Desde inicios de este año, tanto a nivel mundial como local, ha sido noticia —y lo sigue siendo— la pandemia causada por el coronavirus. Desde Asía, Europa, América del Norte y Sudamérica nos estamos viendo inmersos en esta pandemia.
Es evidente —y lo estamos comprobando— que la naturaleza está respondiendo a los cambios de hábitos y de costumbres de toda la humanidad. Para nadie es sorpresa que el aire, el cielo y el mar lucen naturalmente como son, y que los animales en general —y los domésticos en especial— se sienten libres de poder caminar en el territorio que solo era poblado por nosotros, los seres humanos.
La pregunta surge: ¿es este el momento para que —de verdad— cambiemos nuestro estilo de vida, cambiemos de gustos, cambiemos de tradición, de pensamientos o de nuestra manera de sentir?
Por ejemplo, en nuestro país, la gran mayoría de personas ha manifestado su aceptación y complacencia porque la Plaza de Acho se convierta en la Casa de Todos.
Ahora podemos comprender en algo a los antitaurinos, pues si bien ellos solo reclamaban que desaparezca la corrida de toros y la pelea de gallos, con esta iniciativa sí que se encuentra justificada la eliminación de ese “espectáculo cultural y tradicional” que a nada bueno nos conduce.
¿Acaso todo ser humano con dos dedos de frente y con una mano en el corazón no está de acuerdo con que a dicha Plaza se le dé un nuevo uso? Hasta nos habíamos olvidado de los indigentes, de las personas abandonadas con familia o sin familia. ¡Qué indolentes e indiferentes nos habíamos convertido!
Por un lado (y solo por esta razón), qué bendita la pandemia. Ha permitido que a nivel mundial no se lleven a cabo corridas de toros, que varias especies de animales se sientan libres de caminar y de reaparecer en su hábitat. Recién estamos respectando la vida de esos animales.
Esta pandemia ha conseguido más logros que tantos congresos o conferencias en favor del medio ambiente, ha conseguido más triunfos más que los tratados o informes en favor del planeta.
Llegamos a la conclusión de que nosotros hacíamos más daño al planeta. El ser humano, el ser racional por excelencia, el ser centro del universo, era el único que se venía comportando indebidamente.
Y hasta ahora somos testigos de que ni siquiera ese “gran ser humano” se cuida y se protege y en algunos lugares, ni cuida de otros seres humanos. ¡Qué equivocados estábamos!
Realmente la pandemia logrará cambiar nuestras costumbres y tradiciones. Realmente entenderemos que los animales no necesitan de reglas ni de normas jurídicas para poder desenvolverse, que es recién cuando se encuentran o se relacionan con los humanos que merecen ser respectados y que el ser humano debe tener deberes para con ellos y frente a ellos.
Ellos nos deben tener miedo y hasta pena.
Los animales, en principio, no razonan ni piensan. ¿Y es necesario que lo hagan para que sean mejores? No. Ellos con sus limitaciones de lenguaje, de raciocinio, ¿acaso no se comportan mejor que nosotros, los humanos?
Qué equivocados estábamos y, a pesar de ello, el ser humano ha seguido disfrutando, maltratando, ultrajando, burlándose de varias especies de animales.
Lo único cierto y comprobable es que, por lo menos, y ha sido materia de noticia y hasta de pronunciamiento del presidente de la República, que cada familia considera a su mascota (en principio, perros y gatos) como parte integrante de sus familias.
Han bastado 22 días para comprobar que la protección y cuidado de esos seres ha crecido: se los valora, respeta y protege.
Y pensar que aún hay algunos seres humanos que minimizan, se burlan o se avergüenzan por la defensa que uno ejerce por estos animales.
Nadie quiere —y se reitera una vez más— que tengan derechos. Solo se pide que se los considere, que no se permita ningún acto cruel o de maltrato contra ellos. Tampoco, nadie por ahora reclama que todos seamos veganos, pero, por lo menos, comprendamos que siendo animales ellos no se contagian, ellos no necesitan de reglas para poder seguir viviendo, ni necesitan de parámetros para poder convivir. Definitivamente, ¡tanto qué aprender de ellos!
Era y ha sido necesaria esta pandemia para cambiar de actitud. ¿Cambiaremos de actitud? ¿Seremos mejores seres humanos?
Será necesaria otra pandemia para comprenderlo, para interiorizarlo, para ser más humanos con esos seres indefensos.
Podemos, además, comprobar que son seres tan nobles, tan comprensibles, que no reclaman, que no protestan, que no se quejan, que se adecuan a las circunstancias. ¡Qué simples, sencillos, y únicos son!
Ojalá que —de verdad— cambiemos y seamos mejores seres humanos con otros seres humanos y con los animales también.
Comentarios:
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-324x160.jpg)
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
