El Pleno del Congreso aprobó —en primera votación— el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5514/2022-CR y 5620/2022-CR, que modifica la Ley 30607 para fortalecer el funcionamiento de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC), introduciendo nuevos lineamientos sobre la conformación y requisitos del directorio, así como el rol de la Unidad de Auditoría Interna.
La norma establece que el directorio de cada CMAC estará conformado por siete miembros, designados por diversas entidades: dos representantes de la mayoría del concejo municipal, uno de la minoría, uno de Cofide, uno de la Cámara de Comercio, uno del Clero y uno de los pequeños comerciantes y productores del ámbito local, elegido por Conaco. Se excluye expresamente a alcaldes, regidores y personas que no cumplan los requisitos técnicos, morales o que estén impedidas según el artículo 81 de la Ley General.
Asimismo, se permite la incorporación al directorio de personas con experiencia como altos funcionarios públicos o integrantes de comisiones presupuestales o económicas.
Los directores tendrán un mandato de tres años, con posibilidad de reelección. El presidente del Directorio será elegido por un año, con opción de ser reelegido hasta por dos periodos consecutivos. La vacancia o remoción se regirá por las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En cuanto a la fiscalización, se incorpora una disposición que califica como falta grave cualquier incumplimiento normativo o interpretación sesgada por parte de la Unidad de Auditoría Interna (UAI). La SBS será responsable de establecer el régimen sancionador respectivo.
TEXTO SUSTITUTORIO
Proyecto de Ley 5514/2022-CR y 5620/2022-CR
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30607, LEY QUE MODIFICA Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC), A FIN DE ESTABLECER NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR
Artículo único. Modificación de los artículos 10 y 11 de la Ley 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC)
Se modifican los artículos 10 y 11 de la Ley 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), con el siguiente texto:
Articulo 10.- El Directorio de la CMAC está compuesto por 7 integrantes que representarán a la mayoría del Concejo Municipal (2), la minoría del Concejo Municipal (1), COFIDE (1), la Cámara de Comercio (1), el Clero (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual opera la CMAC (1) seleccionado por la Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO).
No pueden integrar el Directorio los alcaldes, regidores, y quienes no cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral y se encuentren incursos en los impedimentos del artículo 81 de la Ley General. Los miembros del Directorio serán elegidos de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Pueden conformar el Directorio de una CMAC los que hayan sido altos funcionarios públicos y hayan integrado mesas directivas de comisiones especializadas en el sector público, en materia presupuestal, económica y/o financiera.
Articulo 11.- Todos los miembros del Directorio son nominados por un periodo de tres (3) años, de conformidad con las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Podiendo ser reelegidos en sus cargos. El presidente del Directorio es elegido por un año y podrá ser reelegido solo por 2 periodos anuales consecutivos.
La vacancia o revocatoria del cargo de director se produce de acuerdo a las normas y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Cumplimiento de funciones de la Unidad de Auditoría Interna (UAI)
Constituye falta grave de los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC), la interpretación sesgada e incumplimiento de lo establecido en el numeral 10.2.1. de la Resolución SBS N° 5788-2015 y el incumplimiento de las normas que se regulen para el proceso de informe de verificación de documentación por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC). La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reglamentará las sanciones a los titulares de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) que incurren en falta grave.
SEGUNDA. Derogación
Dejar sin efecto las normas que se opongan a las disposiciones de la presente ley y facúltese a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que emita las normas reglamentarias para la adecuada implementación de la presente ley, en un plazo de 30 días.