Daniel Huamán Castellares
Profesor de la Academia de la Magistratura. Becario del DAAD para realizar el LL.M en Derecho penal y el Doctorado en Derecho en la Universidad de Friburgo, Alemania. Investigador visitante del Max-Planck-Institut für Internationales und Ausländisches Strafrecht, Alemania.
A raíz de un suceso acaecido el día de ayer, se ha colocado en la palestra un tema que resulta de especial importancia teórica y práctica. Nos referimos a si la declaración de un aspirante a la colaboración eficaz puede servir o no para justificar una medida coercitiva tan gravosa como lo es la prisión preventiva. Desde nuestro punto de vista, ello no es posible, por las siguientes razones:
En primer lugar, comenzando con un tema semántico en el supuesto planteado, debemos afirmar categóricamente que no estamos frente a la declaración de un colaborador eficaz, sino tan sólo ante un aspirante a tal categoría. La diferencia, más allá de la semántica, tiene repercusiones prácticas. En el primer caso, estamos frente a un sujeto procesal que goza de ciertos beneficios, aprobados judicialmente, a raíz de la utilidad de su declaración. Por ende, la declaración que esta persona emita sí puede tener eficacia, porque ha sido corroborada previamente. Asimismo, si esta persona mintiere, los beneficios otorgados le serían revocados. En el segundo caso, el sujeto procesal aún no goza de esos beneficios, pues el otorgamiento de los mismos se encuentra supeditado a la aprobación del acuerdo judicial. Por ende, la información que el brindase no necesariamente podrá ser cierta.
En segundo lugar, la norma procesal (art. 481.1 del CPP, 2004) establece que la declaración emitida en el marco de un proceso de colaboración eficaz será tomada como inexistente. Dicha norma confirma que la declaración del aspirante a la colaboración eficaz no tiene aún validez, porque la misma se encuentra supeditada a su aprobación por el Ministerio Público –inicialmente- y por el Poder Judicial. Ante ello, la pregunta a formular sería: ¿Puede una declaración existente sólo dentro del procedimiento de colaboración eficaz pretender una existencia más allá del mismo? La respuesta, claramente, es negativa, porque dicha declaración sólo existe y genera efectos dentro de ese procedimiento.
Finalmente, si centramos nuestra atención a la naturaleza jurídica de la declaración del colaborador eficaz y del aspirante a tal título, nos daremos cuenta que estamos frente a la declaración de un coimputado. La misma, conforme a lo establecido en el texto positivo y la Jurisprudencia de la Corte Suprema, requiere de corroboración para poder ser eficaz. Naturalmente, ello es lógico, pues esta declaración no necesariamente podría corresponder a la realidad, pues un coimputado podría mentir para descargar responsabilidad. De ahí que, en su caso, la exigencia de corroboración sea vital para que esta declaración pueda ser eficaz, y, de esta manera, sustente medidas coercitivas o –incluso– la condena de un imputado.
Por las razones citadas, consideramos que no es posible que la declaración de un aspirante a la colaboración eficaz, emitida en dicho marco, pueda ser utilizada para sustentar una medida coercitiva o una condena. Sólo la declaración del colaborador eficaz, esto es, aquella declaración corroborada y en la que el convenio de colaboración hubiere sido aprobado judicialmente, podría sustentar las citadas medidas.
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