FUNDAMENTO DESTACADO: 4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Si puede declararse fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble, formulada para regularizar la inscripción del contrato de compra venta, mediante documento privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado, que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado; ya que la prescripción adquisitiva constituye en sí misma una forma originaría de adquirir la propiedad, por lo que es posible declarar la prescripción adquisitiva de dominio al acreditar con medios probatorios suficientes los requisitos del artículo 950 del Código Civil, esto es posesión continua, pacífica y publica como propietario, mediando justo título y buena fe durante 5 años”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en la ciudad de Arequipa, conformada por los señores Jueces Superiores: René Santos Cervantes López, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Manfred Hernández Sotelo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en representación del doctor Reynaldo Justo Mendoza Marín; Octavio Concha Mora, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oscar Mauro Zavaia Vengoa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Máximo Jesús Loo Segovia, Juez Superior de Justicia de Moquegua y Norma Elizabeth Tellería Vega, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N°2
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLE ADQUIRIDA DEL ESTADO
MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO
¿Puede ampararse la demanda de Prescripción Adquisitiva, sustentada en el artículo 950 del Código Civil, formulada por el adquiriente de un bien inmueble, que únicamente pretende regularizar la inscripción de su título en Registros Públicos, al haberlo adquirido vía contrato de compra venta privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado que posteriormente fue desactivada apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado?
Primera Ponencia
Si puede declararse fundada fa demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble, formulada para regularizar la inscripción del contrato de compra venta, mediante documento privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado, que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado; ya que la prescripción adquisitiva constituye en sí misma una forma originaria de adquirir la propiedad, por lo que es posible declarar la prescripción adquisitiva de dominio al acreditar con medios probatorios suficientes los requisitos del artículo 950 del Código Civil, esto es posesión continua, pacífica y publica como propietario, mediando justo título y buena fe durante 5 años. (Exp. 1995-744)
Segunda Ponencia
Se debe declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble cuyo contrato de compra venta privado o acta de adjudicación fue otorgada por una entidad del Estado, que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado. Pues ésta únicamente procede cuando éste cuenta con título de propiedad imperfecto, por ser dudoso o adolecer de algún defecto que impida su inscripción, ya que de otra manera no podrá obtenerla. También procede en el caso del propietario que cuenta con título extraviado o deteriorado, ello tiene sustento en la propia ley, en cuanto indica que la prescripción sirve para adquirir el dominio, no pudiéndose admitir en otros casos. (Exp. 1107-2004-0- 2301-JR-CO-02)
Fundamentos
Primera Ponencia
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 949 del Código Civil la transferencia de la propiedad de un bien inmueble se produce con la sola obligación de enajenar el inmueble, señalando que “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrarío.”; consecuentemente, en aplicación de ello, un propietario con contrato de compraventa ya es titular del inmueble. Sin embargo, el mismo Código Civil, prevé una segunda causa jurídica de adquisición: la Prescripción Adquisitiva o usucapión, normada del artículo 950 del Código Civil, que establece que: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.” de tal suerte que el titular de un inmueble puede considerarse como tal ya sea por haberlo adquirido mediante un contrato, o por prescripción adquisitiva; siendo perfectamente posible que en un caso como el planteado en el problema, se pueda devenir en propietario en virtud de dos mecanismos jurídicos a falta de uno, ya que en realidad, la prescripción es siembre un modo adquisitivo y no solo prueba, por tanto, en la práctica si un propietario que adquiere un inmueble por contrato de compra venta, otorgado mediante documento privado o acta de adjudicación por una entidad del Estado, que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado, puede demandar la prescripción adquisitiva a fin de regularizar su inscripción en Registros Públicos dado su objetivo saneador; en este sentido, se suman dos modos adquisitivos, lo que significa que se está ante un refuerzo o consolidación de una situación existente, ello tiene justificación en el contenido del artículo 950 del Código Civil, en el que no existe ninguna limitación para adquirir por prescripción a quien se considere propietario del inmueble, ya que además según lo prescribe el artículo 951 del mismo código, se debe verificar que la posesión sea continua, pacífica y pública.
Segunda ponencia
La persona que ha adquirido por compra venta mediante documento privado o acta de adjudicación otorgada por la entidad del Estado que entonces figuraba como propietario, ya no puede volver adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, en todo caso para la formalización de la escritura pública debe demandar a la actual entidad del Estado que aparece como titular en Registros Públicos, conforme al artículo 1412 del Código Civil.
No pudiendo atribuirse a la prescripción adquisitiva un objetivo saneador, ya que no se puede mezclar la norma con los efectos que produce, dado que la usucapión es un modo adquisitivo, siendo ésta en última instancia prueba de la propiedad y gracias a ella es que otorga seguridad jurídica.
En consecuencia, es necesario afirmar que si bien la usucapión es un modo adquisitivo (artículo 950 del Código Civil), cumple más bien la función de consolidar una adquisición incompleta, o la de sustituir un título válido, como es el caso de la usucapión ordinaria, pero ello no quita que sea siempre su naturaleza un modo de adquirir, razón por la que, no todo propietario puede demandar la prescripción adquisitiva de dominio y menos considerarla como un mecanismo para lograr el saneamiento de la propiedad para lograr su inscripción en el registro; más aún que tratándose de bienes inmuebles que pertenecen al Estado, es que gozan de protección constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política del Estado.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor René Santos Cervantes López, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Rita Valencia Dongo Cárdenas, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos, manifestando que “Concordando el tema planteado con lo acordado anteriormente por el Pleno Nacional referido a la posibilidad de prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes privados, de los que se tienen un título imperfecto y en el que se acordó que era posible acudir a la acción de prescripción adquisitiva para regularizar la propiedad de bienes sobre los que se tenía título de propiedad imperfecto, que le impedía su ingreso a Registros Públicos, en el caso propuesto debe considerarse que si el demandante tiene título imperfecto otorgado por una entidad del Estado, este mulo que debe ser considerado como título justo debe cumplir con ser un título suscrito u otorgado con anterioridad a la dación de la Ley N° 29618 del 24 de noviembre de 2010 y que a la fecha de la entrada en vigencia de dicha norma ya hubiere cumplido con el plazo de prescripción, y los demás requisitos del art. 950° del CC., pues esta norma ha producido la prescripción de bienes del Estado, sean estos públicos o privados”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Wilbert Gonzáles Aguilar, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de siete (07) votos, declarando que “Primero.- Debe ampararse la demanda de Prescripción Adquisitiva, cuando ésta se sustenta en el artículo 950° del Código Civil, formulada por el adquiriente de un bien inmueble, ya que únicamente pretende regularizar la inscripción de su título en Registros Públicos, el mismo que fue adquirido vía contrato de compra venta privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado que posteriormente fue desactivada. Segundo.- Que teniendo en cuenta la Ley N° 29618, ninguna persona puede prescribir los bienes del Estado ya que la misma norma lo prohíbe”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Lady Aurora Begazo de la Cruz, expreso que el grupo por UNANIMIDAD se adhiere por la primera ponencia. Siendo un total de ocho (08) votos, señalando que “Todos aceptan la primera ponencia, respecto de que ante la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; consecuentemente, en aplicación de ello, un propietario con contrato de compraventa ya es titular del inmueble siendo posible que un propietario que adquiere un inmueble por contrato de compra venta otorgado mediante documento privado o acta de adjudicación por una entidad del Estado, que posteriormente de desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado, éste puede demandar la prescripción adquisitiva a fin de regularizar su inscripción en Registros Públicos dado su objetivo saneador, aclarando que el título debió de ser otorgado antes de la vigencia de la Ley N° 29618 del 10 de noviembre de 2010″.
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Jhony Barrera Benavides, señala que su Agrupo por UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de cinco (05) votos, precisando que “Debe declararse fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble, formulada para regularizar la inscripción del contrato de compra venta mediante documento privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado; siempre y cuando se haya interpuesto la demanda sea interpuesta después de su vigencia no procede declarar la prescripción en atención a la vigencia constitucional de la teoría de los hechos cumplidos, previsto en la primera disposición final de la Constitución Política, modificado por la Ley N° 28389″.
2X DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores 4e los cuatro grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Rene Santos Cervantes López concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
– No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor René Santos Cervantes López da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 27 votos
Segunda ponencia: 00 votos
Abstenciones: 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENAR1A:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Si puede declararse fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble, formulada para regularizar la inscripción del contrato de compra venta, mediante documento privado o acta de adjudicación otorgada por una entidad del Estado, que posteriormente se desactivo, apareciendo posteriormente el inmueble inscrito a nombre de otra entidad del Estado; ya que la prescripción adquisitiva constituye en sí misma una forma originaría de adquirir la propiedad, por lo que es posible declarar la prescripción adquisitiva de dominio al acreditar con medios probatorios suficientes los requisitos del artículo 950 del Código Civil, esto es posesión continua, pacífica y publica como propietario, mediando justo título y buena fe durante 5 años”.