¿En qué consiste el principio de humanidad y proporcionalidad de las penas? [RN 2212-2018, Lima]

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Fundamento destacado.- 4.2.3. El principio de humanidad de las penas se identifica con el respeto a la dignidad de las personas, la proscripción de todo trato cruel, inhumano y degradante, y con la orientación resocializadora de la pena; por otro lado, el principio de proporcionalidad de las penas establece que la sanción debe guardar una relación de correspondencia con el injusto cometido por el agente.


Sumilla. Valoración conjunta de la prueba

Las diligencias actuadas a nivel preliminar, en presencia del Ministerio Público, y oralizadas en audiencia deben ser debidamente valoradas. El fallo que se emita ha de responder a una valoración conjunta de la prueba actuada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
 Recurso de Nulidad N° 2212-2018, Lima

Lima, veintidós de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por: i) el representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió por duda razonable a Gian Franco Guzmán Huacause de la acusación fiscal por la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de Elmer Falcón Lino, y ii) por la defensa de Moisés Israel Leandro Reyes en el extremo en el que, al condenarlo por dicho delito, se le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de libertad y se fijó en S/ 150 000 (ciento cincuenta mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de los herederos legales del agraviado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1. Del Ministerio Público

Solicita que se declare nula la sentencia en el extremo en el que absolvió al procesado Gian Franco Guzmán Huacause por la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Elmer Falcón Lino. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1.1. Los testigos Ricardo Gonzales Pacaya y Vicente Gonzales Urrutia –grifero y guardián del grifo Repsol, respectivamente–, ratificaron en el juicio oral lo vertido en sus manifestaciones preliminares.

1.1.2. El acusado Moisés Israel Leandro Reyes confesó en el juicio oral haber sido el que atacó con un arma blanca al agraviado con el propósito de despojarlo de sus bienes.

1.1.3. El acusado Gian Franco Guzmán Huacause inició los hechos al pretender despojar de sus pertenencias al agraviado, por lo que tuvo participación activa desde el principio.

1.1.4. Las declaraciones preliminares de los referidos testigos y del procesado se llevaron a cabo con la participación del representante del Ministerio Público.

1.2. De la defensa de Moisés Israel Leandro Reyes

1.2.1. La pena que se le impuso es excesiva: tenía veintidós años al momento de los hechos, se acogió a la conclusión anticipada, proviene de un sector vulnerable de la sociedad y percibía exiguos ingresos; asimismo, al momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad y bajo los efectos de la droga.

1.2.2. Se debe tomar en cuenta el principio de humanidad y proporcionalidad de las penas. La sanción impuesta va a degenerar la personalidad del recurrente.

1.2.3. De acuerdo con la sentencia recaída en otro proceso, se le debe imponer una pena por debajo de los treinta y cinco años, y la reparación civil debe rebajarse a la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) porque no cuenta con recursos económicos y no tiene oficio alguno.

1.2.4. Durante el tiempo en que ha estado internado en el centro penitenciario, ha interiorizado el valor de la familia y se ha arrepentido del delito.

Segundo. Contenido de la acusación

El Ministerio Público sostuvo que el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 4:45 horas, cuando el agraviado Elmer Falcón Lino salió de su vivienda ubicada en la manzana J, lote 12-A, calle San Ignacio del distrito de Santiago de Surco para dirigirse a su centro de labores en el distrito de Lurín, fue interceptado por el procesado Gian Franco Guzmán Huacause en el paradero ubicado a tres cuadras de su vivienda, cerca del grifo Repsol, situado en la intersección de la avenida Rosa Lozano y la calle Los Geranios, en el aludido distrito. El encausado, vociferando palabras soeces, pretendió despojar de sus pertenencias a la víctima, por lo que se inició una gresca. Al final, el procesado se retiró del lugar amenazando al agraviado, quien permaneció en el paradero esperando el transporte público.

Luego de algunos minutos, el agresor regresó en compañía de su coprocesado Moisés Israel Leandro Reyes, alias “Chuzito”, quien portaba un cuchillo. Así, mientras Guzmán Huacause inmovilizó al agraviado con la modalidad del cogoteo, Leandro Reyes aprovechó y lo apuñaló dos veces en la región toráxica. Cuando el agraviado cayó al pavimento, ambos acusados continuaron agrediéndolo lanzándole puntapiés sobre las heridas ocasionadas y en la cabeza.

Asimismo, aprovecharon la situación para despojarlo de su mochila, su teléfono celular, su billetera con dinero en efectivo y sus documentos personales, luego de lo cual se dieron a la fuga dejando gravemente herida a la víctima, quien fue auxiliada por personal de serenazgo, pero falleció a las 5:49 horas por shock hipovolémico y laceración pulmonar hemotórax, producto de las dos heridas
punzocortantes en la región torácica.

Tercero. Fundamentos de la sentencia impugnada

3.1. La materialidad del delito se acreditó con el protocolo de necropsia –en el que se señala la hora y la causa de la muerte del agraviado– y con las manifestaciones policiales, en presencia del representante del Ministerio Público, de los testigos Vicente Gonzales Urrutia y Ricardo Vicente Gonzales Pacaya, quienes relataron cómo los encausados apuñalaron al agraviado y, entre los dos, lo patearon en el piso.

3.2. Ambos testigos reconocieron al acusado Leandro Reyes tanto en el juicio oral como a nivel preliminar como la persona que apuñaló a la víctima, pero no reconocieron en el juicio oral al procesado Gian Franco Guzmán Huacause como el que
participó en los hechos, por lo que solo se tuvo la sospecha de que pudo participar, sin datos periféricos adicionales que la sustentaran.

3.3. Las características físicas que dieron del sujeto que inicialmente tuvo un enfrentamiento con el agraviado y, posteriormente, lo despojó de sus pertenencias no coincidieron con las de Guzmán Huacause. Las declaraciones preliminares son solo fuente de prueba, no actos de prueba destinados a lograr el convencimiento del juzgador. Por ello, se aplicó el in dubio pro reo a favor de Gian Franco Guzmán Huacause y se le absolvió de la acusación fiscal.

[Continúa…]

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