¿La publicación de notas periodísticas que cuestionan la actividad del fiscal pueden constituir peligro de obstrucción a la justicia? [Casación 197-2024, Nacional]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla. 1. Si la imputación de integración en una organización criminal consta de varios hechos que la sustentan, cada hecho debe ser objeto de afirmación por la Fiscalía y de verificación probatoria por el Tribunal –unos pueden estar acreditados, con el umbral legalmente exigido, y otros no–, aunque por la naturaleza y alcances del tipo delictivo en cuestión, de un injusto de organización, para afirmarlo no necesariamente se requiere que todos estén consolidados probatoriamente, basta aquellos declarados probados que por su entidad permitan dar por establecida la integración en una organización criminal. Por lo demás, en esta clase de delitos la valoración probatoria no puede ser homóloga a los casos de delitos simples sin ese contenido grupal, por lo que las inferencias probatorias deben tener en cuenta los elementos de contexto y el modus operandi de la organización.

2. La pertenencia o integración debe ser de una organización criminal no desarticulada, esto es, vigente y operativa, de modo tal que si ya no existe o su nivel de actividad está claramente disminuida y no está en condiciones de apoyar la fuga o el ocultamiento del imputado, no es posible entender que el peligro de fuga es latente o altamente probable.

3. El Tribunal Superior no definió qué artículos periodísticos serían materia de obstaculización –en qué medida menoscaba o lesiona un acto de investigación– ni realizó un juicio de ponderación entre derecho de defensa y libertad de expresión y crítica, más aún si estimó implícitamente que esta última libertad se ejerció fuera de los marcos constitucionalmente protegidos.

4. Es de resaltar el máximo cuidado que, en relación al peligro de obstaculización –como expresión concreta de la vulneración de la buena fe procesal–, debe tenerse en conexión con el legítimo ejercicio del derecho de defensa. No es de recibo censurar diversas acciones postuladas por el imputado para garantizar sus derechos e intereses legítimos, tales como el planteamiento de cuestiones de competencia, la formulación de denuncias o la interposición de impugnaciones o formulación de objeciones, que a final de cuentas la valorará el órgano judicial o fiscal, según los casos. La influencia a que hace referencia la ley requiere la posibilidad de frustración de la actividad probatoria –dificultará la investigación de la verdad–, situación que no se puede juzgar en abstracto sino con referencia al caso particular –a los hechos que indica la ley procesal–, y que debe contarse con fundamentos suficientes para afirmar la realidad de la misma. Ello, a final de cuentas, debe estar expresado en la resolución coercitiva.

5. Tratándose del examen jurisdiccional de la prisión preventiva, en todos los grados del proceso penal coercitivo debe analizarse la proporcionalidad de la medida, en tanto en cuanto dice del requisito referido al peligrosismo procesal y define constitucionalmente sus propios fines: gravedad del hecho (proporcionalidad en sentido estricto), peligros de fuga y/o de obstaculización (idoneidad y necesidad). Si el Tribunal Superior, a diferencia del Juzgado de la Investigación Preparatoria, estima que se cumplen el presupuesto y los requisitos legales de la prisión preventiva, inevitablemente, para ponderar la viabilidad constitucional de la medida, debe cuidar que ésta sea idónea, necesaria y estrictamente proporcional a partir de un inevitable canon de constitucionalidad, que es, como ya se dejó sentado, una característica general de la prisión preventiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 197-2024, NACIONAL

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título. Prisión preventiva. Características generales. Presupuesto y requisitos. Motivación

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, tres de mayo de dos mil veinticuatro

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa del encausado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA contra el auto de vista de fojas siete mil trescientos cinco, de dos de noviembre de dos  mil veintitrés, corregido por resolución de fojas siete mil quinientos, de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que revocando el auto de primera instancia de fojas cinco mil setecientos diecinueve, de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por treinta y seis meses dictada en su contra; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delito de organización criminal en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial por requerimiento de fojas una, de siete de diciembre de dos mil veinte, solicitó la imposición del mandato de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra el imputado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA, conocido como “Pepe Lucho”. Los cargos, según el Ministerio Público, están referidos a su integración en la macro organización criminal denominada “Los cuellos blancos del Puerto”, organización de tipo red criminal compleja. En concreto se le atribuye la tarea y función de propiciar, generar o gestionar reuniones junto con otros integrantes de la organización criminal en las que se tomaban decisiones determinantes para su expansión y permanencia. Se identificó las reuniones sostenidas, entre otras, en el Hotel Sheraton y restaurantes Ataji y La Baguette, así como y otras reuniones de integración de sus miembros –como la reunión post elección de Orlando Velásquez Benites, reunión en Trujillo, bautizo de su hijo, entre otras–. Era el intermediador esencial de la macro organización pues actuaba en la Corte Suprema y Corte Superior de Justicia del Callao y era el nexo también con el Consejo Nacional de la Magistratura, rol que beneficiaría sus intereses personales, pues buscaba copar el sistema de administración de justicia con gente allegada a la organización para así obtener pronunciamientos judiciales favorables en los procesos que patrocinaba. Como actos con intervención del imputado se tienen cuatro bloques de hechos: Casos “Habeas Corpus”, “reuniones previas a la elección de Orlando Velásquez Benites como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura”, “vínculos con otros miembros de la macro organización criminal” y “creación de doctrina jurisprudencial vinculante en el tema de Lavado de activos”.

∞ Los hechos específicos atribuidos son como siguen:

1. CASOS HABEAS CORPUS

A. Caso Habeas Corpus a favor de Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle. El encausado CASTILLO ALVA, en su condición de abogado del expresidente regional de Lima – Provincias, Alvarado Gonzales, entre los meses de febrero y marzo del dos mil dieciocho se contactó con el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, para que éste, ejerciendo sus influencias, interceda ante el doctor Darío Aponte Fernández, juez supernumerario del Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que conozca, tramite y elabore un proyecto de resolución (en forma ilegal e irregular) relacionado al proceso constitucional de Habeas Corpus (Expediente 2787-2013-HC). La finalidad era conseguir un resultado favorable consistente en dejar sin efecto la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.

B. Caso Habeas corpus a favor de Juan Antonio Pesantes Gutiérrez. En el año dos mil trece el investigado Castillo Alva promovió un proceso de Habeas Corpus seguido en el Expediente 1976-2013-0-0701-JR-PE08 ante el Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao a favor de Juan Antonio Pesantes Gutiérrez. En este proceso se buscaba la nulidad de la resolución de doce de junio de dos mil doce, emitida por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel del Callao, que confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva. Al efecto se efectuaron coordinaciones entre César Hinostroza Pariachi, Walter Ríos Montalvo y el encausado Castillo Alva para obtener una resolución favorable. La demanda, finalmente fue declarada fundada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones del Callao, conforme a sus intereses. Hinostroza Pariachi, por encargo del encausado Castillo Alva, entregó a Walter Ríos un USB que contenía el proyecto de resolución ya avanzado. A su vez, este último, una vez recibido dicho soporte, se lo entregó a Madeleine Esthefanie Del Águila Morales, quien en el año dos mil quince laboró en la Tercera Sala Penal para procesos con reos libres del Callao, a quien Ríos Montalvo le dijo que le aumente una jurisprudencia y que termine el proyecto en el sentido de “(…) que se revoque la improcedencia de primera instancia y se declare fundada en parte el Habeas Corpus”.

C. Caso Habeas corpus a favor del exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura Orlando Velásquez Benites. En el año dos mil quince el exmagistrado de la Corte Superior de Justicia de Callao, Cesar José Hinostroza Pariachi, benefició al consejero del Consejo Nacional de la Magistratura Orlando Velásquez Benites en el proceso de Habeas Corpus 26-2015, tramitado ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao. La demanda buscaba la nulidad de la disposición fiscal seis de formalización de investigación preparatoria y todos los actos procesales posteriores con motivo de la investigación contra Orlando Velásquez Benites por delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado y otros. El doce de febrero de dos mil quince el juez Williams Abel Zavala Mata del Décimo Juzgado Penal del Callao emitió sentencia que declaró fundada la demanda de Habeas Corpus.

El indicado juez desde el periodo en que fue nombrado en el Décimo Juzgado Penal del Callao hasta la emisión de la sentencia (del veinte de enero hasta doce de febrero de dos mil quince) registró quince llamadas telefónicas con Cesar Hinostroza Pariachi. Asimismo, el encausado Castillo Alva en ese lapso de tiempo registró con el entonces presidente de la Corte del Callao Hinostroza Pariachi un total de cincuenta y cuatro llamadas telefónicas. De igual manera, la Cuarta Sala Penal con Reos Libres del Callao realizó la Vista de la Causa por apelación del mencionado proceso judicial el veintisiete de marzo de dos mil quince, siendo ponente el juez superior Víctor León Montenegro. La Sala emitió la sentencia de vista de dos de junio de dos mil quince, por la que, con voto en mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia de doce de febrero de dos mil quince.

El beneficio perseguido por el encausado Castillo Alva consistió en la confianza que iba a suscitarse entre él y Orlando Velásquez Benites, asesoría por la que no le habría cobrado por sus servicios durante el tiempo en que lo patrocinó en el proceso, esto es, desde el nueve de enero de dos mil quince (escrito por medio del cual subsana observaciones advertidas por el Décimo Juzgado Penal en la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Orlando Velásquez Benites) hasta el veinte de febrero de dos mil quince (escrito mediante el cual Orlando Velásquez Benites subroga su patrocinio nombrando como su defensa técnica al letrado Carlos Enrique Ríos Guzmán). En este contexto se tiene que en el año de dos mil quince se registraron diversas comunicaciones entre los magistrados Cesar Hinostroza Pariachi, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, y Víctor León Montenegro el seis de mayo de dos mil quince, con un total de tres llamadas telefónicas; entre el magistrado Cesar Hinostroza Pariachi y el encausado Castillo Alva el once de abril de dos mil quince, con un total de dos llamadas telefónicas, el trece de abril de dos mil quince con una llamada telefónica, y el seis de mayo de dos mil quince con dos comunicaciones (llamadas telefónicas y mensajes de texto).

2. ELECCIÓN DE ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

A. Reunión en Hotel Sheraton. En fechas previas a la elección del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (enero de dos mil dieciocho), el juez supremo César José Hinostroza Pariachi, el encausado Castillo Alva y los asesores de los consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura Pablo Saúl Morales Vásquez (Orlando Velásquez) y Miguel Ángel Torres Reyna (Hebert Marcelo) realizaron gestiones, junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, y Mario Américo Mendoza Díaz, empresario, a fin de apoyar la candidatura a la presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura del consejero Orlando Velásquez Benites, pues uno de los fines de la macro organización era “copar las instancias de la administración de justicia con gente amiga”. En este contexto el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, como a las quince horas con dieciséis minutos, se llevó a cabo una reunión entre Walter Ríos Montalvo, César Hinostroza Pariachi y el encausado Castillo Alva. En ella coordinaron la estrategia a seguir la elección a favor del consejero Orlando Velásquez Benites. Esta reunión se realizó en el Hotel Sheraton, ambiente del restaurante “La Cúpula”, ubicado en avenida Paseo de la República 170 – Cercado de Lima, reunión que duró aproximadamente hasta las diecinueve horas.

B. Reunión en restaurante Ataji. El dos de febrero de dos mil dieciocho, en el restaurante Ataji, ubicado en la avenida Manuel del Pino 269, Cercado de Lima, se llevó a cabo la reunión a la que asistieron Orlando Velásquez Benites, Vladimir Velásquez Alemán (hijo de Orlando Velásquez), Mario Américo Mendoza Díaz, el encausado Castillo Alva, Pablo Morales Vásquez y Walter Ríos Montalvo, en la que tuvo intervención activa el citado investigado Castillo Alva, quien propuso a Mario Mendoza la idea de posponer la elección de Gutiérrez Pebe para el año dos mil diecinueve, tal como ya había sucedido en la elección anterior. Posterior a la reunión sostenida en el citado restaurante, Miguel Ángel Torres Reyna (asesor del consejero Hebert Marcelo Cubas) y el encausado Castillo Alva solicitaron a Walter Ríos Montalvo que busque a José Luis Cavassa Roncalla, inclusive Torres Reyna le dijo que busque a Cavassa en la Universidad donde trabaja. En este contexto el encausado Castillo Alva refirió que en ese lugar debía haber cámaras por lo que “recomendó” que la reunión sea en otro lugar.

C. Reunión en Restaurante La Baguette y Panadería San Antonio. La reunión entre Walter Ríos Montalvo y José Luis Cavassa Roncalla se llevó a cabo el siete de febrero del dos mil dieciocho en el restaurant La Baguette, ubicado en la avenida Pardo y Aliaga cuatrocientos cincuenta y seis – San Isidro, donde el primero solicitó al segundo brinde apoyo para lograr los votos necesarios de los demás consejeros en favor de la candidatura de Orlando Velásquez Benites a la presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura. Continuando con las coordinaciones, el ocho de febrero de dos mil dieciocho Walter Ríos Montalvo y el encausado Castillo Alva se reunieron en la pastelería y panadería San Antonio, ubicada en la avenida De la Roca de Vergallo doscientos uno – Magdalena del Mar desde las once horas con treinta minutos hasta las doce horas con cincuenta y cinco minutos. El motivo de la reunión fue que Walter Ríos Montalvo dé cuenta al imputado Castillo Alva sobre las gestiones que venía realizando para que el objetivo de la organización se cumpla.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: