Mediante la Resolución Ministerial 181-2021-MIMP, aprueban el protocolo de atención línea 100 para personas afectadas o involucradas en hechos de violencia sexual.
Aprueban el “Protocolo de Atención Línea 100”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2021-MIMP
Lima, 4 de julio de 2021
Vistos, el Oficio N° D000948-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; la Nota N° D000490-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000049-2021-MIMP-DATPS-CCL de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género; el Memorándum N° D000463-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prevé en el artículo 35 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y su cumplimiento;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modificatoria, señala que este Ministerio tiene bajo su competencia, entre otras, la protección y promoción de los derechos de las mujeres, así como la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;
Que, por Resolución Ministerial N° 266-2006-MIMDES, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes – Línea 100”, como un documento orientador a efectos de brindar una adecuada atención telefónica a través de la Línea 100, la misma que está orientada al logro de una eficaz intervención en casos donde se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes como víctimas de la violencia, maltrato y abuso sexual en cualquiera de sus modalidades;
Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se señala que el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante Programa Nacional Aurora, tiene como objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas;
Que, por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, el cual establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades orgánicas, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades;
Que, el artículo 64 del mencionado Manual de Operaciones señala que uno de los servicios que tiene el Programa Nacional Aurora para la atención, protección, orientación y reeducación, es la Línea 100, el cual es un servicio gratuito de 24 horas, especializado en brindar información, orientación, consejería y soporte emocional a las personas afectadas o involucradas en hechos de violencia sexual y a quienes conozcan sobre algún caso de maltrato en su entorno mediante atención telefónica a nivel nacional;
Que, el Programa Nacional AURORA a través del Informe N° D000031-2021-MIMP-AURORA-SAP-INR de la Sub Unidad de Atención y Protección de la Unidad de Prevención y Atención, del Informe N° D000143-2021-MIMP-AURORA-SMIC-RDS de la Sub Unidad de Modernización Institucional y Calidad de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Informe N° D000412-2021-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha señalado que, se encuentra vigente la Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes – Línea 100, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 266-2006-MIMDES, por lo que, se hace necesaria la generación de un documento acorde a la dinámica actual del Servicio Línea 100, sustentándose la necesidad de contar con un documento normativo actualizado que constituya una herramienta de apoyo y de aplicación de las y los profesionales de dicho servicio, para regular el procedimiento de atención en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Memorándum N° D000463-2021-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000146-2021-MIMP-OMI, N° D000247-2021-MIMP-OPR y N° D000177-2021-MIMP-OP de la Oficina de Modernización Institucional, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación del “Protocolo de Atención Línea 100”;
Que, con Informe N° D000049-2021-MIMP-DATPS-CCL, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género se remiten los comentarios y aportes a la propuesta de “Protocolo de Atención Línea 100”, los cuales han contribuido a enriquecer el documento;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Atención Línea 100”; el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 266-2006-MIMDES que aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención telefónica en casos de maltrato y abuso sexual en niñas, niños y adolescentes – Línea 100”.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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