¿Puede prescribir el delito de omisión a la asistencia familiar? ¿Cómo se computa el plazo de prescripción? [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009]

El 23 de octubre de 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.

Los temas que se trataron fueron los siguientes:

1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?

2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?

3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?

4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?

5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?

6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?

7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?

Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la primera discusión.


Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

“La prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, procede, y, se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo de requerimiento para el pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL

[…]

TEMA I

¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar?

Primera posición:

La prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, procede, y, se computa al partir del día siguiente de vencido el plazo de requerimiento para el pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público.

Fundamento:

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito instantáneo con efecto permanente. Se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento judicial dictado bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito indicado. Conforme al Artículo 80 y 83 In Fine y Artículo 149 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 5 del Código de Procedimientos Penales prescribe en todo caso, a los cuatro años y medio de consumado el delito, en aplicación de la prescripción extraordinaria. Un proceso penal no puede convertirse en interminable, dado que afectaría derechos fundamentales consagrados constitucionalmente y reconocidos internacionalmente en los Pactos del cual nuestro País es parte suscriptor.

Segunda posición:

La prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, procede, y, se computa a partir del momento en que se haga efectivo el pago de la obligación alimentaria.

Fundamento:

Es un delito de peligro y permanente, en consideración a que su consumación se mantiene en el tiempo y en aplicación del Interés Superior del Niño y el Adolescente, por cuanto, se deja a los menores alimentistas sin recursos y medios necesarios para su subsistencia. Es más con la no prescripción se busca evitar la impunidad. Para que opere la prescripción debe computarse su inicio a partir del momento en que el obligado cumple con su obligación alimentaría.

De la verificación del Quórum se llevó a cabo la Sesión Plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:

Grupo I:

Posición por mayoría

El delito de omisión a la Asistencia familiar, conforme al acuerdo plenario del año 1998 donde se establece el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es un delito instantáneo con efectos permanentes y se consuma al vencimiento del plazo concedida en el requerimiento judicial para el cumplimiento del pago de las pensiones devengadas; de la misma posición es el Tribunal Constitucional al emitir la sentencia en el Expediente Nro. 164-2009 derecha seis de Abril del 2009 en el fundamento quinto hace referencia que el delito a Omisión a la Asistencia Familiar es un delito instantáneo con efectos permanentes. Además de no tener un plazo de prescripción si se considera que es un delito instantáneo con efectos permanente vulneraria el derecho de toda persona a ser procesada en un plazo razonable y todo proceso no puede ser indefinido en el tiempo, derecho reconocido en normas internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que estable que todo persona detenida o retenida tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable, en tal sentido un proceso penal no puede ser indefinida en el tiempo ya que se distorsionaría el instituto de la PRESCRIPCIÓN y hacerla inoperante subsecuentemente el delito a la Omisión a la Asistencia Familiar prescribe en forma extraordinaria prescribe a los cuatro años y seis meses.

Posición por minoría

El delito de omisión a la Asistencia Familiar es un delito de peligro y permanente, pues no requiere de un resultado y su consumación se mantiene en el tiempo, colisionando con la seguridad de las personas y especialmente con mayor incidencia con el interés superior del menor y sobre todo por atentar contra el derecho fundamental a la vida ya que deja a los menores alimentistas sin recursos y medios necesarios para su subsistencia, de modo que con la no prescripción se pretende evitar la impunidad de las personas con obligación alimentaría en protección de las victimas, puesto que el imputado intencionalmente muchas veces utiliza mecanismos para evadir dicha obligación como cambiando de domicilio, o renunciando a sus labores habituales, por tanto para que opere la Prescripción de la acción penal de conformidad de los artículos 80 y 83 in fine del Código Penal, concordante con el artículo 82.4 del mismo cuerpo legal debe computarse la Prescripción a partir del momento en que cesa la permanencia, es decir, en que el imputado cumple con su obligación alimentaria por tener el agente activo el dominio del hecho.

Grupo II:

Por unanimidad respaldan la primera posición, bajo los siguientes fundamentos:

Indicando que la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido de derecho del plazo razonable del proceso, en cual forma parte del Derecho Fundamental del Debido Proceso.

El delito de omisión de asistencia familiar es delito instantáneo y de efectos permanentes, por lo que de conformidad al artículo 82° inciso 2 del Código Penal, el inicio de la prescripción de la Acción Penal, es a partir del día en que se consumó el delito, es decir desde la fecha de la notificación con el requerimiento para el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público.

Es más el delito de omisión de asistencia familiar, se perfecciona o consuma, cuando el sujeto activo teniendo pleno conocimiento de la resolución judicial que requiere el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias devengadas, dolosamente omite cumplir tal mandato.

Es un delito instantáneo de efectos permanentes, que dura mientras exista la situación de inasistencia, esto es mientras el agente no cumple con la obligación alimentaria, el delito subsiste.

Cabe precisar en esta clase de delitos, se exige de la presencia del elemento subjetivo del dolo, puesto que no es posible la comisión de imprudencia o culpa, es decir el conocimiento y voluntad de hacer daño, y que se configura desde el día siguiente del vencido el plazo del requerimiento para el pago de las pensiones devengadas.

Por otra lado, en tutela a la seguridad jurídica e igualdad, no podría permitirse la realización de un juicio interminable, más aún si de por medio la parte civil denota inercia para exigir el cumplimiento de las pensiones devengadas, permitiendo el transcurso del tiempo sin acción.

Grupo III

por UNANIMIDAD de votos: Se adhieren a la primera posición, si procede la prescripción en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, por ser un delito instantáneo con efectos permanentes; asimismo, para poder computar el plazo de prescripción conforme lo establece el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 174-2009 PHC, debe tenerse en cuenta que el plazo prescriptorio se debe establecer luego de vencido el plazo de requerimiento judicial, bajo apercibimiento de la denuncia penal correspondiente del delito.

No habiendo votación Unánime respecto a una de las posiciones por cuanto se tiene 16 votos por la primera posición y 2 por la segunda posición, consecuentemente se sometió a Sesión Plenaria:

DEBATES:

El Magistrado José R. Chunga Purizaca Señala que la prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, procede, y, se computa a partir del momento en que se haga efectivo el pago de la obligación alimentaría. Es un delito de peligro y permanente, en consideración a que su consumación se mantiene en el tiempo, tal como lo ha recogido el Acuerdo Plenario del año 1998 llevado a cabo en la Ciudad de Ica. Es más con la no prescripción se busca evitar la impunidad, y hay casos en que los imputados para no hacer efectivo el pago cambian de domicilio, renuncian al trabajo y prefieren internarse en el penal. Para que opere la prescripción debe computarse su inicio a partir del momento en que el obligado cumple con su obligación alimentaria; Y, quiere aclarar que el Tribunal Constitucional en ningún momento ha señalado que el delito es instantáneo con carácter permanente.

El señor Magistrado Máximo Teodosio Alvarado Romero, precisa que es un delito instantáneo de efectos permanentes, dado a que la doctrina indica que no hay delito imprescriptible, además de que el Tribunal Constitucional ha señalada que es un delito instantáneo de efectos permanentes, y sus decisiones son vinculantes debiendo ser de aplicación por todos los órganos jurisdiccionales.

VOTACIÓN: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:

Posición número 1: Dieciséis (16) votos.
Posición número 2: dos (02) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por Mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

“La prescripción de la acción penal en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, procede, y, se computa a partir del día siguiente de vencido el plazo de requerimiento para el pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público”.

[Continúa…]

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