El presidente Martín Vizcarra suscribió ayer 18 de diciembre, el proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En Palacio de Gobierno y acompañado del ministro de Justicia, Vicente Zeballos, la vicepresidenta Mercedes Aráoz y el premier César Villanueva, Vizcarra dijo que el proyecto será debatido y aprobado.
A continuación les dejamos con el texto de la iniciativa del ejecutivo.
Proyecto de ley de ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
La presente Ley tiene como objetivo garantizar la implementación de la Junta Nacional de Justicia como una institución autónoma, independiente, moderna, con participación de mujeres y hombres, y que cumpla con las funciones encomendadas constitucionalmente, a través de procedimientos transparentes, con vigilancia ciudadana y respetuosos del debido procedimiento
Artículo II.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad contribuir decididamente al mejoramiento del sistema de justicia en el país, propiciada por la reforma constitucional aprobada mediante referéndum, dotando a la sociedad de un organismo constitucionalmente autónomo que te con legitimidad frente a la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, y que garantice procedimientos idóneos, meritocráticos, imparciales y paritarios para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de juezas, jueces y fiscales, en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción.
Artículo III.- Principios de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Son principios aplicables a las disposiciones de la presente Ley:
a) Probidad. Se promueve una actuación honrada, ética, objetiva, con rectitud e integridad, orientada al interés general y la justicia sobre cualquier otro tipo de interés, ventaja personal o parcialización a favor de terceros
b) Meritocracia. El acceso a los cargos previstos en la presente Ley, así como la permanencia en ellos, se fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo en el ejercicio de las funciones.
c) Imparcialidad. El ejercicio de las funciones previstas por la presente Ley, debe sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la Constitución y las demás normas y principios que integran el ordenamiento jurídico.
d) Igualdad y paridad. Queda proscrito todo tipo de discriminación contra la mujer y otras personas en situación de vulnerabilidad, promoviéndose la adopción de medidas necesarias para la paridad entre mujeres y hombres.
e) Transparencia. Toda información que genere, produzca o custodie la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial, su Secretaria Técnica Especializada tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las reservas establecidas por ley
f) Publicidad. Todas las actividades y disposiciones de los órganos comprendidos en la presente Ley se difunden a través de las páginas web institucionales respectivas, asi como la utilización de tecnologías de la información con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad posible
g) Participación ciudadana. Se promueven las condiciones necesarias a toda la ciudadanía para participar activamente de los procedimientos regulados, con la finalidad de garantizar la idoneidad, probidad y un óptimo desempeño de las funciones propias de los órganos previstos en la presente Ley.
h) Principio del debido procedimiento. En el ejercicio de las competencias reguladas por la presente Ley, se respetan los derechos y garantías del debido procedimiento.
TÍTULO I
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Articulo 1.- Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometida a la Constitución, a su Ley Orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
Artículo 2.- Competencias de la Junta Nacional de Justicia
Compete a la Junta Nacional de Justicia la selección, nombramiento, ratificación, y destitución de las juezas, jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular, en cuyo caso solo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.
También es competente para aplicar la sanción de amonestación y de suspensión, hasta por ciento veinte (120) días calendario a las juezas, jueces y fiscales supremos, así como coordinar con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de las juezas, jueces y fiscales de todos los niveles.
Asimismo, nombra y ratifica, de ser el caso, al Jefe de la Organización Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Articulo 3.- Sede de la Junta Nacional de Justicia
La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro Jugar de la República.
Sin perjuicio de ello, la Junta Nacional de Justicia puede llevar a cabo actividades descentralizadas, para lo cual puede solicitar la colaboración de otras instituciones públicas.
Artículo 4.- Organización de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia actúa en Pleno y en comisiones. También puede delegar en uno o algunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su función.
Artículo 5.- Igualdad y no discriminación
Durante el proceso de selección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia y, en el ejercicio de sus funciones, queda proscrito todo tipo de discriminación contra la mujer y otras personas en situación de vulnerabilidad.
Se fomenta la adopción de medidas necesarias para la participación de la mujer en los procedimientos estipulados en la presente Ley. Las disposiciones que adopte la Junta Nacional de Justicia deben garantizar que las juezas, jueces y fiscales, interioricen en el ejercicio de sus funciones los principios de igualdad y no discriminación, así como los demás principios previstos en el artículo III del Título Preliminar.
[Continúa….]

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