Fundamento destacado: 11.2. Asimismo, es preciso aclarar que si bien la carga de la prueba corresponde al titular de la acción penal, la Sala superior tiene la facultad de convocar de oficio aquellos elementos probatorios que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad procesal, con el único propósito de clarificar los hechos en cuestión. Por lo cual, la omisión de recabar documentos sobre el rendimiento escolar de la víctima posteriores a la fecha de los hechos, así como la falta de individualización e intervención de la tercera persona que participó en el CD que fue incorporado al proceso, no recae exclusivamente en el titular de la acción penal, ya que el juez, en virtud de la facultad de dirección que le asiste, puede excepcionalmente requerir la incorporación de elementos probatorios de oficio que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, con la única finalidad de aclarar el hecho materia de proceso. Por lo que, la omisión advertida por la Sala en la sentencia absolutoria no recae exclusivamente en el representante del Ministerio Público, pues el Colegiado se encontraba facultado para que excepcionalmente pueda requerir elementos probatorios de oficio.
Sumilla: Nuevo juicio oral con diligencias. Se concluye que no se cumplió con el deber de esclarecimiento, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 711 – 2024, Lima Sur
Lima, once de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del cinco de febrero de dos mil veinticuatro (foja 593) emitida por la Sala Penal Liquidadora (Adición función Sala Apelación-Sede Jaramillo) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a Wilmer Yossy Chullunquia de la Cruz de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menor, en perjuicio del menor identificado con las iniciales J. A. A. A.
Intervino como ponente el señor juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme al dictamen fiscal del veintiséis de octubre de 2020 (foja 146), la representante del Ministerio Público postuló lo siguiente:
1.1. Se imputa a Wilmer Yossy Chullunquia de la Cruz que encontrándose en su vivienda (asentamiento humano Javier Heraud manzana C lote 31, San Juan de Miraflores) en el 2013 llevó a su sobrino (el agraviado identificado con las iniciales J. A. A. A. con 10 años de edad) al dormitorio de su otro tío Juan Alvarado, donde el procesado se bajó los pantalones y su ropa interior, y quedó desnudo de la parte baja de su cuerpo. Se sentó en la cama, agarró al menor con fuerza y sujetándolo de sus brazos, lo hizo sentar en sus piernas; pese a que el menor trató de bajarse, el imputado continuaba sujetándolo de los brazos, mientras le decía que se calle y no cuente lo sucedido, que le daría un dinero. Luego, el imputado soltó al niño, quien se subió su pantalón y se retiró.
1.2. En el 2014, se produjo el segundo episodio de violencia sexual, cuando el niño se encontraba en una fiesta familiar en la casa de su tía Lily Muñoz Chuquihuanga, él se quedó dormido con su tía y en la madrugada sintió un fuerte dolor en el ano mientras dormía y al despertarse se percató de que el imputado lo estaba penetrando; cuando le increpó acerca de su comportamiento, él le dijo que se calle y no diga nada, y con sus manos le manoseaba sus genitales, continuando el acto hasta eyacular, para luego proceder el imputado a retirarse.
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Segundo. En cuanto a la configuración del tipo penal, se encuentra previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del citado artículo; y, por el delito previsto en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, concordante con el último párrafo del citado artículo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Tercero. La representante del Ministerio Público formalizó su escrito recursal el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro (foja 648), solicitó se declare nula la sentencia recurrida y se disponga el desarrollo de un nuevo juicio oral. Alegó que la Sala superior realizó una incorrecta valoración de la prueba actuada en juicio oral. Postuló como agravios que:
3.1. La Sala superior no tomó en cuenta que el procesado tiene una personalidad disocial con rasgos pasivo agresivo, compatible con el de un abusador sexual, por lo que busca satisfacer a toda costa su deseo carnal, tendiendo al descontrol de impulsos y, por ello, proclive a transgredir las leyes.
3.2. En relación con la pericia psicológica practicada al menor, se evidenció que el niño experimenta pesadillas relacionadas con los hechos de abuso sexual. Dichos síntomas indican la presencia de afectación psicológica de tipo cognitivo, caracterizada por pensamientos recurrentes y preocupación sobre lo ocurrido, así como por la angustia de ser señalado por su entorno como “el niño violado”. Estos indicadores están directamente vinculados con los hechos ocurridos y se manifiestan a través de actitudes como posturas cerradas, escasa accesibilidad emocional y desconfianza hacia los demás
3.3. La sentencia recurrida consideró que no se realizó una pericia fonética que permita establecer que el acusado fue quien confesó los hechos y pidió las disculpas de los hechos materia de proceso. Al respecto, debemos precisar que efectivamente no se cuenta con pericia fonética, ya que los plazos de la etapa de juzgamiento lo impidieron; sin embargo, al oralizarse dicha comunicación se dejó expresa constancia que identifica al interlocutor como «Wilmer»‘; de la misma forma, se advierte el reproche que le hace la madre del menor al procesado desde el minuto 8 al minuto 13, por haber abusado de su menor hijo, y se aprecia en el minuto 10 que el procesado pide perdón, justificándose en que también fue víctima de violación sexual.
3.4. En relación con las presuntas inconsistencias entre la versión del menor agraviado y la de su progenitora, es necesario precisar que tales discrepancias no afectan la validez probatoria del testimonio del menor. Esto se debe a que su relato se centra en detalles que, por sí mismos, no desvirtúan la veracidad de los hechos. Además, la declaración de la madre debe considerarse referencial, dado que ella tuvo conocimiento de los hechos a través del relato del menor. Tal como se establece en el informe psicológico, se identificaron indicadores compatibles con afectación psicológica de tipo cognitivo, manifestados en pensamientos recurrentes y preocupación por lo sucedido.
[Continúa…]
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