Fundamentos destacados: Así, de modo ejemplificativo, el registro de los números marcados por un usuario de la red telefónica, la identidad de los comunicantes o la duración de la llamada telefónica, llevado a cabo sin las garantías necesarias para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, puede provocar su vulneración. Lo mismo sucede, como veremos más adelante, con los datos de identificación de un correo electrónico, como puede ser la dirección de protocolo de internet (IP) [40].
En lo que hace al ámbito temporal de protección de las comunicaciones privadas, es importante señalar que la inviolabilidad de las comunicaciones se extiende también con posterioridad al momento en el que se produce la comunicación. Esto resulta de especial importancia en aquellos casos en los que el mensaje se materializa en un objeto una vez finalizado el proceso comunicativo, ya que existen muchos medios de comunicación que, por su naturaleza, conservan el contenido de las conversaciones.
Así, el párrafo decimosegundo del artículo 16 constitucional no solo proscribe aquellas interceptaciones de comunicaciones en tiempo real –es decir, durante el tiempo en que efectivamente se entabla la conversación-, sino también aquellas injerencias que se realizan con posterioridad en los soportes materiales que almacenan la comunicación (p. 40).
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1621/2010
QUEJOSO: **********
RECURRENTE: **********
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de junio de dos mil once.
Vo. Bo.
Ministro
VISTOS Y RESULTANDO:
Cotejó:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el señor********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como actos reclamados y autoridades, a los siguientes:
AUTORIDADES RESPONSABLES:
· La Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
· El Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México.
ACTOS RECLAMADOS:
· La sentencia de fecha seis de abril de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número *********/2010, que resolvió un recurso de apelación hecho valer por el quejoso y sus representados en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil diez, dictada por la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México, bajo el expediente número *********/2008, relativo al juicio ordinario civil de divorcio necesario que el quejoso promovió en contra de la hoy recurrente.
[Continúa…]