Protocolo de administración de justicia con enfoque de género en el PJ (versión 1) [RA 000194-2023-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 000194-2023-CE-PJ, aprueban el protocolo de administración de justicia con enfoque de género en el PJ (versión 1).


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000194-2023-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000547-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como el Memorando Nº 000364-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y, el Memorando Nº 00079-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000681-2022-GP-GG-PJ, puso en conocimiento de este Órgano de Gobierno que el “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” – Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 114-2022-P-CE-PJ, no presenta codificación, conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”. Asimismo, señaló que el código asignado en el Listado Maestro de Documentos Normativos al protocolo en mención es: CJG/PRT-002

Segundo. Que, mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, correspondiente al Acuerdo Nº 1549-2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar la corrección del “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” – Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000114-2022-P-CE-PJ; disponiéndose que la Gerencia General del Poder Judicial remita la versión final del mencionado documento.

Tercero. Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000547-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Memorando Nº 000364-2023-GP-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Planificación, adjuntando el Protocolo “Administración de Justicia con Enfoque de Género”, precisándose el código del documento, para las acciones pertinentes.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la actualización del documento normativo denominado “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” – Versión 001.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 788-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” – Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Protocolo de administración de justicia con enfoque de Género del Poder Judicial” – Versión 001, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000114-2022-P-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
Consejo Ejecutivo

DOCUMENTO INTERNO
CJG/PRT-002

PROTOCOLO

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GÉNERO

Versión: 01

1. OBJETIVO

Establecer lineamientos que guíen a jueces y juezas, así como sus equipos técnicos, en la incorporación del enfoque de género en la actuación judicial, con énfasis en la emisión de decisiones judiciales.

2. ALCANCE

El presente protocolo se aplica en todos los Distritos Judiciales.

3. BASE NORMATIVA

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto ley N.º 22231.

3.3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por Decreto ley N.º 18969.

3.4. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por Resolución Legislativa N.º 23432.

3.5. Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N.º 25278.

3.6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por Resolución Legislativa N.º 26583.

3.7. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N.º 29127.

3.8. Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada por Resolución Legislativa N.º 31090.

3.9. Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en su Texto Único Ordenado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS.

3.10. Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, sus modificatorias y Reglamento aprobada por Decreto Supremo N.º 007-2013-JUS.

3.11. Ley N.º 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

3.12. Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley N.º 29430.

3.13. Decreto Legislativo N.º 635, Código Penal y sus modificatorias y ampliatorias.

3.14. Decreto Legislativo N.º 1368, Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de las mujeres e integrantes del grupo familiar.

3.15. Decreto Supremo N.º 008-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.

3.16. Decreto Supremo N.º 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos Regionales.

3.17. Decreto Supremo N.º 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.

3.18. Decreto Supremo N.º 009-2019-MC, que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

3.19. Decreto Supremo N.º 012-2019-MIMP, que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

3.20. Decreto Supremo N.º 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género.

3.21. Decreto Supremo N.º 004-2020-MIMP, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2016-MIMP.

3.22. Resolución Administrativa N.º 007-2018-CE-PJ Aprueban “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”.

3.23. Resolución Administrativa N.º 022-2019-CE-PJ Aprueba “Lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la gestión de los recursos humanos del Poder Judicial”.

3.24. Resolución Administrativa N.º 023-2019-CE-PJ Aprueba Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial.

3.25. Resolución Administrativa N.º 002-2020-CE-PJ, Aprueban adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz.

3.26. Resolución Administrativa N.º 370-2020-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”.

4. DEFINICIONES

4.1. Análisis de la evidencia probatoria: Valoración de los medios probatorios, que consiste en evaluar si los hechos y afirmaciones alegados por las partes han sido corroboradas. Es el momento en que las y los jueces pueden calificar con mayor certeza si tal o cual medio probatorio actuado tiene eficacia para convencerles sobre los hechos alegados y si ha sido pertinente o no su actuación en el proceso1.

4.2. Categorías sospechosas: Criterios de clasificación que aluden a determinados grupos sociales que han sido históricamente discriminados y que, por ende, merecen recibir una tutela especial o diferenciada de parte del ordenamiento jurídico. Dicha protección cualificada consiste en establecer que toda distinción que se funde en alguno de estos criterios expresamente vedados, estará afecta a una presunción de inconstitucionalidad, la cual solo podrá ser desvirtuada a través de una justificación estricta, objetiva y razonable.

4.3. Discriminación contra la mujer: Denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y/o cualquier otra esfera2.

El análisis de la discriminación se distingue en dos tipos:

– Discriminación directa: es aquella a partir de la cual se da un trato diferenciado ilegítimo

– Discriminación indirecta: es aquella que implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas3.

4.4. Enfoque basado en derechos humanos: Reconoce que el objetivo principal de toda intervención debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a las personas obligadas o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones4.

4.5. Enfoque de Género: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres5. El Enfoque de género es una herramienta que, bajo el enfoque de interseccionalidad, permite entender la manera en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio6.

4.6. Enfoque de interculturalidad: Reconoce, valora e incorpora las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales que habitan en el territorio nacional para la generación de leyes, políticas y programas con pertinencia cultural; la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo; y la atención diferenciada para los colectivos que por razones estructurales y específicas enfrentan barreras para el ejercicio de derechos, como los pueblos indígenas andinos y amazónicos, las comunidades nativas y campesinas, la población afroperuana, y las personas de origen o ascendencia andina, afrodescendiente, amazónica y asiática, así como las personas en situación movilidad (migrantes, refugiados y apátridas). Reconoce la necesidad del diálogo entre las distintas culturas que se integran en la sociedad peruana, de modo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona.

Este enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes7 .

4.7. Enfoque de Interseccionalidad: El análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, y exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades8. Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas específicas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico – racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas9.

4.8. Estereotipos de género: Preconcepciones de atributos, características y papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Es posible asociar la subordinación de las mujeres a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, de manera implícita o explícita, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades10.

4.9. Género: Las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, así como al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas. Tal situación da lugar a relaciones jerárquicas en las que se distribuyen facultades y derechos en favor del hombre y en menoscabo de la mujer11. Asimismo, el género, como categoría, asigna de manera rígida estas características masculinas y femeninas y establece sanciones sociales para quienes no las cumplen.

Estas sanciones se expresan en actos de discriminación y violencia contra mujeres y contra aquellas personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género, como las personas LGBTI. Quién vigila que se cumplan tales asignaciones de género y castiga su incumplimiento es el sistema de género en su conjunto: los propios sujetos, la familia, la escuela, el espacio laboral, la religión, las leyes12.

4.10. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal de cada cuerpo (que podría involucrar –o no- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgico o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales13.

4.11. Igualdad: Derecho humano y principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico y se encuentra en la base del orden público nacional e internacional, impregna toda actuación del poder del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, relacionadas con el respeto y garantía de los derechos humanos.14

Además de la igualdad formal, que supone que la ley debe aplicarse de forma similar a todos los individuos con independencia de sus características. Los Estados deben garantizar la igualdad sustantiva que para el caso de las mujeres implica que tengan las mismas oportunidades y dispongan de un entorno que les permita conseguir la igualdad de resultados, garantizando un trato que considere las diferencias biológicas y las que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias y que se implemente una estrategia encaminada a corregir la representación insuficiente y una redistribución de los recursos y el poder entre hombres y las mujeres.15

4.12. Lenguaje inclusivo: Uso de la lengua española de manera que nombre y legitime la presencia de mujeres y de hombres al hablar, escribir o graficar. Rompe con el genérico masculino y los estereotipos de género en todo tipo de comunicaciones, con el objetivo de promover la representación igualitaria de hombres y mujeres en las comunicaciones16.

4.13. Lenguaje sexista: Trato asimétrico de mujeres y hombres a nivel lingüística mediante la invisibilización o marginación de la presencia de las mujeres en comunicaciones escritas, orales o gráficas. Este tipo de lenguaje refuerza y perpetúa el trato discriminatorio hacia las mujeres.

4.14. LGBTI: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero e Intersex. Las siglas LGBTI se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas Asexuales, Queers, Trasvestis, Transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijras, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus)17

4.15. Orientación Sexual: Atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. En el derecho comparado, se ha entendido que la orientación sexual es una categoría sospechosa de discriminación18.

4.16. Roles de género: Construcciones sociales que conforman comportamientos, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar la responsabilidad y tareas tradicionalmente asignadas a hombres y mujeres. A menudo, condicionadas por la estructura del hogar, acceso a recursos, impactos específicos de la economía mundial, situaciones de conflicto o desastre y condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo.

4.17. Relación asimétrica de poder: Posición asimétrica o de dependencia respecto de una persona, independientemente que exista una disposición normativa o de autoridad que lo establezca.

Las relaciones construidas sobre la base de las diferencias de género son relaciones asimétricas, las cuales han tendido a reproducir cánones de superioridad masculina por sobre lo femenino. Es así que, la Convención de Belém do Pará reconoce que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”19.

4.18. Sexo: Diferenciación sexual con la que se nace, tiene relación con características genéticas, biológicas y orgánicas.

4.19. Sexismo: Conjunto de creencias, actitudes, comportamientos y valores que se fundamentan, más o menos inconscientemente, en una serie de mitos sobre la supremacía masculina y la superioridad de los hombres, los cuales les generan privilegios, y la inferioridad o subordinación de las mujeres.20 Es considerada como un tipo de discriminación basada en el sexo de las personas.

4.20. Situación de vulnerabilidad: Aquella situación por la cual las personas se encuentran en especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.21 En razón a ello, carecen de elementos para integrarse al desarrollo y tienen más posibilidades de sufrir doble discriminación, maltrato y violencia basada en género.

4.21. Transversalización del Enfoque de Género: Proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles de una institución pública. Permite integrar las necesidades e intereses de hombres y mujeres en el diseño, implementación, monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que se beneficien igualitariamente22.

4.22. Violencia Basada en Género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que está referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los varones23.

4.23. Violencia contra las mujeres: Acción u omisión identificada como violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres24. Tiene lugar tanto en el ámbito público (por ejemplo, acoso sexual en espacios público, hostigamiento sexual en el ámbito laboral, otros) como privado (por ejemplo, violencia contra la pareja o ex pareja entre otros).

5. RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento, conforme al detalle siguiente:

5.1 Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia

Son responsables de disponer las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las acciones descritas en el presente protocolo para la administración de justicia con enfoque de género en todas las sedes judiciales a nivel nacional.

Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, son responsables de supervisar el cumplimiento del presente protocolo en todas las sedes judiciales a nivel nacional.

5.2 Jueces/zas del Poder Judicial

Son responsables del análisis y la determinación de las desigualdades durante las etapas del proceso de juzgamiento, con la finalidad de identificar las asimetrías de género y aplicar el enfoque de género; como una técnica jurisdiccional que busca garantizar la imparcialidad sin injerencia de prejuicios y estereotipos de género.

[Continúa…]

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