Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2291-2019-MP-FN, de 18 de Julio del 2018, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del protocolo de «Ministerio Público para la atención de victimas del delito de trata de personas, personas en situación de trafico ilícito de migrantes y victimas de delitos en el contexto de la migración».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2291-2019-MP-FN
Lima, 01 SET. 2019
VISTOS:
El Oficio N° 62-2019-MP-FN-Fisc.Coordinadora. CONAPROTRAP, cursado por la Coordinación Nacional de Implementación del Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 257-2014-MP-FN de fecha 23 de enero de 2014, se aprobó el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Victimas de Trata de Personas”, con la finalidad de establecer criterios comunes de actuación conjunta que permitan abordar de manera más eficiente los casos de trata de personas, afianzando con ello el eje centrado en la victima.
Al respecto, a través de la Resolución de la Fiscalía la Nación N° 3595-2018-MP-FN de fecha 9 de octubre de 2018, se aprobó la información de la “Comisión de trabajo encargada de la actualización del Protocolo del Misterio Público para la Atención de las Víctimas del delito de Trata de Personas y Tráfico Migrantes”.
En esa línea, mediante el Oficio N° 62-2019-MP-FN- Fisc. Coordinadora. CONAPROTRAP de fecha de recepción 19 de julio de 2019, la señora Rosario López Wong, Fiscal Superior Titular, en su calidad de presidenta de la “Comisión de trabajo encargada de la actualización del Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del delito de Traía de Personas y Tráfico de Migrantes”, remite el proyecto denominado: “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, para su aprobación.
Sobre el particular, resulta importante señalar que el proyecto del “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, tiene como objetivo fijar las pautas de actuación comunes que garanticen al Ministerio Público la protección a las victimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos, dentro de un contexto de estándares internacionales, migración y roles asignados por ley.
En ese sentido, habiéndose revisado el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”; resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el citado protocolo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, y sus modificatorias, así como lo señalado en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, en mérito de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que en la escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Unidad Central de Asistencia a victimas y testigos, elabore un programa de inducción y capacitación del “Protocolo del Ministerio Público para la atención de victimas del delito de trata de personas, personas en situación de trafico ilícito de migrantes y victimas de delitos en el contexto de la migración”, dirigido a fiscales y funcionarios de la institución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de implementación del Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas, Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes.
[Continúa…]


![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)

![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)