Fundamento destacado: 8. Asimismo, en dicha sentencia se estableció que corresponderá analizar si es que en un proceso de extradición se ha verificado que el Estado requirente ha otorgado una garantía efectiva de que brindará tutela al derecho a la vida de la recurrente, conforme se establece en el artículo V, numeral 1, del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; y que de la referida disposición se desprende que, en caso de que el delito que amerita la extradición sea sancionable con la pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar alguna garantía respecto de su no ejecución. En este caso, se imputa a la beneficiaria la presunta comisión del delito de asesinato, que tiene como sanción máxima la pena de muerte.
En caso de delito que amerite la extradición sea condenado con pena de muerte en el Estado requirente, se deberá brindar garantías en relación con su no ejecución [Exp. 04123-2018-PHC/TC, f. j. 8]
Comentarios:
MÁS LEÍDOS
Código Penal peruano [actualizado 2025]
El Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635) fue promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo...
LO ÚLTIMO
Presentación del libro «Ley General del Ambiente: ¿20 años de vigencia?»
LP Pasión por el Derecho se complace en invitarlos a la presentación del libro "20 años de la Ley General del Ambiente: Nuevas perspectivas...