El Informe técnico 001228-2020-Servir aclaró que es posible la suscripción de contratos y/o adendas CAS, aun cuando la norma exige expresamente que deba formalizarse por escrito.
Debido al contexto de emergencia sanitaria, esto puede darse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
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En ese sentido se actuaría de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1499, el cual se mantiene vigente en tanto dure la emergencia sanitaria. Asimismo, reiteró lo establecido en el Informe Técnico 001011-2020-SERVIR-GPGSC.
Conclusiones: 3.1 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, la renovación o prórroga del contrato administrativo de servicios (la cual se formaliza mediante una adenda sin afectar la continuidad del vínculo) tiene como límite el fin del año fiscal; asimismo, cada prórroga o renovación debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
INFORME TÉCNICO N° 001228-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la suscripción de los Contratos Administrativos de Servicios y sus adendas en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
Referencia: Oficio Nº 046-GAP-GCGP-ESSALUD-2020
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Administración de Personal de la
Gerencia Central de Gestión de las Personas de EsSalud realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Cabe la posibilidad de realizar las renovaciones o prórrogas de los contratos administrativos de servicios de forma automática sin suscripción escrita física por parte de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo Nº 1057 y Reglamento, como medida de prevención y control del COVID-19 en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de fecha 15 de marzo de 2020, y sus modificatorias?
b) De ser positiva la respuesta anterior, ¿el plazo de las renovaciones o prórrogas automáticas excepcionales de los contratos administrativos de servicios – CAS serán considerados con el último plazo de los contratos administrativos de servicios a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la prórroga o renovación de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 En principio, debemos señalar que tanto el Decreto Legislativo N° 1057 como su Reglamento [1], señalan expresamente que la Contratación Administrativa de Servicios [2] es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad.
2.5 El artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, referente a la renovación o prórroga del contrato administrativo de servicios, estableció lo siguiente:
«Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
5.1 El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
5.2 En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.»
2.6 De acuerdo a lo señalado, se advierte que el plazo original del contrato administrativo de servicios es susceptible de ser ampliado vía renovación o prórroga; asimismo, se colige que no existe un número máximo de posibles renovaciones o prórrogas y que éstas dependen de la entidad contratante, ya que están en función de sus necesidades y disponibilidad presupuestal, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057.
2.7 Asimismo, la norma indicada dispone que cada renovación o prórroga del contrato administrativo de servicios (la cual se formaliza mediante una adenda sin afectar la continuidad del vínculo) tiene como límite el fin del año fiscal. Además, cada prórroga o renovación debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
2.8 Finalmente, cabe señalar que la entidad puede decidir la no renovación del contrato administrativo de servicios en atención al vencimiento de su plazo, siendo esta una causal objetiva establecida en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Por tanto, si bien el contrato puede ser prorrogado o renovado, ello no constituye una obligación por parte de la entidad contratante, pues como se indicó el contrato gira en torno a la necesidad institucional y a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Sobre la suscripción de contratos y adendas CAS en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
2.9 Al respecto, es preciso remitirnos a la opinión contenida en el Informe Técnico Nº 001011-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 Considerando lo establecido en la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por SERVIR, para la firma de los Contrato Administrativo de Servicios durante el Estado de Emergencia, resulta razonable que este mismo procedimiento, señalado en el numeral 2.5 del presente informe, pueda aplicarse también para la firma de las respectivas adendas.
3.2 Los Contratos Administrativos de Servicios se consideran como un contrato de naturaleza laboral para el Sector Público, por tanto, resulta posible que la suscripción de contratos y/o adendas CAS cuya norma exige que debe formalizarse por escrito, pueda darse a través del uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1499, el cual se mantiene vigente en tanto dure la Emergencia Sanitaria.”
III. Conclusiones
3.1 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, la renovación o prórroga del contrato administrativo de servicios (la cual se formaliza mediante una adenda sin afectar la continuidad del vínculo) tiene como límite el fin del año fiscal; asimismo, cada prórroga o renovación debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
3.2 Respecto a la suscripción de contratos y adendas CAS en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 001011-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF de la resolución
[1] Aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM
[2] Cabe precisar que los puestos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no se encuentran contemplados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP o CAP Provisional) o Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad.