Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. La video vigilancia y el marco normativo, 4. Se debe entregar la filmación a la PNP y MP, 5. La flagrancia delictiva en el Perú, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
Una de la técnica de investigación criminal para iniciar la identificación de una persona sospechosa de la comisión de un delito, indudablemente es un registro fílmico para poder tomar conocimiento del hecho circunstanciado.
En tal sentido, cuando el Ministerio Público inicia los actos de investigación y cuando además tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho, que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de parte.
2. Desarrollo del tema
Durante estos últimos meses, hemos podido apreciar la comisión de eventos delictivos en plena flagrancia y que han sido registrados por cámara de video vigilancia, instaladas en diferentes establecimientos públicos y privados y además en las diversas vías de acceso público.
Por tal razón, cuando resulte indispensable puede restringirse un derecho fundamental y para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, desde luego puede recurrirse al control de identidad policial y a la video vigilancia.
A decir del Dr. José Domingo Pérez Gómez – Fiscal Provincial Anticorrupción, precisa que la video vigilancia, es una técnica que emplea la tecnología de vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de diversas imágenes[1].
En tal sentido, ahora se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de eventos delictivos y además identificar al presunto autor.
En este caso, el propietario de la cámara de video, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan en su poder, a la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera.
3. La video vigilancia y el marco normativo
El Decreto Legislativo Nro.1218, publicado en el Diario Oficial El Peruano[2], regula el uso de las cámaras de video vigilancia, en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transportes público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas.
La norma precisa, que es un instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del mismo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
En tal sentido, según se ha precisado cuando se toma conocimiento, de la comisión de un delito y este ha sido grabado a través de una cámara de una entidad pública o privada, se debe tener en cuenta la disponibilidad, es decir asegurar que las imágenes, videos o audios se encuentren disponibles, a fin de que la autoridad pueda hacer uso de ellos.
No esta demás indicar, que en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía y sin conocimiento del afectado, puede realizar tomas fotográficas y además realizar registro de imágenes y también utilizar otros medios especiales determinados, con finalidades de observación o para la investigación del lugar.
Asimismo, se utiliza la video vigilancia, cuando se produce un delito en plena flagrancia, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
En tal sentido, el Decreto Legislativo Nro. 1218, excluía el uso de las cámaras de video vigilancia, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de video vigilancia, ubicadas en espacios privados.
Por tal razón, con el marco legal del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor.
Por lo que, el propietario de la cámara de video vigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan, a las autoridades, como la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera, conservando los principios de disponibilidad, integridad, preservación y reserva del contenido de las imágenes y así fortalecer en forma conjunta, la lucha contra la inseguridad ciudadana
Por tal razón con la aprobación de la Ley N° 30120[3], Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Video vigilancia Públicas y Privadas, se tuvo como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de video vigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.
4. Se debe entregar la filmación a la PNP y MP
De la misma forma, en su artículo segundo de la mencionada ley, se precisaba la entrega de imágenes y audios de las cámaras de video vigilancia, en el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, pues el propietario de la cámara debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público.
También, se ha menciona la confidencialidad de la identidad, toda vez que la Policía Nacional o el Ministerio Público, al momento de recibir las grabaciones contenidas, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.
Es importante precisar, que para la entrega del material audiovisual de las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, la autoridad que en este caso en el Ministerio Público representado por el fiscal provincial debe requerir al propietario o tenedor de la filmación, a fin de que sea entregado dentro de las 24 horas de producido el evento delictivo, a fin de que las imágenes no sean borradas, adulteras, editadas y/o eliminadas.
Es moneda corriente y en la cotidiana realidad cuando se requiere del material fílmico a determinada persona, justamente en esos precisos instantes de la comisión del evento delictivo, la cámara no realizó la grabación o se encontraba inoperativa o hasta se producen respuestas que rayan con el escándalo, al indicar que simplemente no tienen la grabación de la cámara de video vigilancia.
No cabe duda, que esta inusual conducta de los tenedores o propietarios del material fílmico, debe ser materia de una evaluación delictiva por parte del representante del Ministerio Público, toda vez que existe obstrucción de la justicia, complicidad y además no se puede conocer con mayores detales los elementos de convicción que tipifican la conducta como flagrancia delictiva.
De la misma forma, el marco normativo precisa que existe una base de datos del Centro Nacional de Video vigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana y para tal efecto será el Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Video vigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, el encargado de monitorear los lugares en donde existe un incremento de la actividad delictiva y además se debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de video vigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.
5. La flagrancia delictiva en el Perú
Por tal razón, uno de los principales problemas que afronta el país, es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, es por ello que se ha constituido la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, la misma que se ha materializado a través de la Resolución Administrativa Nro. 0093-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial[4].
Es por esta razón, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en primer orden, gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía, para la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de flagrancia.
Según se ha dado a conocer, la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, funcionarán dentro de un solo local, con la finalidad de investigar, acusar y sancionar los delitos de manera más rápida.
6. A modo de conclusión
En tal sentido, urge replantear políticas de Estado, para prevenir, controlar y sancionar el delito en todas sus modalidades, pues necesitamos tener políticas creativas y de innovación para luchar contra la criminalidad organizada y el acceso oportuno a las cámaras de video vigilancia, que nos permita identificar en tiempo real al delincuente y aplicar la justicia con todo el peso de la ley, para aquel que se atreve a infringirla.
[1] www.mpfn.gob.pe/escuela. Escuela del Ministerio Público Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos. Investigación del delito y aplicaciones forenses. Tema 02 y 03. José Domingo Pérez Gómez.
[2] Diario Oficial El Peruano. Decreto Legislativo 1218. Normas Legales.
[3] la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Video vigilancia Públicas y Privadas.
[4] Resolución Administrativa Nro. 0093-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Martín Vizcarra: confirman inhibición de bienes valorizados en más de cinco millones de soles [Exp. 00039-2024-1-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vizcarra-poder-judicial-LPDERECHO-2-324x160.jpg)