¿Se puede retirar la acusación sin una actuación probatoria? [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, 2008]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORIA la posición número dos, ponencia que enuncia lo siguiente:

Si no hay actuación probatoria en el Juzgamiento, No se puede admitir el retiro de la acusación Fiscal.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Penal con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Dra. Eivia Barrios Alvarado, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Dra. Gladys Roque Montesino. Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dr. Luis Alberto Vásquez Silva, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Callao, Ica, Cañete y Huaura, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 3
 RETIRO DE ACUSACIÓN FISCAL

[…]

III. Si no hay actuación probatoria en el Juzgamiento, ¿se puede admitir el retiro de la acusación Fiscal?

1. POSICIONES:

Posición número uno: Si se puede admitir el retiro de la acusación Fiscal.

Posición número dos: No se puede admitir el retiro de la acusación Fiscal.

2. DEBATE PLENARIO:

Se deja constancia que la Dra. Elvia Barrios, Presidenta de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Regional Penal, precisa que luego de escuchadas las conclusiones de los grupos de trabajo en los Talleres, se puede extraer lo siguiente:

Que, estando a los argumentos expuestos por los grupos de trabajo, se entiende que el núcleo concreto de la pregunta esta referida a sí la Sala Penal esta habilitada para rechazar o no el retiro de la acusación fiscal, señalando que no habiendo alguna otra posición ni intervención de algún magistrado, se procede a la votación:

3. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número uno: Total de 18 votos
Por la posición número dos: Total de 27 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORIA la posición número dos, ponencia que enuncia lo siguiente:

Si no hay actuación probatoria en el Juzgamiento, No se puede admitir el retiro de la acusación Fiscal.

Luego de la votación y de la conclusión plenaria, hizo uso de la palabra el doctor Carlos Escobar Antezano, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando reconsideración, por cuanto no se ha considerado a 04 magistrados en la votación.

En este acto, la doctora Elvia Barrios, Presidenta de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Regional Penal señaló que por el principio de buena fe, se tomara en cuenta a los 04 Magistrados que no pudieron votar o no se tomó en cuenta a la hora del conteo de votos; en consecuencia votando los referidos magistrados la votación quedó de la siguiente manera:

Por la posición número 01: Total de votos 22.
Por la posición número 02: Total de votos 27

Por tanto, no habiendo alterado el resultado de la adopción de la posición número 02, se está a lo antes votado.

[Continúa…]

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