó a una tendencia por reconocer la vigencia de estos derechos. Así, durante el siglo XX tuvimos una expandió rápida en Europa, seguidamente de los países de Latinoamérica[8].
Boza citando al jurista Ermida se refieren a este proceso como la elevación de los derechos
laborales al texto de la Constitución. El resultado de esto permitió lo siguiente: (i) La alta valoración de los intereses tutelados por el Derecho del Trabajo; (ii) su intangibilidad por las normas legislativas; (iii) la consideración de ciertos derechos laborales como derechos fundamentales; y, finalmente, (iv) desde una perspectiva funcional, tales derechos constitucionalizados operan como límite a las tendencias desreguladoras[9].
3.1 La internacionalización del Derecho laboral
La internacionalización presupone la suma de varios estados o naciones en el respeto a los derechos laborales como parte de los derechos humanos. Así, después de la segunda guerra mundial y, paralelamente al proceso de constitucionalización del derecho laboral surgen los tratados internacionales que reconocen a los derechos de los trabajadores.
3.1.1 Tratados internacionales
Tal como lo explica Neves, “los principales tratados de contenido genérico que regulan derechos laborales son los llamados instrumentos internacionales de derechos humanos”[10], estos, al ser ratificados por nuestro país ingresan a nuestro ordenamiento al mismo nivel que las normas constitucionales.
En este cuadro detallamos los tratados que versan sobre derechos humanos, asimismo, se determina sobre el derecho laboral que reconoce.
3.1.2 Rol de la OIT
Tal como lo explica el jurista Quiñones, mediante el Tratado de Paz de Versalles de 1919 se dispuso en su capítulo 13 la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), bajo la premisa de que la paz universal y permanente solo podía basarse en la justicia social[11].
La OIT divide los convenios entre los fundamentales, de gobernanzas y técnicos. Los cuales tienen la vocación de abarcar el ámbito mundial, esto es, procura regular normas sobre derecho de trabajadores. Entre ellos, sobre la libertad de trabajo, igualdad de oportunidades, seguridad y salud, entre otros.
4. Derecho laboral en el Perú
La mejor manera de comprender el Derecho laboral peruano es estudiar las constituciones que han regido el reconocimiento de la autonomía privada. Al respecto, anunciamos que actualmente nuestra Constitución Política atiende al carácter tuitivo o protector del Derecho Laboral.
La Constitución peruana, sin embargo, atiende a la disminución de la regulación estatal con lo cual se deja un amplio espacio para la autonomía privada. Tal como lo sugiere Neves Mujica “el articulado laboral puede encasillarse básicamente en los tipos dos y tres de los modelos de tratamiento constitucional de los derechos que expusimos antes: reconocimiento y remisión, o no reconocimiento”[12].
Esta visión se fundamenta en que la Constitución da la libertad al legislador si reconoce o no algunos de los derechos laborals y de qué manera.
A esta situación se suman las problemáticas que subsisten ante la falta de un mandato o directriz que adecúe las acciones del legislador a favor de la armonía de las relaciones laborales.
Tampoco podemos dejar de acotar que actualmente no existe una normativa estructurada como un código laboral que oriente con facilidad a los operadores jurídicos. Esta problemática arrastra a error y facilita que los trabajadores desconozcan las normas aplicables.
5. Hacia un derecho del trabajo del siglo XXI
Actualmente surgen nuevos cuestionamientos sobre el Derecho Laboral; toda vez que se vienen generando diferentes modelos de organización empresarial. Estos modelos emplean tecnología que adecúa sus funcionamientos las demandas de los consumidores.
Tal como lo comenta el jurista Raso Delgue, la economía virtual genera unas consecuencias sobre la sobrevivencia de ciertos trabajos y produce nuevos trabajos. Asimismo, se pone en cuestionamiento si estamos o no ante una relación laboral[13].
Por ejemplo, se ha incluido el modelo de organización empresarial “Uber economy”, además, economía colaborativa. Es por esto que se señala que las tecnologías ya no se limitan a crear espacios de teletrabajo, sino que ofrecen actividades que requieren una ejecución local del trabajo.
Cada vez se hace más común el uso del término “huída del derecho del trabajo”, el cual pretende alejar a ciertos trabajadores del carácter tuituvo del derecho laboral[14]. Sobre esto, las deficiencias técnicas del concepto de subordinación permiten que se cuestione la situación de personas que ejecutan ciertos servicios.
Esto, más allá de una discusión teórica, provoca que exista precariedad sobre la situación de un posible trabajador, además de otras problemáticas.
6. Conclusiones
El propósito del derecho del trabajo es el de compensar el desequilibrio entre el empleador y el trabajador.
La historia del derecho del trabajo versó sobre el reconocimiento de la falta de tutela en las relaciones de trabajo. Por esto, se adecúan garantías mínimas.
La internacionalización del derecho laboral se origina con la constitución de Queretaro y Weimar.
La OIT es un organismo internacional que vela por el reconocimiento de derechos laborales y emite convenios que comprometen a estados que los hayan ratificado a cumplir garantías sobre derechos.
En el Perú hay un reconocimiento de derechos que compromete al legislador a su regulación. No existe un Código de trabajo que integre la normativa del derecho laboral.
Actualmente han surgido nuevos modelos de negocios y económicos que generan discusiones sobre el rol del derecho laboral.
[1] Boza Pró, Guillermo. Surgimiento, evolución y consolidación del Derecho del Trabajo en “Revista Themis” N° 65, 2014, p. 13-26.
[2] Neves, Javier. Introducción al Derecho del trabajo. Lima: Fondo editorial PUCP, 2018.
[3] Ibídem. Boza Pró, Guillermo.
[4] Ibídem. Boza Pró, Guillermo.
[5] Arce, Elmer. Derecho individual del trabajo: Desafíos y deficiencias. Lima: Palestra, 2013.
[6] Ferro, Víctor. Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Fondo editorial PUCP, 2019.
[7] Ibídem. Boza Pró, Guillermo.
[8] Quiñones, Sergio. Breve repaso a la evolución histórica del Derecho del Trabajo en “Revista IUS ET VERITAS”, N° 52, 2016, p. 258-268.
[9] Boza Pró, Guillermo. Lecciones de Derecho del trabajo. Lima: Fondo editorial PUCP, 2011.
[10] Ibídem. Neves, Javier.
[11] Ibídem. Quiñones, Sergio.
[12] Ibídem. Neves, Javier.
[13] Raso, Juan. La economía virtual: nuevos retos para el Derecho del Trabajo en “Los desafíos actuales del derecho del trabajo”, Lima: Gaceta Jurídica, 2019.
[14] Muñoz, Boris. Uber, la subordinación y las fronteras del derecho del trabajo. Algunas ideas para delimitar en “Revista Chilena de derecho del trabajo y de la seguridad social”, Vol 9, N° 17, 2018, p. 13-40.