Sumilla: No haber nulidad en la decisión impugnada. La argumentación de una decisión judicial debe mostrar que se valoraron, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y que los alegatos de los sujetos procesales fueron tomados en cuenta.
Están proscritos los razonamientos incongruentes, ilógicos, subjetivos, irracionales, arbitrarios o contrarios a la sana crítica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad Nº 2274-2019, Lima
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la fiscal superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve en el extremo en el que absolvió a XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Sandra Verónica Huaranga Fretel.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Imputación fáctica y jurídica
Primero. Conforme a la acusación (foja 229) se tiene que con fecha veinte de marzo de dos mil quince, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la agraviada Sandra Silvana Talavera Colfer se encontraba entre las avenidas Aurelio García García y Manuel Moncloa y Covarrubias, observó a los procesados dirigirse hacia ella, y procedió el investigado XXXX a acercarse y alertar a sus coprocesados para robarle sus pertenencias; sin embargo, la agraviada comenzó a gritar y fue auxiliada por un vigilante de la zona, y los sujetos se dieron a la fuga sin lograr su cometido; mientras que la víctima solicitó apoyo a los efectivos policiales que se encontraban en un patrullero, quienes lograron intervenir a los procesados. Al efectuárseles el registro personal, se encontró dentro del bolso que portaba Luis Manuel Noriega Torrealva un mandil de color morado con el logo del instituto Selene, por lo que fueron trasladados a la comisaría de la unidad vecinal tres.
A dicha dependencia policial se apersonó la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel, quien reconoció a los procesados como las personas que el día veinte de marzo de dos mil quince, a las 22:20 horas aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba transitando por el cruce de las avenidas Aurelio García y García y Manuel Moncloa y Covarrubias, la interceptaron y le robaron sus pertenencias, y fue el procesado XXXX (que se encontraba vestido con un polo manga cero) quien la cogió del cuello, mientras que Luis Manuel Noriega Torrealva le arrebató su cartera, que contenía sus pertenencias (libros, uniforme del instituto Selene, un celular Alcatel, un monedero y equipos de cosmetología), para luego emprender la fuga junto con Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos, quien se encontraba acompañándolos.
II. Pretensión impugnativa
Segundo. La fiscal superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal, en la formalización de su recurso de foja 377, sostiene que:
2.1 Recurre la sentencia únicamente en el extremo en el que absuelve a los procesados por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Sandra Verónica Huaranga Fretel.
2.2 La versión de la agraviada es sólida, dado que posee claridad, coherencia y logicidad (no es ambigua ni contradictoria) y que existen elementos periféricos que la corroboran, como es el hecho de que, conforme al acta de registro personal del acusado Manuel Noriega Torrealva, se le encontró en poder de un mandil de color morado con el logo del instituto Selene; obra también la declaración de los miembros de la Policía Nacional, Jesús Salomón Santoyo Dueñas y Segundo Romualdo Rodríguez Tarazona, por lo que existen elementos probatorios de cargo que acreditan la responsabilidad de los procesados y que no fueron valorados en su real dimensión.
III. Absolución del grado
Tercero. El recurso impugnatorio se rige por el principio dispositivo y, por lo tanto, la revisión de la sentencia se ejerce de acuerdo con la voluntad de las partes impugnantes que delimitan el marco de la competencia del Tribunal.
Cuarto. El derecho a la prueba es un derecho complejo cuyo contenido está determinado por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos y adecuadamente actuados, a que se asegure su producción o la conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y a que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darles el mérito probatorio que tengan en la sentencia (STC números 1014-2007-PHC y 6712- 2005-HC/TC).
Quinto. La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima fundamentó la absolución de los acusados XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva señalando lo siguiente:
5.1 En el extremo de la absolución de los procesados del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, la Sala Superior argumentó que solo obra contra ellos la declaración policial de la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel, la cual no ha sido ratificada en sede judicial, ya que se encuentra en el extranjero, por lo que la imputación de aquella no ha sido persistente, más aún si las especies del acta fueron encontradas
en el frontis de la avenida Ángel Fernández Quiroz, unidad vecinal número tres, y no en poder de los acusados.
Sexto. Al respecto, revisado el expediente, se tiene:
6.1 La declaración de la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel a foja 29, en presencia del representante del Ministerio Público, quien señaló que el día veinte de marzo de dos mil
quince se encontraba a la altura del cruce de las avenidas Aurelio García y García y Manuel Moncloa y Covarrubias, dirigiéndose hacia su domicilio, cuando sonó su celular y contestó; momentos en que observó que dos personas cruzaban la calle dirigiéndose hacia ella y el otro sujeto iba atrás; uno de ellos cruzó, el que estaba vestido con polo manga cero, y la
cogió del cuello, mientras que el otro le arrebató su cartera y el sujeto que iba detrás se mantuvo a la expectativa como observando; luego, con palabras soeces, le dijeron que se fuera; en eso, observó una patrulla que pasaba por el lugar, pero como estaba asustada se fue a su domicilio; después regresó acompañada por dos personas más y encontró su cuaderno, que estaba tirado en el jardín de una casa. Señaló que el sujeto que la cogoteó era de tez trigueña y vestía polo manga cero, mientras que el de tez blanca con gorro fue el que le arrebató su cartera, donde tenía libros, su uniforme del instituto Selene, un celular Alcatel, un monedero con S/ 15 (quince soles) y equipos de trabajo de cosmetología, todo ello valorizado en S/ 400 (cuatrocientos soles), aproximadamente. Cabe precisar que la denuncia que realizó la agraviada fue a las pocas horas de sucedido el hecho, y contenía un relato coherente por cuanto narró de forma detallada los hechos y reconoció con total seguridad a los procesados.
6.2 Un elemento periférico que afianzaría la declaración de la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel es el acta de registro personal de Luis Manuel Noriega Torrealva (foja 33), en que, al efectuársele el registro, se encontró en su poder un bolso de color negro que contenía en su interior un mandil de color morado con la inscripción Selene, que pertenecía a la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel, lo cual fue corroborado con la denuncia interpuesta, en la que señaló que le robaron un mandil de color morado y otro rosado con la inscripción Selene, entre otros.
6.3 Sumado a ello, se cuenta con la declaración del procesado Noriega Torrealva Luis Manuel, quien señaló que en su bolso negro la policía encontró un mandil de color lila que tal vez era de su prima, que iba a su casa a cortarle el cabello a su papá.
Se ratificó en la etapa de instrucción y a foja 288, en audiencia de juicio oral, volvió a reconocer que en su bolso encontraron un saco de Selene. Lo expuesto fue confirmado con la declaración de su coimputado XXXX, quien señaló que la policía encontró en la mochila deportiva de Luis Manuel Noriega Torrealva una tela de color lila.
6.4 Aunado a ello, se advierte que la intervención policial de los procesados XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva sucedió en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos y a los pocos instantes de realizado el evento delictivo, en momentos en que intentaban asaltar a Sandra Silvana Talavera Colfer, y no lograron su objetivo, ya que esta fue auxiliada por el vigilante de la zona, y finalmente fueron intervenidos por la policía y llevados a la comisaría, donde la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel se acercó a poner la denuncia y reconoció a los imputados como las personas que le robaron sus pertenencias cuando se encontraba a la altura del cruce de las avenidas Aurelio García y García y Manuel Moncloa y Covarrubias, dirigiéndose hacia su
domicilio.
Séptimo. Como se ha puesto en evidencia, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres no fundamentó de forma adecuada, suficiente y congruente la valoración de cada una de estas pruebas y la relación existente entre ellas; por lo tanto, no es posible determinar con certeza por ahora la responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva, y con fines estrictamente complementarios al objeto del proceso resulta necesario: a) citar a la agraviada Sandra Verónica Huaranga Fretel, a fin de que pueda
ratificarse en su declaración a nivel policial; b) citar a la prima del procesado Luis Manuel Noriega Torrealva, identificada como Sandra Angulo, a fin de esclarecer la procedencia del mandil de color lila encontrado en el bolso de aquel, y c) realizar la diligencia de reconocimiento de los procesados XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva. Debe procurarse la actuación de dichos actos de prueba utilizando los mecanismos necesarios, puesto que resultan primordiales para
dilucidar los hechos materia de investigación. Ello no limita la actuación de otros medios probatorios en función de criterios de conducencia, utilidad y pertinencia.
Octavo. En consecuencia, es de aplicación al caso de autos el artículo 299 del Código de Procedimientos Penales, que señala lo siguiente: La Corte Suprema, cualquiera que sea la parte que interponga el recurso o la materia que lo determine, puede anular todo el proceso y mandar rehacer la instrucción por el mismo u otro juez instructor; o declarar solo la nulidad de la sentencia y señalar el Tribunal que ha de repetir el juicio.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el fiscal supremo en lo penal:
I. DECLARARON NULA la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve en el extremo en el que absolvió a XXXX, Jhenner Jesús Eliseo Sosa Burgos y Luis Manuel Noriega Torrealva de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Sandra Verónica Huaranga Fretel.
II. MANDARON que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, en el cual se tenga en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente ejecutoria suprema.
III. ORDENARON que se notifique la presente decisión a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo formado en este Tribunal.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
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