El «quantum» de la intervención realizada por los imputados es central para calificar a los cómplices de primarios o secundarios [RN 5388-2008, Lima]

Fundamento destacado: Décimo Tercero. Que, en atención a lo anterior, las consecuencias punitivas por la consideración de la complicidad serían de lege ferenda la rebaja del marco punitivo. El alcance de la atenuación está en función, según nuestro Código Penal, de la entidad del aporte del extraneus (artículo 25° del Código Penal). Si la complicidad es primaria no puede rebajarse el marco de la pena establecida en el tipo legal —primer párrafo del artículo 25°—, aunque dentro de ésta es obvio que no puede alcanzar la dimensión cuantitativa que merecería el autor; en cambio, si la complicidad es secundaria el marco de la pena debe rebajarse incluso por debajo del mínimo legal —segundo párrafo del artículo 25°—. En ambos casos se impone la solución atenuatoria —los extraneus no infringen los deberes propios del intraneus—, pero ésta no es igual si la complicidad es primaria o secundaria [en igual sentido, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles: Delito de infracción del deber y participación delictiva, Editorial Marcial Pons, Madrid, dos mil dos, página doscientos sesenta y ocho].

El quantum de la intervención realizada es central, también en estos delitos, para calificar a los cómplices de primarios o secundarios. Ésta se define en virtud de las particularidades del caso y teniendo en cuenta varios factores. Así, los imputados Máximo Rogelio Navarro Ramos, Víctor Rolando Navarro Ramos, Ramón Eduardo Tejada Cabanillas y Rosario Miriam León Paredes fueron conscientes que aportaban elementos clave para la concreción de la defraudación tributaria; en el aporte de los medios comisivos los cuatro realizaron su parte, que fue esencial, en coordinación con la autora principal —que tiene el poder de definición de los mismos—: los integrantes de la empresa defraudadora con sus conductas vinculadas, de uno u otro, a la obtención e incorporación de facturas y contratos falsos, así como su inserción a la contabilidad del negocio para de este modo concretar el fraude, y los que aportaron facturas y contratos ideológicamente falsos para que el autor puede materializar la defraudación al Fisco. Sus aportes, en ese marco y según las posibilidades de actuación, fueron indispensables para la comisión del delito, sin ellos el delito no se hubiera perpetrado. En consecuencia, los aportes de los cuatro imputados al hecho delictivo del autor fueron de complicidad primaria. La pena, por consiguiente, no puede ser inferior al mínimo legal que prevé el tipo legal. No existe, en razón de cada uno de ellos, circunstancias de atenuación excepcional que por esa vía obligue a una pena inferior. Por todo lo anterior, la pena ha de ser el mínimo legal: ocho años de pena privativa de libertad (artículos 10 y 40, inciso ‘a’ del Decreto Legislativo número 813). El agravio del Fiscal debe ser amparado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 5388 – 2008, LIMA 

Lima, veinticuatro de marzo de dos mil diez.-

VISTOS; oído el informe oral; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —en adelante, Sunat—, el señor Fiscal Adjunto Superior de Lima y los encausados Ramón Eduardo Tejada Cabanillas, Rosario Miriam León Paredes, Zenón Alva Odría, Máximo Rogelio Navarro Ramos, Víctor Rolando Navarro Ramos y Miguel Ángel Gutiérrez Vela contra la sentencia de fojas seis mil novecientos dieciocho, del dieciocho de septiembre de dos mil ocho, en los extremos que (i) declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el encausado Zenón Alva Odría; (ii) absolvió a Miguel Atilio Lujan Amorín de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de defraudación tributaria en agravio del Estado – SUNAT; y (iii) condenó a Rosario Miriam León Paredes, en su calidad de cómplice primaria, y a Ramón Eduardo Tejada Cabanillas, Zenón Alva Odría, Máximo Rogelio Navarro Ramos y Víctor Rolando Navarro Ramos, en su calidad de cómplices secundarios, del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado – SUNAT. Interviene como ponente el señor San Martín Castro.

[Continúa…]

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