Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué son los estereotipos de género?, 3. ¿Cuáles son los principales estereotipos de género?, 4. Jurisprudencia sobre estereotipos de género, 5. Proscripción de los estereotipos de género en las decisiones fiscales y judiciales, 6. Conclusiones.
1.- Introducción
Nuestra Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que reconoce la problemática social de la violencia contra la mujer, contempla un nuevo esquema procesal para atender y sancionar la violencia contra las mujeres, regulando mecanismos, políticas y disposiciones de protección que eviten revictimizar a las personas agraviadas.
Especialmente cuando concurren a los diversos sistemas de justicia buscando protección de sus derechos y son discriminadas por los operadores policiales, fiscales y/o judiciales, por los estereotipos de género[1] situación que las intimida a continuar con sus procesos de violencia y genera impunidad en sus agresores.
Estas acciones se encuentran proscritas[2] por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), porque afectan derechos fundamentales de las mujeres, como el derecho a la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, en especial cuando las decisiones fiscales o judiciales contienen razonamientos estereotipados o preconcebidos que responsabilizan a las mujeres de sus conductas y comportamientos frente a su agresor.
2.- ¿Qué son los estereotipos de género?
Sobre los estereotipos de género, Rebecca Cook y Simone Cusack en su obra Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales, Pensilvania, 2010, P. 21 señalan:
Un estereotipo en general, es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir.
Los estereotipos funcionan como “conceptos anticipatorios” que preceden a la razón y nos hablan del mundo “antes de que lo miremos”. Es que “a partir de leves signos que pueden ser variables, gobiernan profundamente todo el resto de la percepción”.
Asimismo, las autoras en una entrevista señalaron:
- Es la forma como categorizamos a las personas, con frecuencia inconscientemente, en grupos o tipos particulares, en parte para simplificar el mundo que nos rodea.
- Es el proceso de atribuirle a un individuo, características o roles únicamente en razón de su aparente membrecía a un grupo particular.
- La asignación de estereotipos produce generalizaciones o preconcepciones concernientes a los atributos, características o roles de quienes son miembros de un grupo social particular, lo que significa que se hace innecesario considerar las habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales de cada miembro.
3.- ¿Cuáles son los principales estereotipos de género?
El f.j.7.3 de la casación 851-2018, Puno, señala algunos estereotipos de género advertidos por la doctrina:
a. La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental. De modo que, por ejemplo, no puede terminar una relación romántica, iniciar una nueva relación sentimental o retomar una anterior.
b. La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar. Se mantiene en el ámbito doméstico, por ello, según este estereotipo, la mujer debe priorizar el cuidado de los hijos y la realización de las labores domésticas.
c. La mujer es objeto para el placer sexual del varón. En razón a este estereotipo, la mujer no puede rechazar un acto de acoso u hostigamiento sexual y es objeto sexual del hombre.
d. La mujer debe ser recatada en su sexualidad. Por lo que no puede realizar labores que expresen su sexualidad.
e. La mujer debe ser femenina. De modo que, por ejemplo, se le limita la posibilidad de practicar determinados deportes o restringe la libertad de elección de la vestimenta que utiliza.
f. La mujer debe ser sumisa. En este caso no puede cuestionar al varón.
El f.j 35 del expediente 002822-2019-90 emitido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica señala:
“(…) por las máximas de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino [trusa de color rojo con encaje en zona delantera, blondas en contorno de la pierna] suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo [que] conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”.
El expediente 00417-2016-PHC/TC[3], en uno de sus argumentos el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera señala: “a ella le gustan las fiestas y tomar” atribuyendo a la víctima responsabilidad de las agresiones sufridas en su contra.
4.- Jurisprudencia relevante sobre estereotipos de género
- En el párrafo 401 del caso Gonzáles y otras («Campo Algodonero») vs. México, la Corte IDH señaló:
“El estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado, es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas (…)”.
- En el párrafo 295 del caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, la Corte IDH señaló:
La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad, la violación de sus garantías judiciales, o la afectación diferenciada de acciones o decisiones del Estado”
- En el párrafo 302 del caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro) vs Costa Rica, la Corte IDH señaló:
La Corte resalta que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El Tribunal no está validando dichos estereotipos y tan sólo los reconoce y visibiliza para precisar el impacto desproporcionado de la interferencia generada por la sentencia de la Sala Constitucional”.
5.- Proscripción de los estereotipos de género en las decisiones fiscales y judiciales
¿Qué sucede cuando los magistrados, quienes deberían ser los garantes de la tutela jurisdiccional y protectores de los derechos humanos son quienes lesionan gravemente los derechos de las peticionantes de justicia, cuando desconocen las pautas vinculantes en materia de derechos fundamentales de las mujeres y esgrimen fundamentos con estereotipos de género en sus decisiones fiscales y/o judiciales?
Al respecto, el f.j. 9.2 del Recurso de Nulidad s453-2019, Lima Norte señala:
“(…) corresponde a los jueces evaluar si en los casos que son de su conocimiento se presentan o no dichos estereotipos de género (identificarlos), cuestionarlos jurídicamente por discriminatorios y fundamentar de forma cualificada su decisión. Están proscritos los razonamientos que tienen por fin cumplir formalmente la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales”.
Entendiéndose que los magistrados deben actuar con perspectiva de género, adoptando normativas de derechos humanos a favor de las mujeres, motivando razonablemente sus decisiones o fallos finales, especialmente cuando se trate de archivamientos o sobreseimientos de procesos de violencia con evidente acción probatoria. [4]
6.- Conclusiones
- Los estereotipos de género arraigados en la sociedad, suelen ser utilizados para justificar la violencia contra las mujeres, responsabilizándolas de las agresiones sufridas por el incumplimiento de sus roles o papeles atributos por la sociedad.
- El Estado peruano en cumplimiento de sus compromisos internacionales debe reforzar medidas para combatir la discriminación estructural y proscribir prácticas que buscan subordinar y perpetuar jerarquías de género, como es el caso de las mujeres.
- Corresponde a los jueces y fiscales de la República evaluar si en los casos que son de su conocimiento se presentan o no estereotipos de género, rechazarlos y fundamentar sus decisiones libres de prejuicios y razonamientos que vulneren derechos humanos de las mujeres.
[1] Cusack. Simone: en su obra Eliminating judicial stereotyping. Equal Access for justice to women in gender-based violence cases, 2014, pp.17-18 señala: Los estereotipos de género pueden ser de varios tipos, en primer lugar, tenemos los estereotipos de sexo que hacen referencia a una idea generalizada sobre las características y atributos físicos, emocionales y cognitivos que las mujeres tienen o deberían tener. En segundo lugar, están los estereotipos sexuales que evocan una idea generalizada sobre las conductas sexuales que se espera de las mujeres. Por último, tenemos los estereotipos de roles de género que aluden a las funciones o tareas que las mujeres realizan o que se espera deberían hacer
[2] Cook, Rebecca y Simone Cusack, en una entrevista sobre Estereotipos de género y práctica jurídica, explican la función que cumple esa “precompresión” –saber adquirido sin un examen o reflexión previa– como orientadora de nuestra acción cotidiana, atribución de conductas y comportamientos según su sexo, calificación roles o papeles esperados por la sociedad.
[3] Expediente 00417-2016-PHC/TC-Lima de fecha 10 de enero del 2019.
[4] Sentencia 05121-2015-PA/TC-Lima, 24 de enero de 2018.

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