Nuevamente el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 135-2020-PCM, prorrogó el estado de emergencia en el ámbito nacional y, en consecuencia, suspendió el ejercicio de algunos derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales.
De la misma forma, se dispuso la cuarentena focalizada en algunas regiones hasta el 31 de agosto, que se dispone el aislamiento social obligatorio en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, es potestad del presidente de la República decretar en todo el territorio nacional o parte de el, el establecimiento del estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o de orden público o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y eventualmente se suspende los derechos referidos a la libertad de reunión, de tránsito, de inviolabilidad de domicilio, la libertad y seguridad personal.
En el estado de emergencia en el Perú se prohíbe o restringe derechos fundamentales, como el de circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos dentro del horario comprendido entre las diez de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente, en consecuencia se dispone la inmovilización social obligatoria y la restricción de esta clase de restricciones.
Conforme, lo reconoce la doctrina constitucional, a esta anómala situación, se le conoce como estado de excepción, en la cual de manera especialísima se restringen algunos derechos fundamentales, en tanto permanezca la catástrofe o la grave circunstancias que afectan la vida de la nación.
Esta terrible situación de la pandemia del Covid-19, indudablemente viene causando una serie de trastornos institucionales en todos los países del orbe, pues existe una cantidad cientos de miles de personas infectadas por el coronavirus y otra cifra oscura de la muerte, que ha llevado al país, a la astronómica cifra que presuntamente ya habían fallecido cerca de 45 000 compatriotas.
Dentro de las decisiones, que habilitan al Estado a adoptar estas medidas de carácter excepcional, indudablemente están puntualizadas a la grave situación que estamos pasando y referidos al incesante avance del Covid -19, que vienen causando grave calamidad para a la salud y bienestar de todos los peruanos, a la alicaída economía y sobretodo el sistema productivo peruano.
Como quiera, que todos los derechos fundamentales no son absolutos, los derechos restringidos tienen también su excepción, por el cual está permitido el desplazamiento de cualquier persona a tener acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas como la concurrencia a un hospital, compra de medicinas o la atención de emergencia a causa de una enfermedad o por síntomas del Covid-19.
No cabe duda, que esta clase de restricción de los derechos fundamentales en horas de la noche y parte de la madrugada, causa una serie de malestares sociales, pues no se pueden ejercer ninguno de los cuatro derechos constitucionales a que se refiere la carta política; sin embargo prorrogarla hasta fin de mes, es una buena medida ejecutiva, toda vez que permite evitar la propagación del coronavirus y una cantidad indeterminada de contagios, es por ello que tendrá que medirse con mucho cuidado la probable reactivación de la cuarta fase, relativa a las actividades recreativas y turísticas.
Suspensión o restricción de derechos
Chistian Donayre Montesinos[1] se pregunta si estamos hablando realmente de una restricción o suspensión del ejercicio de algunos derechos fundamentales durante la vigencia del estado excepción.
Precisa que durante un estado de excepción el ejercicio de los derechos fundamentales quedan suspendidos, en consecuencia, no podrán ser ejercidos durante el tiempo que dure. En este caso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo 135-2020-PCM, el estado de emergencia se extiende hasta el 31 de agosto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, el plazo del estado de emergencia no debe exceder de sesenta días, su prórroga requiere nuevo decreto supremo y el Presidente de la República, debe de dar cuenta al Congreso o la Comisión Permanente.
Es importante precisar, que en estos momentos de tensión que se vive entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, por la denegatoria de confianza al Ex Presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano Bellido, se van tornar más tensas las relaciones institucionales y “ ese dar cuenta “ al Congreso, de ninguna manera debe significar una puesta de conocimiento al Poder Legislativo, pues ese poder del Estado, no es una mesa de partes y cada prórroga del estado de excepción, debe ser coherente, razonable y proporcional a la grave crisis que estamos viviendo.
No está demás precisar, que se debe tener presente que una persona no podría transitar libremente al interior de su domicilio en medio de una reunión, sin temor de que la autoridad pueda ingresar a él, pues primero, si el ejercicio de la libertad de tránsito está suspendido, tendría que permanecer en su domicilio y así evitar ser intervenido por la autoridad respectiva.
Asimismo, en la medida en que el derecho a la inviolabilidad de domicilio está suspendido, también la autoridad debidamente identificada puede ingresar al mismo, toda vez a que el derecho a reunión se encuentra suspendido y no podrá ejercerse.
Es importante precisar, que solamente estos derechos se encuentran suspendidos en el horario establecido, es decir de diez de la noche a cuatro de la madrugada y se restringen o suspenden estos cuatro derechos constitucionales, porque resultan necesarios para afrontar la grave situación de pandemia que estamos atravesando, es por ello que las reuniones sociales, fiestas, celebración de cumpleaños y afines, se encuentran prohibidas al ser centro de concentraciones y propagadores del coronavirus.
Lo más probable, es que la suspensión de los derechos fundamentales, por esta catástrofe y grave circunstancias que afecta la vida de la nación, se siga prorrogando hasta fin de año o hasta que la tan ansiada vacuna, sea autorizada por la Organización Mundial de la Salud.
Es por ello, que permitir el levantamiento del aislamiento social obligatorio, originaría la reactivación de una serie de actividades económicas y recretativas que requieren una masiva concentración de personas, como son los bares, las discotecas, pubs, cuya actividad económica principal se desarrolla en horas de la noche y que desde luego originaría un centro de propagación del covid-19 y además la lamentable producción de más muertes en el Perú.
Derechos suspendidos
No está demás precisar, que solamente pueden restringirse o suspenderse en el ejercicio de estos cuatro derechos humanos, los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y de reunión, pero de ninguna manera se restringen los derechos considerados como el núcleo duro de los derechos fundamentales de la persona.
Al respecto, el derecho convencional precisa que estos derechos intangibles, están referidos al derecho a la vida, al derecho a la integridad personal, al derecho de conciencia y religión, al derecho a la nacionalidad, el derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y a un debido proceso, al derecho a tutela jurisdiccional efectiva y al irrestricto derecho a nombrar un abogado de su libre elección, entre otros.
La Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refieren que se deben respetar todos estos derechos y se mantienen inalienables, por lo que su vulneración a cualquier persona, en tiempos de estados de excepción, habilita a la jurisdicción constitucional a través de procesos de habeas corpus o procesos de amparo, para estimar el derecho conculcado.
Rol de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Normalmente, en el estado de emergencia nacional o toque de queda como se conocía en la oscura etapa del terrorismo, su cumplimiento y supervisión se encuentra en manos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, quienes se convierten en los custodios del orden público, a fin de que ninguna persona pueda reunirse, transitar o agruparse por diversos motivos y cualquier persona que infrinja la norma, debe ser intervenido y puesto a disposición de la autoridad competente hasta el día siguiente.
Es importante precisar, que la intervención policial o militar durante la vigencia del toque de queda, tiene que realizarse en estricto cumplimiento al protocolo sanitario y además de respeto irrestricto a los derechos fundamentales, es decir la persona detenida, no debe ser objeto de vejámenes, de violencia o de cualquier otro hecho que demuestre atentado contra su integridad física.
Al respecto, el texto constitucional precisa que en el estado de emergencia nacional las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el presidente de la República. Entonces, ¿cuál debe ser la actuación de las fuerzas armadas cuando asumen el control interno del país?, ¿cuál es el protocolo a seguir en épocas de pandemia?, ¿dónde se pone a disposición a la persona intervenida? y ¿cuál es la participación del representante del Ministerio Público en esta difícil situación?
No cabe duda que estamos atravesando por una situación muy excepcional y, como tal, la intervención de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional como custodios del orden público y de respeto a la legalidad, debe realizarse en estricto respecto a los derechos fundamentales de la persona intervenida, garantizando su integridad física y psíquica y ponerlo a disposición en forma inmediata de la autoridad respectiva, para las investigaciones correspondientes.
Una pregunta frecuente que se hace en esta época de emergencia sanitaria, es que si se puede trabajar durante el estado de aislamiento social obligatorio y la respuesta es que si se puede salir de casa para ir a trabajar, pero para tales efectos se debe contar con una pase especial laboral, pues algunas actividades económicas se encuentran dentro de la categoría de servicios esenciales y es importante la concurrencia al centro laboral.
A modo de conclusión
Por tal razón, es preciso tener en cuenta que si bien, la restricción de estos derechos fundamentales durante el estado de emergencia nacional sanitaria, impide circular por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, se dispone también que todos los peruanos permanezcan en sus hogares en el horario de diez de la noche a cuatro de la madrugada, con la finalidad de evitar el masivo contagio del Covid – 19 y así disminuir la propagación de esta grave enfermedad, que viene enlutando los corazones de ciento de miles de peruanos y ciudadanos de mundo. Se corre traslado…
[1] Donayre Montesinos, Christian. En La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Tomo II. Diciembre 2005. Lima Perú. Pag.461-469.
[2] Constitución Política del Estado de 1993.
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