II. PRORRÓGUESE por el plazo de OCHO MESES la investigación preparatoria seguida contra: i) César José Hinostroza Pariachi, como autor del presunto delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; ii) Walter Benigno Ríos Montalvo, como autor del presunto delito de cohecho pasivo específico y tráfico de influencias, en agravio del Estado; iii) Ana María Zapata Huertas, como autora del presunto delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; y, iv) Salvador José Ricci Cortez, como autor del presunto delito de cohecho activo específico, y como instigador del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado; el mismo que se computa desde el 30 de octubre de 2020 y vencerá el 30 de junio de 2020.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE 00044-2019-0-5001-JS-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
INVESTIGADOS: WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, ANA MARÍA ZAPATA HUERTAS, SALVADOR JOSÉ RICCI CORTEZ
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: LUISA DELIA FALCÓN VARGAS
ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
Lima, once de noviembre de dos mil veinte.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria; formulado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra:
i) César José Hinostroza Pariachi, como autor del presunto delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado;
ii) Walter Benigno Ríos Montalvo, como autor del presunto delito de cohecho pasivo específico y tráfico de influencias, en agravio del Estado;
iii) Ana María Zapata Huertas, como autora del presunto delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; y,
iv) Salvador José Ricci Cortez, como autor del presunto delito de cohecho activo específico, y como instigador del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado; y, CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Primero: De los actuados adjuntados por la representante del Ministerio Público se tiene que:
– Mediante Disposición N.° 01, de 20 de mayo de 2019, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos abrió investigación preliminar contra el señor César José Hinostroza Pariachi y Walter Benigno Ríos Montalvo (Jueces Superiores y Presidentes de la CSJ del Callao) y contra Ana María Zapata Huertas (Jueza Supernumeraria del 4 Juzgado Especializado en lo Penal del Callao y posteriormente Jueza del 7 Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao), por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y tráfico de influencias en agravio del Estado. Asimismo, contra el investigado Salvado José Ricci Cortez por la presunta comisión del delito de tráfico de cohecho activo específico, en agravio del Estado -el plazo de la investigación preliminar fue de 120 días-. Luego de culminarla, de conformidad al artículo 454 del Código Procesal Penal, se solicitó a la Fiscalía de la Nación la autorización para el ejercicio de la acción penal, la misma que fue emitida mediante disposición de 03 de octubre de 2019, en la cual se autoriza el ejercicio de la acción penal contra los dos Jueces Superiores.
– Mediante Disposición N.° 03, de 30 de octubre de 2019, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra César José Hinostroza Pariachi y otros, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado. La acotada disposición fue recepcionada en este órgano jurisdiccional el 07 de noviembre de 2019, y, en la misma fecha, mediante resolución N.° UNO, se resolvió: TENER POR COMUNICADA la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Exp. 00044-2019- “0”.
– Asimismo, consideró compleja la investigación y fijó como plazo ocho meses [véase en el folio 71 del presente cuaderno, que contiene los apartados 162 y 163, del ítem IX denominado “Vía Procesal y Plazo”, textualmente consigna:
162. En el presente caso tratándose de cuatro investigados que habrían cometido ilícitos penales en diferentes momentos, necesitándose la contextualización de más de un hecho, se deduce que se va a necesitar actuar una cantidad significativa de actos de investigación conforme se vaya profundizando la misma; de igual manera se debe tener en cuenta que los delitos a investigar son tres (Tráfico de Influencias agravado, Cohecho Pasivo Específico y Cohecho Activo Específico) atribuido a cuatro personas; asimismo, se debe proceder a un análisis minucioso de los documentos a solicitar; entre otros.
163. Era ese sentido, de acuerdo al artículo 342, inciso 2) del NCPP se trata he una investigación compleja, por lo que el plazo de la misma será de OCHO MESES; sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aun cuando no hjbiere vencidpóaicho plazo, de conformidad con el artículo 343 inciso 1) del Código acotado.
– En la acotada Deposición, se ordenó se realice diversas diligencias, además, programó y ordenó la realización de diversas diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
– Mediante Oficio N.° 615-2020-MP-FN-1FSTEDCFP, de 06 de agosto de 2020, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, puso a conocimiento de este despacho, la Disposición N.° 09, del 7 de julio de 2020, con la cual declaró la suspensión de los plazos procesales de la presente investigación preparatoria, por el término de 123 días calendario, contados desde el 16 de marzo al 16 de julio de 2020; señalando que dicho plazo no se considera para efectos del cómputo del plazo establecido en el la Disposición N.° 03, de 30 de octubre de 2019. En tal sentido, reanudó los plazos desde el 17 de julio de 2020, precisando que conforme al recalculo del plazo procesal, la investigación vencería el 30 de octubre de 2020. Finalmente, reiteró y ordenó la realización de diversas diligencias y actuaciones necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos -véase páginas 6/15 de la citada disposición (parte resolutiva)-.
– La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos mediante Disposición N.° 14, de 15 de octubre de 2020, dispuso la ampliación del marco táctico de la imputación contra los investigados, disponiendo:
PRIMERO: AMPLIAR la Disposición N° 03 de fecha 30.10.2019 de FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los términos descritos en el punto II de la presente Disposición, a fin de comprender a:
– CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, en su actuación como Juez Superior y presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao en el año 2015, habría solicitado, aceptado y finalmente recibido diversos donativos, ventajas y/o beneficios entre ellos invitaciones a restaurantes, obsequios (entrega de “canastas navideñas” v vinos) v atenciones en el Hotel María Angola por parte de Salvador José Ricci Cortez, accionista del Hotel La Paz SA en liquidación, en los hechos materia de formalización de investigación preparatoria.
– WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO, en su actuación como Juez Superior y presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao en el periodo 2017-2018, habría solicitado, aceptado y finalmente recibido diversos donativos, ventajas y/o beneficios entre ellos invitaciones a restaurantes, obsequios (entrega de “canastas navideñas” y vinos) y atenciones en el Hotel María Angola por parte de Salvador José Ricci Cortez, accionista del Hotel La Paz SA en liquidación, en los hechos materia de formalización de investigación preparatoria.
– ANA MARIA ZAPATA, en su actuación como Juez Supernumerario, inicialmente del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Callao y luego del 7 Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao habría solicitado, aceptado y finalmente recibido donativos, ventajas y/o beneficios, entre ellos invitaciones a restaurantes, obsequios y entrega de “canastas navideñas” por parte de Salvador José Ricci Cortez, accionista del Hotel La Paz SA en liquidación, en los hechos materia de formalización de investigación preparatoria.
– SALVADOR JOSÉ RICCI CORTEZ, habría ofrecido y dado donativos, ventajas y/o beneficios en los hechos materia de formalización de investigación preparatoria a los siguientes magistrados:
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- Al investigado César José Hinostroza Pariachi invitaciones a restaurantes, obsequios (entrega de “canastas navideñas”) y atenciones en el Hotel María Angola.
- Al investigado Walter Benigno Ríos Montalvo, las invitaciones a restaurantes, obsequios (entrega de “canastas navideñas” y vinos) y atenciones gratuitas en el Hotel María Angola.
- A la investigada Ana María Zapata Huertas, invitaciones a restaurantes, obsequios, y entrega de “canastas navideñas”. (Las negritas y subrayados son nuestros). De igual forma, dispone, reitera y programa la realización de diversos actos de investigación.
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ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA
Segundo: La representante del Ministerio Público, oralizó su requerimiento escrito de fojas dos, argumentando lo siguiente:
– El artículo 342.2 del NCPP faculta la prórroga de la investigación preparatoria con la finalidad de cumplir los fines de la investigación en un plazo de ocho meses, donde se buscará elementos de convicción de cargo y descargo para esclarecer los hechos.
– Los hechos se circunscriben en un ámbito de complejidad, los mismos que desencadenaron medidas limitativas de derechos, proceso que gira en torno al ofrecimiento que haría a Walter Ríos Montalvo, César Hinostroza Pariachi y Ana María Zapata al empresario Ricci Cortes, administrador del Hotel María Angola, involucrado en un proceso penal por lavado de activos.
– En ese sentido, dicho empresario se acerca en diversas oportunidades a César Hinostroza en aquel entonces como presidente de la Corte Superior Justicia del Callao, para que designara a Zapata Huertas como jueza supernumeraria a fin de emitir resoluciones favorables a Ricci Cortez haciendo lo mismo Walter Ríos Montalvo, al momento de asumir dicha presidencia.
– Se tiene conocimiento que el empresario involucrado habría entregado dádivas, ventajas, donativos a los magistrados; entre ellas almuerzos en el restaurante Al Asador, así como otros medios corruptores, que han sido ampliados, por lo que amerita actos de investigación adicionales.
Recientemente el 12 de octubre disposición 14, se comprende otros medios corruptores, como dádivas en el restaurante Polo Marino, El Francisco, una joya para Zapata Huertas según lo señaló Walter Ríos, entrega de vinos, canastas navideñas, así como otras detalladas en una noticia periodística por parte de trabajadores del referido local.
– Las investigaciones han demostrado llamadas telefónicas entre los involucrados. Complejidad en la investigación preparatoria se da por cuanto existe dos personas pertenecientes a la organización criminal “Cuellos Blancos del Puerto”, por lo que permite imponer hasta 36 meses; sin embargo, por criterios razonables y proporcionales, se solicita 8 meses de prórroga de la investigación, complejidad que se mantiene y ahondado. Tales criterios que asumió la Corte Suprema en su Casación 309-2015.
– Las variables que tenemos claras en el artículo 342.2 del NCPP. Actuación significativa de elementos de convicción, donde se ha detallado todos los actos que el Ministerio Público tiene que realizar para esclarecer los hechos materia de investigación. No solamente estamos frente a 4 involucrados sino también concurso real de delitos que se pueda ocasionar. Se necesita hacer importantes diligencias, recepción de documentos importantes, así como la creación de las personas jurídicas, del Hotel María Angola, solicitar abundante documentación vinculada a este hotel. Empresas como Viajando.pe, La cancha, La chutana, etc, existe necesidad de recopilar documentación sobre la gestión de personas jurídicas, además, se debe tener en cuenta a la toma de declaraciones y ampliaciones de testigos, además solicitar y analizar documentación de otra sede fiscal.
– Además, se requiere la recopilación de llamadas telefónicas las mismas que serán examinadas mediante pericia. Estas diligencias se circunscriben en 30 audios a la fiscalía del Callao, que resulta relevante, donde se desarrollarán diligencias de reconocimiento, de transcripciones y otros.
– Existen otros pedidos, que ameritan el ingreso de audios, además hay se insertarán a la investigación. No tenemos interceptaciones telefónicas en el año 2015, sino lo que tenemos es completar tráfico de llamadas y análisis de geolocalización, para poder corroborar la hipótesis de la Fiscalía sobre reuniones entre los involucrados para favorecer en los intereses de Ricci Cortez.
– Además, debe tenerse en cuenta la ampliación del marco táctico, el mismo que desencadena una ampliación en el proceso de extradición lo que suma la complejidad del proceso. Debe tenerse en cuenta la coyuntura de la que estamos pasando por cuanto existe una dificultad para realización de diligencias debido a los protocolos adoptados por el Ejecutivo. Por lo que solicitó se declare fundado el requerimiento de la Fiscalía, prorrogar la investigación preparatoria por el plazo de 8 meses.
2.1 Argumentos sostenidos por el Fiscal Supremo al momento de su réplica.
El Ministerio Público tiene la facultad de llevar la estrategia en la averiguación de la verdad. Si solo se piensa que es acopiar documentos nos encontraríamos negando la finalidad de la investigación preparatoria. Lo que se trata en sí es analizar, buscar y comparar la información agendada. La defensa del señor Hinostroza indica cuánto puede demorar recabar información de trabajadores, sin embargo, obvia cuánto tiempo tomará la toma de declaración de los mismos. De los audios solicitados, debemos gestionar la forma de obtención de transcripciones, análisis y pericias.
– En cuanto a la defensa de Zapata Huertas, quien no entiende la complejidad especial del presente proceso, sin embargo, debe tenerse en cuenta el carácter dinámico de la investigación. No solo se trata de buscar y acopiar documentos, sino que debe analizarse cada uno de ellos, originando otros actos de investigación y diligencias a cumplir. La investigación no solo tiene la finalidad de mostrar lo que indica el Ministerio Público, sino el de esclarecer los hechos.
– Los abogados no pueden indicar que hubo retrasos en el accionar del expresidente. La materialidad ha sido dinámica. Una oposición con un plazo menor es pretender coactar al Ministerio Público. Se necesita realizar todas las actuaciones que se detalló. Cuando se realice la culminación en tres meses de Hinostroza Pariachi no se encontrará en Lima por cuanto radica en Madrid, a quien le solicitó extradición, pendiente de trámite. También es necesario conocer que pretendía Ricci Cortez. Se realizará los actos de
Tercero: El representante de la Procuraduría Pública sostuvo los siguientes argumentos:
– Se adhiere al pedido del Ministerio Público y citó el fundamento 12 de la Casación 309-2015-Lima. Además, manifestó que existen actos de Investigación que tienen especial dificultad para recabarse y que por el contexto de pandemia los actos regulares de investigación han tenido que variar a un formato de digitalización y que cuando se pretende recabar declaraciones de las personas que están recluidas en el penal existe una dificultad mayor por las fallas en el internet.
– Existe también una ampliación del marco factico de la formalización y ello requiere de indagación de su realización y la declaración de varios testigos. Aunado a ello manifestó que existen investigaciones paralelas a esta investigación en las que el señor Cesar Hinostroza Pariachi ha sido comprendido en la organización criminal en donde las investigaciones el plazo es de 36 meses por lo que resulta insuficiente para poder procesar la información y poder recabarla. Finalmente señaló que, el plazo de 8 meses solicitado por la Fiscalía Suprema es razonable comparándolo con el plazo de otras investigaciones por organización criminal.
3.1 Argumentos sostenidos por la Procuraduría Publica al momento de su réplica.
– Sostuvo que en efecto existe la aceptación de los abogados de la defensa a la prórroga y nuevamente citó la Casación 309-2015- Lima.
– está en duda que los actos de Investigación son difíciles de recabar. Con relación al plazo indicó que la defensa del señor Hinostroza Pariachi ha sacado las sumas y restas de lo que podría durar la petición y solicitud, pero no solo se agota en la mera petición pues es el tiempo que le va a demandar a las instituciones recabar, procesar está información y destacar los actos de investigación que devengan de esa información que se va a procesar. Aunado a ello manifestó que el plazo de 8 meses resulte ser corto porque resulta de estas la posibilidad de observarlas por parte de las defensas, por lo que 8 meses es razonable ya que existen pendientes la revisión de 30 audios que tienen que ser sometidas a reconocimiento.
[Continúa…]