Como es de conocimiento, el presidente de la República, Martín Vizcarra, acompañado del jefe del gabinete, César Villanueva, se reunión con Daniel Salaverry, presidente del Congreso, a quien le entregó los tres proyectos de ley –de un paquete legislativo que anunció el pasado 28 de julio en mensaje a la Nación– que incluye dos reformas constitucionales.
Los proyectos están referidos al retorno de la bicameralidad del Congreso, la no reelección de los congresistas y el financiamiento privado a los partidos políticos.
El titular del Congreso dijo que los temas se priorizarán en la agenda legislativa, por lo que se ha pedido opiniones a las instituciones vinculadas a los temas mucho antes de que se instalen las comisiones ordinarias.
Antes de retirarse, el mandatario dijo que por responsabilidad y respeto a la ciudadanía, la aprobación de las normas, incluyendo el referéndum, no debería pasar de diciembre de este año. Podría ser, inicialmente, el 7 de octubre próximo (el día de las elecciones municipales) o en diciembre.
A continuación compartimos la fórmula legal del Proyecto de ley 3187/2018-PE, que plantea la prohibición de reelección de congresistas de la República.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política de la República a fin de constituir un modelo bicameral en el Congreso de la República, conformado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
Artículo 2°.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Artículo Único: Modifícase el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Los congresistas no pueden ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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![¿En qué consiste la doctrina del «reportaje neutral»? (caso Promsex) [Expediente 00098-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-324x160.png)