Sumilla: Jueces sin rostro
Proyecto de Ley N° 708-2016-CR
El Congresista de la República ROBERTO VIEIRA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Político del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente
LEY QUE AUTORIZA LA RESERVA DE IDENTIDAD DE LOS JUECES, FISCALES Y OTROS PARA COMBATIR LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Articulo 1.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposición Final en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado
Incorpórese la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el siguiente sentido.
«Cuarta: Reserva de Identidad
Autorícese al Poder Judicial y al Ministerio Público para llevar procesos penales manteniendo la reserva de identidad de los Jueces y Fiscales, así como la de los Auxiliares de Justicia que intervienen en el juzgamiento de determinados delitos previstos en la presente ley, garantizando su seguridad personal y la de sus familias.
Quinta: Delitos Comprendidos para la Reserva de Identidad
La reserva de identidad prevista en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma se aplica a los delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, que se detallan a continuación:
- Sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108-C, 108-D del Código Penal.
- Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
- Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
- Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
- Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279. 279-A. 279B» 279-C y 279D del Código Penal.
- Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
- Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal
- Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.»
Articulo 2.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado
Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el siguiente sentido:
«Quinta Disposición Complementaria Transitoria
El Poder Ejecutivo y el Poder judicial dictarán las correspondientes para la aplicación e implementación del sistema de identidad de los Jueces y Fiscales, así como la de los Auxiliares de Justicia.»
Lima, noviembre del 2016
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![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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