Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios [RA 000244-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de agosto de 2021.

Mediante las Resoluciones Administrativas 000244-2021-CE-PJ y 000245-2021-CE-PJ, Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios.


Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000244-2021-CE-PJ

Lima, 1 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000244-2021-CR-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Callao, Cañete, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, Pasco, Santa, San Martín, Sullana y Puente Piedra – Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse en atención a que tienen vigencia al 31 de julio del presente año, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los otros juzgados y salas permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo de ambos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realizó el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios en el Informe Nº 067-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ, determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo 6 meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que sean 4, 3, y 2 meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 067-2021-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 915-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Carhuaz.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención.

DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio de Prado.

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco.

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Ambo.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura con itinerancia en Las Lomas, Distrito Judicial de Piura.

– Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

– Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, precisándose que solo es por la continuidad de su conformación pues está integrado por el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Permanente.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

– Juzgado Penal Colegiado Conformado Itinerante, Distrito Judicial Del Santa, precisándose que solo es por la continuidad de su conformación pues está integrado por órganos jurisdiccionales permanentes.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres.

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Pariñas, Provincia de Talara.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2021

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

– 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Canta.

– 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

– 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

– Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco.

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

– Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2021

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

– Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y Provincia del Callao.

– 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

– 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

– 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

– 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

– 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

– 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones 2º Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Oyón, itinerante en Cajatambo.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

– Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

– 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

– 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.

– 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

– 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

– Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

– 1º Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Iquitos, Provincia de
Maynas.

– 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao.

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de
Lima.

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

– Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las Oficinas de Estadística, de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Callao, Cañete, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, Pasco, Santa, San Martín, Sullana y Puente Piedra – Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio, que presente bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Quinto.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Callao, Cañete, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, Pasco, Santa, San Martín, Sullana y Puente Piedra – Ventanilla, que tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Callao, Cañete, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, Pasco, Santa, San Martín, Sullana, Puente Piedra – Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

Descargue la resolución aquí


Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000245-2021-CE-PJ

Lima, 1 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 751-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 051-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Resoluciones Administrativas Nros. 092, 142, 145 y 170-2021-CE-PJ, prorrogaron hasta el 31 de julio de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a mayo de 2021 será el 93% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de mayo del presente año será el 42% de la referida meta ajustada.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 051-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) Mediante Oficio Nº 681-2021-P-CSJAP-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Andahuaylas, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil, y que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a dicho juzgado transitorio la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a la liquidación laboral con la Ley Nº 26636; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales.

De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas resolvió al mes de mayo del presente año 147 expedientes de una carga procesal de 434 expedientes, obteniendo un avance de meta del 26%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, al cual apoya el referido juzgado transitorio, resolvió durante el mismo período 186 expedientes de una carga procesal de 658 expedientes, obteniendo un avance de meta del 33%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

2) Mediante Oficio Nº 661-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, señalando que dicha labor de itinerancia ha tenido buenos resultados, tal como el incremento de la cantidad de expedientes resueltos en etapa de trámite por parte del Juzgado Civil Transitorio de La Joya; así como una mejor atención a los justiciables del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, al atenderse con mayor celeridad sus procesos.

3) Mediante Oficio Nº 000031-2021-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto cerrar turno a partir del 1 hasta el 31 de agosto de 2021, al 1º, 2º, 7º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, a fin que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, que funciona con turno abierto, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº170-2021-CE-PJ, asuma las nuevas demandas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, dicho equipo técnico ha propuesto que a partir del 1 de octubre de 2021, se cierre turno al referido órgano jurisdiccional transitorio, a fin que continúe con su función de descarga.

4) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de mayo de 2021 resolvió 298 expedientes de una carga procesal de 476 expedientes, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; de igual manera, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 377 expedientes de una carga procesal de 822 expedientes, obteniendo un avance de meta del 34%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo de 2021 resolvió 207 expedientes de una carga procesal de 403 expedientes, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió presentar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el  mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 975 expedientes, obteniendo un avance de meta del 38%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

6) El Juzgado Civil Transitorio de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2021 resolvió 84 expedientes de una carga procesal de 455 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 15%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Barranca resolvieron durante el mismo período 142 y 99 expedientes de un total de 401 y 437 expedientes de carga procesal, obteniendo avances de meta del 25% y 18%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; siendo preciso señalar, que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y de los Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, se dispuso mediante el literal d) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 170-2021-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales y sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca; informe que a la fecha no se ha recibido.

7) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2021 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 362 expedientes, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado de Trabajo permanente de Huacho, resolvió durante el mismo período 110 expedientes de una carga procesal de 454 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

8) Mediante Oficio Nº 121-2021-P-CSJJ-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la redistribución de la carga procesal en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo al 4º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo; el cierre de turno del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo por un periodo de ocho meses; así como la redistribución de la carga procesal en etapa de trámite y ejecución del ex 4º Juzgado Civil Comercial de Huancayo, actualmente 4º Juzgado de Trabajo Permanente, entre los cinco Juzgados Civiles de Huancayo; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 194-2021-CE-PJ se dispuso el cierre de turno del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes; y mediante el artículo quinto de la misma resolución administrativa, se desestimó la solicitud de redistribución de expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; así como la redistribución de expedientes de la subespecialidad civil-comercial de este último órgano jurisdiccional hacia los juzgados civiles permanentes del referido distrito.

9) El Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de mayo de 2021 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 193 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, resolvió durante el mismo período 164 expedientes de una carga procesal de 682 expedientes, obteniendo un avance de meta del 29%, por lo que tampoco logró alcanzar el referido avance ideal; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales.

10) Mediante Oficio Nº 383-2021-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, la cantidad de 1,000 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chepén; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se ha dispuesto que durante el período de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, se suspendan las propuestas de redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales.

De otro lado, resulta preciso señalar que dicho requerimiento fue solicitado previamente con el Oficio Nº 291-2021-P-CSJLL-PJ, observándose en aquella ocasión que, al término del año 2020, el Juzgado Civil Permanente de Chepén registró una carga pendiente de 1,017 expedientes, la cual dista sustancialmente de la carga inicial de 2,799 expedientes que esa misma dependencia registró al inició del presente año, mostrando un injustificable incremento de 1,782 expedientes (75%) respecto a la carga pendiente del año 2020; motivo por el cual, mediante Oficio Nº 589-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la referida Corte Superior que las áreas técnicas-administrativas correspondientes evalúen el inconsistente incremento observado, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones que expliquen dicha inconsistencia; a lo cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio Nº 337-2021-P-CSJLL-PJ, remitió el Informe Nº 000004-2021-EST-UPD-GAD-CSJLL-PJ, elaborado por el coordinador de estadística de dicha Corte Superior, quien argumentó que los secretarios del Juzgado Civil Permanente de Chepén no concluyeron con la ejecución del inventario en el año 2020, debido a que la información fue vertida en la visita que ejecutó la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior; así como por el estado de emergencia sanitaria, señalando también que la información puede variar al finalizar cada año y al inicio del año siguiente; observándose que lo señalado por el área técnica de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no explica ni justifica las razones del incremento de 1,782 expedientes entre la carga pendiente al cierre del año 2020 y la carga inicial al inicio del año 2021; razón por la cual resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente de Chepén, en la que evalúe el notable incremento de 1,782 expedientes anteriormente indicado, determinando desde que año se vendría arrastrando esa elevada cantidad de expedientes en etapa de trámite; desde cuando ingresaron a la mesa de partes del referido juzgado para su calificación y cuando fueron admitidos a trámite o declarados improcedentes, de ser el caso.

11) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo de 2021 resolvió 513 expedientes de una carga procesal de 1,199 expedientes, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes mayo del presente año; asimismo, se observa que el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de dicha Corte Superior, resolvieron durante el mismo período 285, 187 y 214 expedientes, obteniendo avances de meta del 39%, 26% y 30%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal a mayo del presente año; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios.

12) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo de 2021 resolvió 202 expedientes de una carga procesal de 1,109 expedientes, obteniendo un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur verifique las razones del bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional transitorio.

13) Mediante Oficio Nº 493-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la redistribución de 600 expedientes en etapa de trámite, del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Distrito de San Juan de Miraflores hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y módulo, o en su defecto que se autorice la reapertura de turno del citado órgano jurisdiccional transitorio, para el ingreso de nuevos expedientes.

Al respecto, resulta preciso señalar que mediante Oficio Nº 000031-2021-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto la apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Miraflores, para el ingreso de nuevos expedientes.

14) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo de 2021 resolvió 220 expedientes de una carga procesal de 725 expedientes, obteniendo un avance de meta del 39%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Paita, cuya competencia funcional comprende procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 561 expedientes de una carga procesal de 942 expedientes, obteniendo un avance de meta del 55%; razón por la cual, resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura verifique las razones del bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional transitorio.

15) El 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo de 2021 resolvió 373 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,192 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40%, el cual fue menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente resolvió durante el mismo período 295 expedientes de una carga procesal de 2,512 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40%, por lo que tampoco logró alcanzar el referido avance ideal; siendo preciso señalar, que debido al bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente, se dispuso mediante el literal o) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 142-2021-CE-PJ, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura; informe que a la fecha no se ha recibido.

16) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de mayo de 2021 resolvió tan solo 75 expedientes de una carga procesal de 601 expedientes, obteniendo un bajo avance del 13%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 42% que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra resolvió durante el mismo período 136 expedientes de una carga procesal de 513 expedientes, obteniendo un avance de meta del 24%, por lo que tampoco logró alcanzar el referido avance ideal; siendo preciso señalar, que debido al bajo nivel resolutivo de ambos juzgados, se dispuso mediante el literal j) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 170-2021-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2021, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los referidos órganos jurisdiccionales; informe que a la fecha no se ha recibido.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 911-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: