Protocolo de administración de justicia con enfoque de género  

Una herramienta útil para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

2074

Sumario: 1. Introducción. 2. Juzgar con enfoque de género. Un mandato constitucional y convencional. 3. Protocolo de administración de justicia con enfoque de género. Una herramienta útil para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 4. A modo de conclusiones. 5. Bibliografía.


1. Introducción

Desde hace aproximadamente tres décadas un importante número de países del continente americano, entre los que se encuentra el Perú, ha suscrito, ratificado y/o adoptado instrumentos nacionales e internacionales (interamericano y universal) destinados a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En ese sentido, sólo a título de ejemplo se pueden citar, entre otros, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (ratificada por el Estado peruano el 4 de junio de 1996)[1]; el Protocolo Facultativo de la CEDAW, que reconoce la competencia del Comité Cedaw para recibir y considerar comunicaciones (ratificada por el Estado peruano el 9 de abril de 2001); la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (2015); el Decreto Legislativo N.° 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual (2018); y, la Ley N.° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (2021).

Este robusto e importante marco normativo no ha conseguido, sin embargo, contrarrestar la violencia por razón de género contra las mujeres, tampoco ha conseguido garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia de aquellas mujeres que acuden a las instancias judiciales en procura de tutela de sus derechos vulnerados en contextos de violencia por razón de género, ya que persisten una serie de obstáculos a los que deben enfrentarse. De hecho, en el informe sobre violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, da cuenta de la persistencia de altos índices de impunidad y de la prevalencia de múltiples obstáculos que impiden que las mujeres accedan a una justicia equitativa, imparcial y con plazos razonables (CIDH, 2019, párr. 132). Entre estos obstáculos identificado destaca la falta de conocimientos y/o de formación en materia de igualdad de género en los operadores de justicia (CIDH, 2019, párr. 135).

En el caso de Perú, estos obstáculos se traducen, entre otros, en el archivamiento de denuncias por la supuesta falta de elementos probatorios (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 10); en el incumplimiento de los plazos en el procesamiento de los casos de violencia por razón de género contra las mujeres (Defensoría del Pueblo, 2019, p. 8); en la inadecuada interpretación del marco normativo de protección de violencia contra las mujeres[2] (Defensoría del Pueblo, 2018, p. 13); en el traslado de la responsabilidad de los actos de violencia a la víctima, por parte de los funcionarios y funcionarias del sistema de administración de justicia (Defensoría del Pueblo, 2015, p.188); en la presencia de estereotipos en el razonamiento de los operadores jurisdiccionales (Comité CEDAW, 2022).

En ese mismo orden de ideas, el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (MESECVI) en el tercer Informe de Seguimiento a la Implementación de sus Recomendaciones, llama especialmente la atención:

“Sobre los altos índices de impunidad que siguen siendo un gran desafío en la región. Esta ineficiencia o indiferencia de la acción de la justicia se refleja no sólo en la baja judicialización de los casos, sino también en la baja calidad de muchas de las decisiones, que permiten la impunidad de los delitos cometidos contra las mujeres y las niñas por razones de género” (CEVI, 2020, párr. 282).

“El uso de estereotipos de género en la investigación de los delitos y en las leyes que protegen a las mujeres, sigue siendo uno de los principales factores de impunidad (…)” (CEVI, 2020, párr. 284).

El Comité CEDAW, órgano encargado de la supervisión de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en sus observaciones finales de los informes periódicos séptimo y octavo combinado del Perú, precisa –en relación con el acceso a la justicia de las mujeres– que le preocupan:

“Las dificultades con que tropiezan las mujeres cuando procuran obtener reparación en los casos de violencia, como la discriminación, los prejuicios y la insensibilidad a las cuestiones de género de las autoridades judiciales, los fiscales y la policía, cuyo efecto es disuadir a las mujeres de acudir a la justicia en tales casos” (Comité CEDAW, 2014, párr. 19).

En sus observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Perú emitidas en 2022, el Comité CEDAW advierte la persistencia de obstáculos institucionales, estructurales y prácticos para el acceso de las mujeres a la justicia, entre los que menciona:

“a) Los estereotipos discriminatorios y el escaso conocimiento de los derechos de la mujer entre los miembros del poder judicial (…) y los agentes del orden, incluida la policía;

b) La parcialidad judicial, en particular en los casos de feminicidio, acoso e intercambio de imágenes y grabaciones con contenido sexual, y la falta de mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento por parte del poder judicial de procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género (…)” (Comité CEDAW, 2022, párr. 13).

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la obligación de los Estados de garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género sean objeto de una investigación seria, oportuna, completa e imparcial, así como de la adecuada sanción de los responsables y la reparación integral de las víctimas. A la luz de este deber, precisa que la investigación de los casos de violencia contra las mujeres debe estar a cargo de autoridades competentes e imparciales capacitadas en materia de género y de derechos de las mujeres y en materia de atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género (CIDH, 2019, párr. 132)

Con la finalidad de hacer frente a estos obstáculos y atender las recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia por razón de género, formuladas por los organismos internacionales de protección de derechos humanos, el Estado peruano ha adoptado distintas medidas, entre las que destacan dos sumamente importantes. En primer lugar, la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ). En segundo lugar, la reciente adopción del Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género (Resolución Administrativa N.° 000114-2022-P-CE-PJ), herramienta materia de análisis del presente artículo.

2. Juzgar con enfoque de género. Un mandato constitucional y convencional

En la doctrina existe cierto consenso en afirmar que la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia es un mandato constitucional y convencional de cumplimiento obligatorio para los operadores jurisdiccionales (Gimeno, 2020; Poyatos, 2019; Torres, 2019; Clérico y Vita, 2022). El fundamento constitucional se sitúa en las Cartas Fundamentales que reconocen de forma expresa el principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo. En el caso de Perú este derecho fundamental se encuentra recogido en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución de 1993; y, el fundamento convencional se sitúa en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres, fundamentalmente, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

Este consenso de la doctrina también se ha trasladado a las herramientas destinadas a incorporar la perspectiva de género adoptadas por varios países de la Región. Un documento ampliamente citado, en ese sentido, es la Guía para la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales adoptada por la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2015 (https://bit.ly/3ASXXWW). En esta guía se precisa que la impartición de justicia con perspectiva de género encuentra su fundamento en el derecho a la igualdad:

“Incorporar la perspectiva de género en la función judicial implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2015: 21).

Se considera, asimismo, que:

“Una sociedad democrática demanda impartidores e impartidoras de justicia comprometidas con el derecho a la igualdad y, por tanto, investigaciones, acusaciones, defensas y sentencias apegadas a la constitución, a los derechos humanos y a los tratados internacionales que los consagran (…)” (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2015: 21).

Sobre la base del derecho de igualdad y prohibición de discriminación reconocido constitucional y convencionalmente, juzgar con enfoque de género parece haber cobrado carta de legitimidad jurídica. Los protocolos de juzgar con enfoque de género adoptados por los órganos encargados de administrar justicia de varios países de la Región dan buena cuenta de ello. Solo a título de ejemplo se pueden citar, entre otros, los siguientes protocolos y/o herramientas para incorporar el enfoque o perspectiva de género:

  • El protocolo para juzgar con perspectiva de género adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en 2013 y actualizado en 2020 (https://bit.ly/3VA1BfY);
  • El Protocolo para Juzgar con perspectiva de género, adoptado por acuerdo de Sala Plena N.° 126/2016 del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia (https://bit.ly/3u2Ekrs);
  • El Protocolo Latinoamericano para la investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, elaborado por las Oficinas Regionales de OACNUDH y ONU MUJERES (https://bit.ly/3Vf2mLK)
  • El cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias. Una contribución para la aplicación del derecho a la igualdad y la no discriminación (2018) del Poder Judicial de la República de Chile (https://bit.ly/3icUH21);
  • Guía para el Poder Judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre derechos de las mujeres (2020). Elaborado por el Grupo Interagencial de Género del Sistema de Naciones Unidas en Uruguay, Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación (https://bit.ly/3i6PCYX)
  • Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia: Administración de justicia y perspectiva de género (2020), elaborado por el Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidad de la República Argentina (https://bit.ly/3VsKs8J);
  • La Herramienta para incorporar el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en sentencias sobre violencia de género (2021) del Organismo judicial de Guatemala (https://bit.ly/3ihVn6l);
  • El Protocolo de juzgamiento con perspectiva de género interseccional para la jurisdicción constitucional (2021) adoptado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (https://bit.ly/3icxVHv);
  • Guía para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay. Apoyo a la transversalización del enfoque de género en la administración de justicia (2022) adoptado por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay. (https://bit.ly/3UbxBGu).
  • Protocolo de administración de justicia con enfoque de género (2022) adoptado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú. (https://bit.ly/3V0DHKq).

Un somero análisis de estas herramientas orientadas a la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, permite afirmar que un denominador común del que parten es el complejo contexto al que buscan hacer frente. Un contexto marcado por la desigualdad, discriminación y violencia estructural en el que se hallan situadas las mujeres; y, la persistencia de una serie de obstáculos que impiden el Acceso a la Justicia de las mujeres víctimas de violencia por razón de género.

Entre los obstáculos persistentes se encuentran la presencia de estereotipos de género en la actuación de los funcionarios del Estado y en las decisiones judiciales. De hecho, varios de los Protocolos, reiteran –a partir de lo señalado por la Corte IDH– que “la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer (Corte IDH, González y otras vs. México, párr. 401). En ese entendido, la adopción de una perspectiva de género es la herramienta idónea que permite identificar y evitar el ingreso de estereotipos de género en un proceso judicial.

3. Protocolo de administración de justicia con enfoque de género. Una herramienta útil para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El 14 de noviembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, aprobó el documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de género” (Resolución Administrativa N.° 000114-2022-P-CE-PJ). Una herramienta normativa de alcance nacional y aplicación obligatoria en todos los distritos judiciales del país. De este modo, el Perú ingresa al grupo de países de la Región que –dando cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos de las mujeres– adoptan medidas concretas tendientes a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En esta flamante herramienta normativa se precisa que “el enfoque de género es una técnica que debe incorporarse al quehacer jurisdiccional, con la finalidad de corregir las asimetrías de género existentes en la realidad (trasladadas al ámbito judicial) para lograr un estándar de imparcialidad y trato igualitario a través de una nueva forma de análisis de la evidencia probatoria, de notar cómo determinados hechos o, incluso, normas afectan de manera distinta a los hombres y mujeres” (R. A. N.° 000114-2022-P-CE-PJ).

Desde esta óptica, el Protocolo establece los lineamientos que guiarán a los jueces y juezas –así como a sus equipos técnicos– en la incorporación del enfoque de género en la actuación judicial, con énfasis en la emisión de decisiones judiciales” (R. A. N.° 000114-2022-P-CE-PJ).

Antes de hacer referencia a los lineamientos, conviene poner de relieve el papel central que el Protocolo atribuye a los jueces y juezas, como agentes de cambio y transformación de la situación de discriminación y desigualdad en que se encuentran situadas las mujeres. De hecho, las premisas básicas de las que parte el Protocolo –a partir de lo dispuesto en la Cumbre Judicial Iberoamericana (2015) para juzgar con enfoque de género– son tres. La primera, es que el fin del derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y la ejecución del proyecto de vida de las personas. La segunda, es que el quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y la ejecución del proyecto de vida de las personas. La tercera, es que el mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de construcción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho. Estas premisas guían los diferentes momentos durante el proceso del juzgamiento y forman parte de los pilares del diseño de la técnica jurídica para incorporar el enfoque de género al momento de juzgar.

Bajo estas premisas, el Protocolo desarrolla, de forma detallada la metodología que los jueces y juezas deben adoptar en para la aplicación de la técnica jurídica del enfoque de género en la administración de justicia. La metodología que se presenta comprende dos partes esenciales. (i) En la primera parte se presentan las etapas para incorporar el enfoque de género en la administración de justicia.

Pues bien, las etapas para incorporar el enfoque de género en la administración de justicia que el protocolo presenta son seis:

  • La primera etapa: análisis preliminar del caso desde el enfoque de género. El objetivo es tener bien delimitadas las relaciones de poder o de desigualdad presentes en el caso.
  • La segunda etapa: determinación de desigualdades entre las partes. Se deberá prestar atención a los casos en los que intervienen grupos históricamente discriminados por motivos de género, edad, identidad étnico racial, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, entre otros.
  • La tercera etapa: determinación de hechos e interpretación de la prueba. Se debe hacer especial énfasis en el contexto en que se desarrollan los hechos y la posible presencia de estereotipos alegados por las partes, incluyendo la presencia de estos en la valoración de la prueba.
  • Cuarta etapa: determinación del derecho aplicable. Es importante tener en consideración los estándares de derechos humanos que se han ido desarrollando en la jurisprudencia nacional e internacional
  • Quinta etapa: deber de motivación. Es importante la argumentación que se utiliza para combatir los estereotipos de género, en tanto se debe percibir que el razonamiento hecho corresponde a uno razonable y justo en cualquier tipo de proceso. De otro lado, el lenguaje inclusivo es algo que se debe aplicar a lo largo de toda la sentencia en coherencia con la erradicación de los estereotipos de género.
  • Sexta etapa: reparación del daño. Desde un enfoque de género, la reparación del daño no puede tener un efecto restitutivo, sino que, más bien, deberá tener un efecto correctivo y transformador.

(ii) En la segunda parte se presenta un instructivo para aplicar el protocolo de administración de justicia con enfoque de género. En este instructivo se desarrolla de manera detallada cada una de las seis etapas que se deben llevara a cabo para incorporar el enfoque de género en cada momento del proceso de juzgamiento. El desarrollo de cada etapa se realiza sobre la base de normas nacionales, internacionales, jurisprudencia del Poder Judicial del Perú, del Tribunal Constitucional, de la Corte IDH, de los dictámenes de los Comités y las Recomendaciones Generales.

Para finalizar, se debe precisar que el Protocolo cuenta con 96 páginas y está estructurado en 6 partes: (1) Objetivo, (2) Alcance, (3) Base normativa, (4) Definiciones, (5) Responsables, (6) Disposiciones generales, (7) Disposiciones específicas, y (8) Jurisprudencia.

Si bien esta herramienta normativa es de aplicación obligatoria para todos los operadores y operadoras jurisdiccionales del Perú, también debe ser de lectura obligatoria para toda la comunidad jurídica.

4. A modo de conclusiones

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución y en los Tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, suscritos por el Estado peruano. La garantía de este derecho exige necesariamente la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

El acceso a la justicia, más concretamente, el acceso recursos judiciales idóneos y efectivos es indispensable para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En ese entendido, el Comité CEDAW, el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), al Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión IDH, y la Defensoría del Pueblo en sus diferentes informes, ponen de relieve un problema persistente: que las mujeres víctimas de violencia por razón de género, frecuentemente, no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad.

Una de las medidas destinadas a enfrentar los obstáculos en el acceso a la justicia, y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, adoptadas por diferentes Estados en la Región y también por el Estado peruano es el Protocolo de Juzgar con perspectiva de género. Una herramienta normativa de alcance nacional y aplicación obligatoria en todos los distritos judiciales del país, que establece los lineamientos que guiarán a los jueces y juezas –así como a sus equipos técnicos– en la incorporación del enfoque de género en la actuación judicial, con énfasis en la emisión de decisiones judiciales.

Bibliografía

  • Arbeláez de Tobón, L. y Ruíz González, E. (2018), Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias. Una contribución para la aplicación del derecho a la igualdad y la no discriminación, Poder Judicial de la república de Chile – Eurosocial. Disponible en: https://bit.ly/3EJd0U2
  • Clérico, L. y Vita, L. (2022) Justicia con perspectiva de género como mandato constitucional: un análisis de la Recomendación General 33 de la CEDAW, en Justicia constitucional y derechos de las mujeres, Lima, APDC – Escuela de Derecho LP.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: https://bit.ly/3AQP7ZN
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría sobre los derechos de la mujer. (9 de diciembre de 2011). Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 63.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007), Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de la violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68. Disponible en: https://bit.ly/2oy7sbs
  • Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Peru, (CEDAW/C/PER/9). Disponible en: https://bit.ly/3OKui7Z
  • Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (2020), Tercer Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, OEA-MESECVI. Disponible en: https://bit.ly/3Uh63iR
  • Gimeno Presa, M. C. (2020). ¿Qué es juzgar con perspectiva de género? Madrid: Aranzadi.
  • Martín Sánchez, M. (2020). La perspectiva de género en la protección internacional de los derechos humanos. Diálogo multinivel y deconstrucción de estereotipos. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Poyatos, G. (2019). “Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa”, en Iqual. Revista de género e igualdad, núm. 2, pp. 1-21.


[1] Aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26583 el 22 de marzo de 1996. Instrumento de ratificación de 2 de abril. Depositado el 4 de junio de 1996. Vigente desde el 4 de julio de 1996.

[2] Un caso ilustrativo de la inadecuada interpretación del marco normativo es el referido por la Defensoría del Pueblo en su informe La violencia contra las mujeres: perspectivas de las víctimas, obstáculos e índices cuantitativos (2018). En este informe, la Defensoría da cuenta del caso en el que N. N. L. D., denunció a su pareja por violencia, en una comisaría de Huánuco. La denuncia recibida en enero de 2018 fue registrada como lesiones leves y no fue tramitada en el marco de la Ley N°30364, por lo que no se emitieron medidas de protección. En febrero, se halló su cuerpo con signos de haber sido ultrajada y asfixiada.

Comentarios: