Sumario: 1. Introducción, 2. Definición y base legal en el derecho procesal, 3. Pronunciamientos de la Corte Suprema de la República 4. Supuestos prácticos de aplicación, 5. Conclusiones.
1. Introducción
En el Perú la distribución clásica de la carga de la prueba se ha convertido, demasiadas veces, en una herramienta de injusticia. El axioma “quien afirma, prueba” se sostiene en la teoría, pero en la realidad peruana suele funcionar como una sentencia anticipada para la parte más débil, aquella que, por falta de acceso a información o medios técnicos, jamás podrá acreditar lo que alega.
Frente a este escenario, la prueba dinámica irrumpe en el derecho procesal peruano como un mecanismo disruptivo que desafía la rigidez del artículo 196 del Código Procesal Civil, equilibra la balanza y obliga a los jueces a replantear la distribución probatoria. Se trata de un instrumento que demanda del juzgador una visión más comprometida con la verdad material y la tutela jurisdiccional efectiva.
Este artículo no busca rendir culto a la prueba dinámica, sino cuestionar la inercia judicial que todavía la trata como una excepción exótica, cuando debería ser la regla en escenarios de evidente asimetría probatoria. Porque en el litigio real —ese que se ventila en juzgados y salas abarrotados de expedientes voluminosos y partes desiguales— la prueba dinámica no es un lujo académico, sino una necesidad procesal inaplazable.
2. Definición y base legal en el derecho procesal
La prueba dinámica no está regulada explícitamente por el Código Procesal Civil, sino que emerge de una interpretación evolutiva del artículo 196, que establece: “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos…(…)”
No obstante, este enfoque clásico encarna una rigidez procesal que, en la práctica, inclina la balanza de manera decisiva y puede desvirtuar la búsqueda de justicia material, especialmente cuando una de las partes carece del acceso necesario para aportar pruebas. Es en este contexto donde adquiere relevancia el principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva (art. 139.3 de la Constitución Política del Perú) en consonancia con el deber del juez de conducir el proceso hacia la verdad material (Título Preliminar, artículo IX del Código Procesal Civil).
Dicho esto, la prueba dinámica debe ser entendida como la redistribución de la carga probatoria, donde la responsabilidad de probar un hecho puede recaer sobre la parte que se encuentra en mejor posición para hacerlo. Este enfoque se fundamenta en la idea de que, en ciertas circunstancias, la parte que tiene mayor acceso a la información o a los medios de prueba debe asumir la carga de demostrar los hechos que dilucidarán el proceso.
A la voz de Francesco Carnelutti podríamos decir: “… el juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas: detrás de él el enigma del pasado, y delante el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba.[1]
3. Pronunciamientos de la Corte Suprema de la República
Hablar de la carga dinámica de la prueba sin revisar la voz de la Corte Suprema sería un ejercicio incompleto, casi estéril. Porque es allí, en sus sentencias, donde esta teoría deja de ser un discurso doctrinario y se convierte en un arma procesal que decide destinos. La Suprema no ha dudado en ensayar giros audaces: recordando que la aplicación de esta regla es excepcional y no un salvavidas para la desidia del demandante (Casación N° 5159-2019, Lambayeque), o imponiendo al cónyuge demandado la obligación de probar aquello que solo él podía esclarecer, por estar bajo su esfera de control (Casación N° 5247-2008, Cajamarca). Veamos:
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Fundamento destacado: Décimo Segundo.- En términos generales, la teoría de la carga dinámica de la prueba asigna excepcionalmente la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, y ello implica previamente la evaluación de las posiciones de ambas partes del proceso, a fin de determinar de modo inequívoco que una se encuentra en la imposibilidad o extrema dificultad de demostrar sus afirmaciones; mientras que, la otra, en una mejor o más cómoda posición de rebatir lo señalado.[2]
La Corte Suprema, en este fundamento, realiza un aporte relevante al precisar que la aplicación de la carga dinámica de la prueba no es automática ni discrecional, sino que exige una evaluación previa de las posiciones procesales. Es decir, el juez debe ponderar las circunstancias concretas para constatar que efectivamente una parte está en imposibilidad o dificultad extrema de acreditar sus afirmaciones, mientras que la contraparte se halla en una posición más ventajosa para hacerlo.
- Casación 5247-2008, Cajamarca:
Fundamento destacado: Considerando Séptimo.- En este orden de ideas, habiendo la parte demandada –cónyuge- señalado al contestar la demanda, que no existe prueba que el mutuo adquirido por su cónyuge hubiera o haya sido en beneficio de la sociedad conyugal conformada con Enrique López Ramos, correspondía a dicha parte la carga de la prueba, pues de acuerdo con la teoría dinámica de la prueba, estaba en mejores aptitudes de tenerlas, pues sólo a ella, correspondía acreditarlos en el proceso o por lo menos acompañar las evidencias necesarias que permitan apreciar su dicho (…)[3]
Este pronunciamiento resulta trascendente porque materializa la aplicación práctica de la teoría de la carga dinámica de la prueba en el ámbito del derecho de familia y patrimonial. La Corte, al imponer al cónyuge demandado la obligación de acreditar que el mutuo adquirido no benefició a la sociedad conyugal, reconoce que era él quien se encontraba en mejores condiciones de probar dicho extremo, ya que tenía acceso directo a la información financiera y documental vinculada al contrato de préstamo.
La decisión es coherente con la finalidad de la carga dinámica: corregir desigualdades probatorias y evitar que la parte que carece de medios de prueba —en este caso, el otro cónyuge— se vea injustamente perjudicada por el esquema rígido de la carga probatoria clásica (art. 196 CPC). Con ello, la Corte se alinea a una visión más garantista del proceso, en el que se busca privilegiar la verdad material sobre la mera formalidad procesal.
4. Supuestos prácticos de aplicación
Allí donde el acceso a la prueba se vuelve desigual, la carga dinámica entra en escena. A continuación, algunos supuestos que pueden ilustrar su aplicación:
Responsabilidad médica |
Responsabilidad por un producto defectuoso | Responsabilidad bancaria |
Supuesto: Un paciente demanda a una clínica por mala praxis médica, pero no tiene acceso a la historia clínica completa ni a las decisiones técnicas tomadas por los médicos.
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Supuesto: Una persona sufre daños por el uso de un cosmético o medicamento y no cuenta con estudios técnicos que sustenten el defecto.
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Supuesto: Un cliente demanda a un banco por cobros indebidos en su tarjeta de crédito. Sin embargo, no tiene acceso a los sistemas internos de registro de operaciones ni mucho menos de los movimientos electrónicos. |
Aplicación: Se traslada la carga de la prueba a la clínica, porque tiene control exclusivo de los registros médicos, personal y documentos técnicos.
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Aplicación: Se traslada la carga de probar que el producto era seguro al fabricante, pues este controla la información técnica, análisis clínicos y registros de seguridad. | Aplicación: Se traslada la carga de la prueba al banco, por ser quien administra los sistemas informáticos, contratos electrónicos, software, entre otros. |
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5. Conclusiones
- La prueba dinámica constituye una herramienta indispensable para equilibrar las desigualdades probatorias, evitando que el proceso se convierta en un ritual vacío donde triunfa quien controla la información y no necesariamente quien tiene la razón.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema muestra un camino aún vacilante: mientras en la Casación N° 5159-2019 (Lambayeque) se enfatiza su carácter excepcional, en la Casación N° 5247-2008 (Cajamarca) se aplica con firmeza para corregir la asimetría probatoria en materia familiar.
- La ausencia de un marco normativo expreso que regule la carga dinámica de la prueba genera un vacío que la jurisprudencia intenta colmar, pero con resultados dispares. Esta falta de uniformidad abre la puerta a criterios fragmentados y, en ocasiones, contradictorios, lo cual compromete la predictibilidad del sistema y debilita el principio de seguridad jurídica, valor esencial para la coherencia del derecho procesal.
- La prueba dinámica no es un lujo teórico ni un recurso decorativo del procesalismo contemporáneo: es, en la práctica judicial peruana, un imperativo de equidad. Allí donde la rigidez del artículo 196 del CPC se convierte en un muro para la parte más débil, esta teoría actúa como una grieta que permite que la luz de la verdad material ingrese al proceso
Sobre el autor: Aldo Porras Aspajo es abogado por la Universidad Continental, defensor particular en litigios civiles, especialista en derecho civil e inmobiliario. Maestrando en Gestión Pública por la Universidad Autónoma del Perú. Socio fundador de la Firma de Abogados Aldo Porras.
[1] Carnelutti, Francesco. La prueba civil. Traducido de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Ediciones Arayú, Buenos Aires, 1955, p. XVIII.
[2] Observatorio de Jurisprudencia Procesal Civil. “Carga dinámica requiere extrema dificultad de una parte para probar y evidente control de la prueba por la otra parte [Casación 5159-2019, Lambayeque]. En LP [En línea]: https://n9.cl/pqlf9 [Consulta: 17 de agosto de 2025].
[3] Terrazas, Bresia. “La aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas para casos médicos en materia de protección al consumidor” Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho, programa de segunda especialidad en derecho público y buen gobierno. [En línea]: https://n9.cl/3x6xq [Consulta: 17 de agosto de 2025].