¡Atención! Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal [RA 000250-2020-CE-PJ]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de setiembre de 2020.


Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000250-2020-CE-PJ

Lima, 4 de septiembre del 2020

VISTOS: El Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 074-2020-P-CE-PJ y 201-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CEPJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020- PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica.

Tercero. Que, la Resolución Corrida Nº 004-2020-CEPJ de fecha 11 de abril de 2020, autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida Nº 031-2020-CEPJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida Nº 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida Nº 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben dictar las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de junio del presente año debe ser del 22%.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Para el trámite de los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, a la Corte Superior de Justicia del Callao, se le asignó temporalmente dos juzgados transitorios de Descarga a efecto de agilizar los procesos de la especialidad familia, al separar el trámite de los juzgados que tramitan los procesos con violencia familiar de los de familia-civil y familia-tutelar.

Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación desde el 1 de julio de 2020 el 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes Sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao subespecializados en Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar se encuentran libres para ser reubicados a otros Distritos Judiciales en la especialidad que se requiera, pudiendo el 5º Juzgado de Familia Permanente de dicha subespecialidad asumir la carga por liquidar de estos juzgados transitorios.

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene asignado en la Provincia de Cajabamba, un Juzgado Mixto Permanente, el cual no registra ingresos ni carga procesal en la especialidad penal, por lo que debiera convertirse en juzgado civil mixto, registró durante el año 2019 una carga procesal de 2,178 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,445 expedientes que puede tener un juzgado mixto, evidencia una situación de sobrecarga procesal; asimismo, al mes de junio de 2020 dicho juzgado registró una carga procesal de 1,361 expedientes, de la cual resolvió 263 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,098, por lo que requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de dicha carga pendiente.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima que cuenta en la actualidad con once juzgados que tramitan os procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (8 permanentes y 3 transitorios de descarga con turno cerrado), al 30 de junio de 2020 presenta una elevada carga inicial de 13,953 expedientes, la cual genera que la carga procesal promedio de los ocho juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) ascienda a 1,927 expedientes y la carga procesal de los tres juzgados transitorios sea de 2,343 expedientes, cifras que al ser superiores a la carga máxima de 1,530 expedientes, evidencia que todos estos juzgados se encuentran en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo adicional y temporal de hasta dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, para mejorar el servicio de justicia a la ciudadanía.

En virtud a lo expuesto, resulta viable la conversión y reubicación del 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima en la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

b) La Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2020 resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 1,473 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 19%, el mismo fue menor al avance de meta del 22% que debió registrar al mes de junio del presente año.

c) Mediante los artículos quinto y octavo, de la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, de la misma Corte Superior y que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores le remita como máximo la cantidad de 450 expedientes, sin embargo, a cinco meses del inicio del funcionamiento del juzgado civil transitorio de San Juan de Miraflores, en la data estadística oficial elaborada por la Sub Gerencia de Estadística correspondiente al mes de junio del presente año dicho juzgado civil transitorio aún no registra información de expedientes ingresados ni resueltos.

Además, mediante correos electrónicos institucionales de fechas 30 de julio y 7 de agosto de 2020, el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores informó que entre el 1 y el 13 de marzo de 2020, dicho juzgado transitorio, en vez de estar instalado y laborando en el Distrito de San Juan de Miraflores en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 038-2020-CE-PJ, se avocó a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil y Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa El Salvador, correspondientes a la carga pendiente que tenía dicho juzgado transitorio en su anterior función como Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador; señalando dicho magistrado que recién entre el 9 y 13 de marzo de 2020, recibieron 444 expedientes provenientes del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, pero que debido a la emergencia sanitaria y dado que su carga consiste en expedientes en etapa postulatoria y de saneamiento no tuvo expedientes para resolver, ya que para ello se requiere llevar a cabo las respectivas audiencias, las cuales se han reprogramado para los meses de agosto y setiembre del presente año; sin embargo, los 444 expedientes que habría recibido dicho juzgado transitorio de parte del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores no están registrados en el Sistema Integrado Judicial – Formulario Estadístico Electrónico, y de manera comparativa, su falta de producción dista a la del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, que de igual manera inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2020 y al mes de junio de 2020, registró un ingreso de 573 expedientes y resolvió 30 expedientes, Asimismo, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur le habría asignado solo cuatro servidores judiciales, de los cuales dos no son abogados, a pesar que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores registra seis plazas asignadas, incluyendo la plaza del magistrado, por lo que debía contar con cinco plazas de personal jurisdiccional y no con las cuatro que presuntamente le habrían asignado, por lo que dicho hecho constituiría una trasgresión a lo normado por el Órgano de Gobierno de este poder del Estado, que genera la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio, conforme a lo establecido en el numeral 6.6, literal d), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que establece que “El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial”.

Además, cabe señalar que el 2 de marzo de 2020 la Corte Superior de Justicia de Lima Sur expidió la Resolución Administrativa Nº 000194-2020-P-CSJLSPJ, cuyo artículo tercero establecía que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores debía realizar en un plazo máximo de 72 horas de la entrada en funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, la remisión de 450 expedientes a dicho juzgado transitorio; sin embargo, debido que dicha resolución administrativa de la referida Corte Superior fue expedida de manera extemporánea, ya que el Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores debió entrar en funcionamiento el 1 de marzo de 2020, esta remisión de expedientes también se realizó de manera extemporánea. Finalmente, resulta preciso señalar que el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores ha presentado durante los años de 2016 al 2019 un elevado porcentaje de expedientes resueltos por improcedencias, tal es así que en dicho período, de un promedio de 581 expedientes resueltos, 172 expedientes, que equivalen al 30% de dicha producción, corresponden a improcedencias; situación que se ha incrementado al mes de junio de 2020, debido a que de 151 expedientes resueltos 100 de estos fueron improcedencias, las cuales equivalen al 66% de su producción, por lo cual dicho juzgado ha alcanzado un avance de meta de tan solo el 9%, es decir este juzgado civil estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación, en desmedro de los expedientes en etapa de trámite y en perjuicio de los justiciables.

d) La Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la actualidad cuenta con cuatro salas penales permanentes y 1 transitoria, siendo la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, las que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, observándose que históricamente estas Salas Penales han venido presentando un bajo nivel resolutivo, el cual ha ido empeorando desde el año 2014 hasta el año 2019, siendo que durante los últimos cinco años, a pesar de tener una elevada carga procesal, ninguna de estas Salas Penales ha logrado alcanzar el estándar anual de producción de 600 expedientes, dado que el promedio de lo resuelto del año 2014 hasta el 2019 por ambas salas ha sido de solo 430 expedientes que representa una producción histórica deficiente de solo el 72%.

e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT), al mes de junio de 2020 resolvió 36 expedientes de una baja carga procesal de 89 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 9%, cifra inferior al avance de meta del 22% al citado mes. Al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000125-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 059-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita sea prorrogado por un periodo de dos meses, y precisando que presenta un bajo nivel resolutivo debido a los bajos ingresos de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha provincia, a fin de optimizar los recursos existentes en la Corte Superior, propone su reubicación hacia la Provincia de Piura como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de marzo de 2021, con turno abierto y competencia funcional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal y competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita.

Asimismo, al ser incorporado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, dicho equipo técnico recomienda ampliar la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, en las Provincias de Piura y Paita.

f) Mediante Oficios Nº 000107 y 000108-2020-CSJICPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió el Informe Nº 000425-2020-AP-UAF-GAD-CSJICPJ, a través del cual la coordinadora del área de personal de dicha Corte Superior informa que conforme al Cuadro de Ubicación de Personal, el Juzgado de Paz Letrado de Marcona y el Juzgado de Paz Letrado de Nazca cuentan con un total de cinco plazas debido a la rotación interna de una plaza de Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, que se efectuó desde el julio de 2018 en atención a la carga que venía afrontando el Juzgado de Paz Letrado de Nazca; por lo que dicha Corte Superior solicita que se autorice la modificación en el Cuadro para Asignación de Personal de los referidos juzgados de paz letrados.

g) Mediante Oficio Nº 00171-2020-P-CSJLSPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha remitido a esta Oficina de Productividad Judicial, el Informe Técnico Nº 00035-2020-UPD-GADCSJLIMASUR, elaborado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, poniendo a consideración la propuesta de creación de una Sala Laboral con exclusividad en procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con la finalidad de atender la alta demanda de acceso a la justicia en dicha Corte Superior; asimismo, mediante Oficio Nº 000117-2020-P-ETIINLPTCE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó se evalúe la factibilidad de convertir la Sala Civil Transitoria o la Sala Penal Transitoria de la misma Corte Superior, como Sala Laboral Permanente.

Al respecto, cabe señalar que producto de la incorporación del Distrito de Chorrillos dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, efectuada a partir del 1 de setiembre de 2014, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 382-2014-CE-PJ crear a partir del 1 de enero de 2015 la Subsede Chorrillos – San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con sede en el Distrito de Chorrillos, así como convertir, entre otros, la Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito Chorrillos en Sala Civil Descentralizada Transitoria del mismo distrito con competencia territorial en la referida Subsede ChorrillosSan Juan de Miraflores, a fin de atender en caso de contingencia los mayores ingresos de expedientes que se pudieran presentar; por lo que en la actualidad la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con dos salas civiles (una permanente y otra transitoria) que tramitan las apelaciones de los procesos civiles, de familia y laborales de todas las subespecialidades, con turno abierto, las cuales al mes de diciembre de 2019 registraron un ingreso promedio de 853 expedientes, un bajo nivel resolutivo promedio de solo 854, dado que el estándar para esta especialidad e instancia es de 1,400 expedientes anuales, cifras sumamente inferiores y que representan menos de la mitad de los 1,820 expedientes correspondiente a la carga procesal mínima para una sala civil mixta, lo cual evidencia que los ingresos de las dos salas civiles mixtas aún serían insuficientes para alcanzar la carga mínima requerida para una sola sala, y menos aún para alcanzar la carga máxima de 2,380 expedientes de esta especialidad e instancia.

Asimismo, evaluando la data estadística oficial del año 2019, las dos salas civiles mixtas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registraron en su conjunto un ingreso total de 199 expedientes correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales representan casi la séptima parte de la carga mínima establecida para una sala laboral exclusiva de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendente a 1,485 expedientes; abundando en lo evaluado, aun sumándole a los ingresos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, los ingresos correspondientes a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y los ingresos de la Ley Nº 26636, correspondientes a la liquidación del anterior sistema procesal, el total de ingresos correspondientes a los procesos laborales registrados por ambas salas civiles ascendió a 829 expedientes, cifra que representa poco más de la tercera parte de la carga mínima establecida para una sala laboral mixta, ascendente a 2,340 expedientes. En tal sentido, no sería recomendable la especialización de ninguna de las salas civiles de Lima Sur como sala laboral especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ni como sala laboral mixta.

Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1006-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por unanimidad:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2020: Hasta el 30 de setiembre de 2020: Corte Superior de Justicia del Callao – 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Callao – 2º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Callao Hasta el 31 de octubre de 2020: Corte Superior de Justicia de Piura – Juzgado de Trabajo Transitorio – Paita Corte Superior de Justicia de Lima Este – Sala Civil Transitoria – Ate Corte Superior de Justicia de Lima Sur – Sala Penal Transitoria – Villa María del Triunfo – Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores

Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2020, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia; y la misma competencia territorial que tiene actualmente.

Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, al 1º y 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, para recibir expedientes de la subespecialidad.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 1º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, con turno cerrado y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, y competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia, con excepción de los casos de violencia familiar. Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2º Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

Por unanimidad:

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando desde el año 2014.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Provincia de Piura, de la misma Corte Superior, como 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su carga procesal pendiente y con competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita, incorporándose al Módulo Corporativo Laboral de Piura.

Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, la competencia territorial del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, del Módulo Corporativo Laboral de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta la Provincia de Paita.

Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao y Lima dispongan las siguientes medidas administrativas:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020, sin que se consideren los casos de violencia familiar.

b) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios del Callao resuelvan hasta el 30 de setiembre de 2020, todos los procesos que se encuentren pendientes de emitir medidas de protección, debiendo redistribuir al 5º Juzgado de Familia Permanente del Callao la carga pendiente que tengan al 30 de setiembre de 2020. Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

c) Que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.

Por unanimidad:

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de Ate y sobre las acciones adoptadas para que mejore su nivel resolutivo.

Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para asignar una Sala Laboral para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el referido juzgado permanente, así como por la falta de registro en el Sistema Integrado Judicial – Formulario Estadístico Electrónico de información estadística en el referido juzgado transitorio.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Ica, disponga que la reubicación interna de la plaza de auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Marcona hacia el Juzgado de Paz Letrado de Nazca, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Ica desde julio de 2018, se regularice mediante la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de ambos juzgados de paz letrado.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejera responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Lima, Lima Este, Lima Sur y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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